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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Artículo 63 - Servicios regulares prestados por la Municipalidad de La Ceiba

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 63.-

Dentro de los servicios que la Municipalidad de La Ceiba ofrece al público de manera directa, concesionado o tercerizado, mediante la disposición de instalaciones adecuadas y convenios aprobados están los siguientes: A. SERVICIOS REGULARES Servicios Directos Código Tren de Aseo (Por propiedad en el casco urbano) 118-04 Alcantarillado Sanitario 118-02 Relleno Sanitario (Servicio de disposición final de desechos sólidos) 118-20 Aseo y ornato de parques, áreas verdes y Zona Turística. 118-11 Bomberos 118-06 Otros servicios indirectos 118-99 Los servicios de tren de aseo (limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos),alcantarillado sanitario, bomberos, mantenimiento de servicios indirectos, así como también tratamiento final de residuos líquidos; se cobrarán únicamente a quienes reciban el servicio y se clasifican en: a) No domiciliarios o de explotación: que se cobra de acuerdo a la actividad económica que desarrolla el contribuyente y el pago se realizará en el período señalado (Industria, Comercio y Servicios). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo a la actividad económica según su Volumen de Ventas y algunos negocios se clasificarán de acuerdo a su actividad económica para efectos de cobro en lo que corresponde a los no domiciliarios según se describe en los cuadros No. 1, 2, y 3 siguientes: CUADRO No. 1 TASA DE SERVICIOS PUBLICOS NO DOMICILIARIOS  Con producción o venta que excede de L. 5,000.000.00 pagará adicionalmente por servicios públicos que se prestan, la cantidad de L.60.00 por cada millón que serán distribuidos en forma porcentual así:

  • El 40.54% para el servicio de Tren de Aseo,

  • El 18.92% para el servicio de Alcantarillado; y,

  • El 40.54% para el resto de los servicios que se presten en la zona en partes iguales.  Cuando el Volumen de Ventas excedentes del millón sea una fracción menor de L. 500,000.00 no se cobrará dicho excedente.  Los Permisos de Operación y Renovación que excedan su Volumen Ventas de L. 5,000.000.00 pagarán L. 0.25 por millar.  Los negocios que por alguna razón el servicio de tren de aseo sea manejado a través de empresas privadas, estos propietarios de Negocios deberán pagar a esta Municipalidad, la tarifa de Manejo de Desechos Sólidos (Relleno Sanitario) por el uso del mismo.  El contribuyente debe definir forma para realizar el pago de las tasas de servicios públicos y municipales en caso de propiedad horizontal y será el departamento de Control Tributario quien autorizará. b) Domiciliarios o habitacionales: los que se cobrarán de acuerdo al valor del inmueble (casa de habitación). Este servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al valor del inmueble o casa de habitación y para efectos de cobro para el tren de aseo y alcantarillado sanitario según se describen en el cuadro No. 4 siguiente, y el resto de los servicios conforme al Rango Catastral que forman parte del Plan de Arbitrios.  Los contribuyentes que residan en colonias que el servicio de tren de aseo sea manejado a través de empresas privadas debidamente regularizadas, están en la obligación de pagar a la Municipalidad la tarifa de Manejo de Desechos Sólidos (Relleno Sanitario).  En las casas de habitación que posean cuartos extras que no son parte de la misma edificación y no son de uso comercial, se cobrará de acuerdo al valor catastral de la propiedad, más la tarifa por cada uno de los cuartos que cuenten con los servicios públicos, se exceptúan bodegas de uso doméstico.  Casas de dos plantas o más, de uso habitacional y de alquiler se cobrará el servicio por dos unidades habitacionales o más por planta, distribuyendo el valor catastral total entre el número de unidades.  Un predio típico donde se ubiquen una o más unidades habitacionales se cobrará el servicio por cada unidad habitacional de acuerdo al valor catastral total distribuido entre el número se unidades habitacionales.  Edificios de apartamentos se cobrará el servicio de acuerdo al valor catastral distribuido entre el número de apartamentos.  Propiedades con casa de habitación, más cuartos de alquiler se cobrará el servicio por cada cuarto y por la fracción habitacional del propietario de acuerdo al valor catastral de dicha fracción.  Las propiedades que tengan construido un cuarto o bodega como única mejora se cobrará el servicio conforme al valor catastral de la propiedad.  Todos los solares baldíos pagaran únicamente los servicios públicos indirectos.  La Municipalidad recogerá basura tóxica y contaminada de hospitales, fábricas de productos químicos y otros negocios que generen este tipo de basura, las tasas se cobrarán de acuerdo al estudio que se realice a tal efecto.  Corresponde a la Gerencia Ambiental identificar y regular la basura tóxica y contaminada, de hospitales, clínicas, fábricas de productos químicos y otros establecimientos que generen este tipo de basura, las tasas por este servicio se cobrarán de acuerdo al estudio que se realice y los costos adicionales de trasporte correrán por los establecimientos antes indicados y así mismo los depósitos al Destino de Tratamiento Final. OFICINA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (OMASAN)