Acuerdo No. 93 — Urbanizaciones y lotificaciones - requisitos de registro catastral
Municipalidad de La Ceiba
- Decreto: 93
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Urbanizaciones y Lotificaciones: Toda persona natural o jurídica que lotifique o desmiembre en el término municipal, deberá presentar ante el Departamento de Catastro la siguiente documentación:
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Plano firmado y sellado por Planeamiento Urbano con la respectiva certificación de punto de acta de aprobación municipal.
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Copia de Escritura de traspaso del área municipal.
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Copia de boleta de pago por Permiso de Urbanización. De esta manera será inscrito en la base de datos Catastral. Cuando dentro de una lotificación ya autorizada se quiera agregar más lotes comprendidos en el área aprobada para tal fin, deberá contar con el Visto Bueno de Planeamiento Urbano, de lo contrario no serán admitidos. En toda transacción de compra venta de Bienes Inmuebles que se efectúe en este término municipal cuyo monto pactado exceda al valor catastral, el Impuesto se cobrará en base al valor señalado en Escritura Pública respectiva de igual manera. Todas las urbanizaciones desarrolladas a partir del primero de enero del año dos mil cinco se les adjudicará el valor catastral por metro cuadrado según lo declarado en sus transacciones de venta sean estas en documentos privados o escrituras públicas, siempre y cuando sean superiores a los valores catastrales actuales de urbanizaciones que posean las mismas características constructivas. Así mismo, todo solar, terreno y propiedades sin edificación con infraestructura de Servicios Públicos y cuya extensión mínima sea de una manzana, calificado cada caso por la Corporación Municipal, se le suspende el beneficio del 40% de descuento, que sobre el valor catastral se concedió en el quinquenio del 2005. COBROS POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ESTADÍSTICA MUNICIPAL (DIEM) CÓDIGO 119-19