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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Artículo 67 - Sanciones para fontaneros por conexiones clandestinas

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 67.-

Todo fontanero que realice conexiones clandestinas por cada conexión pagará una multa del dos por ciento (2%) total del presupuesto de la obra que esté realizando en ese momento. Por ejercer con el permiso vendido el uno por ciento (1%) del presupuesto de la misma obra. Además de las otras sanciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones y Urbanizaciones.