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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Artículo 50 - Intereses y recargos por atraso

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 50.-

El atraso en el pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio, dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.