20 de enero de 2024needs_review
Acuerdo — Artículo 48 - Obligación de proporcionar información
Municipalidad de La Ceiba
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Articulo 48.-
Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda información que le requiera al personal autorizado por la respectiva Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades.