20 de enero de 2024needs_review
Acuerdo — Artículo 67 - Sanciones para fontaneros por conexiones clandestinas
Municipalidad de La Ceiba
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Articulo 67.-
Todo fontanero que realice conexiones clandestinas por cada conexión pagará una multa del dos por ciento (2%) total del presupuesto de la obra que esté realizando en ese momento. Por ejercer con el permiso vendido el uno por ciento (1%) del presupuesto de la misma obra. Además de las otras sanciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones y Urbanizaciones.