Acuerdo No. 76 — Otros cobros aprobados para la OMASAN y regulación de descargas
Municipalidad de La Ceiba
- Decreto: 76
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Texto completo
Artículo76:Otros Cobros aprobados para la OMASAN: 1. Descargas al Alcantarillado Sanitario y Cuerpos Receptores
- 1)
Se prohíbe la descarga de aguas residuales tratadas sin autorización sobre cuerpos receptores, solamente podrá efectuarse con permiso de la Unidad Ambiental en los sitios que esta autorice, siempre que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores vigentes. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una multa de L. 20,000.00.
- 2)
Se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósito de diluir la descarga al alcantarillado sanitario. La violación de esta norma dará lugar a una multa de L.15,000.00 y de L.30,000.00 si reincide en un período de cuatro meses. Esta sanción conlleva la revisión del proceso de tratamiento de aguas residuales de la empresa o institución pudiendo sancionar el mismo con otras medidas, incluyendo el cierre temporal de producción por incumplimiento.
- 3)
No serán descargados al alcantarillado sanitario los desechos que contengan gasolina, benceno, nafta, aceite, combustible u otro hidro carburo, así como sustancias biocidas, radiactivas y otras sustancias nocivas, que constituyan un riesgo a la salud humana o que puedan dañar al alcantarillado o intervenir en los procesos de la planta de tratamiento. La contravención a esta norma dará lugar a una multa de:
- a)
El primer requerimiento…………. L.100,000.00
- b)
El segundo requerimiento...............L.300,000.00 (10 días después del primer requerimiento).
- c)
El tercer requerimiento………..L.600,000.00 (10 días después del segundo requerimiento). De no pagar la multa establecida en un término de cinco (5) días después del tercer requerimiento, será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente. En caso de reincidencia se procederá al cierre definitivo de la empresa o industria responsable. Esta multa no exime al sancionado a responder acciones penales posteriores.
- a)
- 4)
La obstrucción del sistema de alcantarillado sanitario total o parcial causada por descarga de desechos sólidos en general, se multará con L.5,000.00, pagando
por separado el costo de la reparación del sistema de alcantarillado sanitario. Dicha multa deberá ser pagada en un lapso de diez (10) días.
- 5)
- 6)
No serán descargados al alcantarillado sanitario sangre, carne, huesos u otros similares, ya sea en forma líquida o sólida. La infracción a esta disposición, será una multa de L. 10,000.00, el sancionado pagará cualquier daño ocasionado a la red de alcantarillado sanitario.
- 7)
Las aguas residuales industriales previamente a su descarga a la red alcantarillado sanitario deben cumplir con las Normas Técnicas de las Descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario y la ordenanza Municipal de vertidos. La sanción por incumplimiento de esta norma, será una multa de:
- a)
L.100,000.00 casos leves
- b)
L.500,000.00 en casos graves De no pagar la multa establecida en un término de treinta (30) días, el asunto será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente.
- a)
- 8)
La falta de mantenimiento de los sistemas de pre- tratamiento o tratamiento privados que resulten en contaminación de cuerpos receptores o daños al sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, serán sancionados de conformidad a lo establecido en este Plan de Arbitrios.
- 9)
En caso de producirse daños al Sistema de Tratamiento Municipal los costos de remediación serán cubiertos por el responsable, los costos serán determinados por la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento (OMASAN) o un tercero que sea contratado para dicho efecto y cuyo costo también será cubierto por el responsable.
- 10)
Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de aguas residuales sin previo tratamiento en todo cuerpo de receptor, a excepción de aquellas empresas o establecimientos que no se encuentran dentro del área de cobertura del proyecto de Alcantarillado Sanitario, pero que cuenten con el respectivo permiso de la GAM, siempre y cuando sus descargas cumplan con la Norma Técnica Nacional.
- 11)
La conexión ilícita de drenajes de aguas lluvias al alcantarillado sanitario será sancionado con: a. L. 2,500.00 si es proveniente de viviendas b. L. 3,500.00 si proviene de establecimientos comerciales c. L. 5,000.00 las industrias 2. Tratamiento de Aguas Residuales Mediante Tanques Sépticos o Letrinas 4. La instalación o construcción de fosas sépticas y letrinas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas sólo será autorizada por la Municipalidad en aquellas zonas en las que no existan cobertura de redes para la prestación de los servicios de alcantarillado sanitario, y su autorización quedará sujeta a que no se produzcan impactos ambientales negativos. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de: a. L. 1,500.00 para viviendas b. L. 5,000.00 para el sector comercial
c. L. 10,000.00 para el sector industrial b) Cualquier daño ambiental causado por la inadecuada ubicación, construcción o falta de mantenimiento de una fosa séptica o letrina, será objeto de sanción de: a. L. 2,000.00 en caso de una sola vivienda, b. L. 3,000.00 en caso de establecimientos comerciales, c. L. 40,000.00 en caso de sistemas colectivos (colonias), d. L. 50,000 en caso de industrias de acuerdo a dictamen técnico de la Gerencia Ambiental Municipal. El infractor deberá pagar la multa establecida en un lapso de diez (10) días y deberá asumir por separado los gastos de reparación, reubicación de la fosa séptica o letrina y limpieza inmediata del sistema de drenaje o recolección corrigiendo enseguida el daño y suspendiendo inmediatamente la descarga 3. Cobros de Descargas Tanque Cisterna: Por la descarga de tanques cisterna de las empresas privadas hacia la red recolectora del Alcantarillado Sanitario Municipal, se efectuará el cobro de L. 1,000.00 por cada descarga. 4. Mantenimiento de las Trampas Grasas: Todo negocio que cuente con su respectiva trampa de grasas, está obligado a darle el respectivo mantenimiento; en caso omiso a dicha disposición incurrirá en sanciones según lo estipula la siguiente tabla: De no pagar la multa establecida en un término de cinco (5) días después del tercer requerimiento, será denunciado a la Fiscalía o a la Instancia Judicial correspondiente. Los requisitos que deben cumplir los propietarios de los establecimientos mencionados son:
- a)
Los desechos de los desmenuzadores de desperdicios no se deben descargar a la trampa de grasa.
- b)
Las trampas de grasa deberán ubicarse próximas a los aparatos sanitarios que descarguen desechos grasos os, y por ningún motivo deberán ingresar aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos.
- c)
Las trampas de grasa deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza y eliminación o extracción de las grasas acumuladas.
- d)
Las trampas de grasa deberán ubicarse en lugares cercanos en donde se preparan alimentos.
- e)
La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 300 litros.
- f)
En el caso de grandes instalaciones como hospitales o restaurantes que atiendan a más de 50 personas, deberán considerar la instalación de 2 trampas de grasa.
- g)
No es obligatorio diseñar trampa de grasa para viviendas unifamiliares.
- h)
Las trampas de grasa pueden ser construidas de metal, ladrillos y concreto, de forma rectangular o circular.
- i)
Las trampas de grasa se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionadas y con fácil acceso para limpiarlas. No se permitirá colocar encima o inmediato a ello maquinarias o equipo que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. 5. Sistema de Drenaje Pluvial
- a)
Los sistemas de drenaje pluvial, son para la evacuación de las aguas lluvias por lo tanto se prohíbe las conexiones para descargas de aguas residuales y de desechos líquidos a la red de alcantarillado pluvial, así como verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas lluvias en los tragantes, en los canales y en cualquier componente de la red.
- b)
Se prohíbe la descarga en los canales pluviales de desechos sólidos y líquidos, así como depositar en los mismos materiales o desechos de construcción. La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando una multa de L. 1,000.00 en casos leves y de L. 10,000.00 en casos graves.
- c)
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la limpieza de las calles y canales pluviales deberán proceder a la recolección inmediata de los desechos extraídos de los lugares en mención y proceder a su disposición final en el sitio aprobado por la Gerencia Municipal Ambiental. La contravención a esta disposición causará multa de L.5000.00.
- d)
El propietario de un lote de terreno en donde no se presten estos servicios municipales estará obligado a mantener limpia el área contigua a sus límites correspondientes a la mitad del ancho de la calle. Esta disposición incluye a los canales pluviales existentes. La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando multa de L.5,000.00.
- e)
Se prohíbe la descarga de desechos de construcción en canales pluviales, contravención multa de L.5,000.00. 6. Plantas de Tratamiento
- a)
Si en el proyecto se aceptó la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del proyecto debe venir acompañada de lo siguiente:
- •
Caudales máximos y mínimos del cuerpo de agua receptor.
- •
Descarga máxima estimada del proyecto.
- •
Análisis físico, químico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor.
- •
Calidad del agua del cuerpo receptor.
- •
Juego de planos de la planta de tratamiento.
- •
Licencia Ambiental Nota: Se establece un cobro de L.30,000.00, por inspección, aprobación, recomendación y supervisión por la construcción de Planta de Tratamiento privado.
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- b)
No se permitirán descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que son utilizados o podrán ser utilizados como fuentes de agua para consumo humano.
- c)
Las plantas de tratamiento deberán cumplir con las Normas de Calidad para Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, establecidos en las Normas Técnicas de descargas de Aguas Residuales para Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.
- d)
Registro de Fontaneros: Para efectos de registro se le extenderá un carnet con valor L. 100.00, con vigencia un año a partir de la fecha de emisión. Para la obtención de carnet se debe presentar:
- •
Copia del Documento de Identificación Nacional
- •
Copia del documento que lo acredite como fontanero
- •
Dos fotografías tamaño carnet. B. SERVICIOS PERMANENTES
- •
- a)
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