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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo No. 86 — Manejo y administración de cementerios públicos y privados

Municipalidad de La Ceiba

  • Decreto: 86
  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 86.-

Uso de Cementerios: Corresponde a la Secretaría Municipal y a la Administración del Cementerio, el trámite para la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento. El uso de lotes en los cementerios públicos es gratis para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se hace necesario adquirir derecho de propiedad. 2. Cementerios Privados Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones.

  • Los importes deberán ser entregados a la Tesorería Municipal, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios de inhumación.

  • Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad de La Ceiba.

  • Igualmente deberán retener del contribuyente la copia del recibo del valor que fue cancelado en la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas vigentes.

  • Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios arriba mencionados.

  • Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.

  • Los trabajadores independientes que se dedican a la albañilería y realizan construcciones dentro de los cementerios Públicos deberán de contar con el permiso establecido en el presente Plan de Arbitrios. SECCIÓN III TASAS POR DERECHOS MUNICIPALES