Acuerdo No. 91 — Actualización de valores de inmuebles
Municipalidad de La Ceiba
- Decreto: 91
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Texto completo
Artículo91:Actualización de los Valores de los Inmuebles: La Municipalidad podrá actualizar sin esperar el quinquenio el valor de los bienes inmuebles en el siguiente caso:
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Como producto de la expansión catastral urbana o rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o caserío previa aprobación del plano por el departamento de planificación urbana o cuando se efectúen levantamientos con fines tribunales o de legalización.
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Por ejecución de obras de servicio público o mejoramiento vial, que incidan en una plusvalía inmediata de los predios o vecindad.
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Cuando se incorporen construcciones y mejoras recientes, clandestinas o legales, las que serán tasadas aplicando el costo de reposición del mercado actual menos el porcentaje de la depreciación acumulada.
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Cuando se transfieran inmuebles a cualquier título con valores superiores al registrado en el Catastro, procediendo a distribuir el valor de compra-venta entre lo atribuible a tierra y la construcción.
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Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado al departamento de Catastro por estar en condición de no declaradas.
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Cuando los inmuebles garanticen operaciones no bancarias con valor superior al departamento de Catastro (hipotecas). El avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias:
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El “valor declarado” del inmueble. Con indicación del valor del terreno y del edificio o construcción.
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El “Precio de venta” o “valor de mercado actual”. Se puede complementar esta información con el valor actual de las propiedades adyacentes.
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La “Clase de materiales de construcción utilizadas”, en todas y cada una de las partes del inmueble o área construida.
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Los “Beneficios directos o indirectos” que reciba el inmueble por ejecución de obras de servicio público.