20 de enero de 2024needs_review
Acuerdo — Artículo 50 - Intereses y recargos por atraso
Municipalidad de La Ceiba
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Articulo 50.-
El atraso en el pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.