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20 de enero de 2024Vigente

Acuerdo No. SAR-652-2023 — Prórroga del plazo para pago de última cuota de Pagos a Cuenta período 2023

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • Decreto: SAR-652-2023
  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Gaceta: 36,439

Considerandos

Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13)…; y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022 se nombró al suscrito, como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.

Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y, ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

Que en fecha 19 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con instrucciones de la Presidencia de la República comunica a todas las dependencias de la Administración Pública y a la población en general, que en aras de fomentar la unidad familiar y el encuentro con personas cercanas; se determina conceder asueto los días martes 26 de diciembre del 2023 y martes 2 de enero de 2024.

Que el Decreto 170-2026 vigente, en su artículo 14 numeral 7; establece “que en todos los casos, los términos y plazos que vencen en día inhábil para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”; que debido al asueto otorgado para toda la Administración Pública, los vencimientos que resultaron en esas fechas deben ser prorrogados.

Que según la normativa vigente el pago de la última cuota de Pagos a Cuenta período 2023, debe realizarse el 31 de diciembre del 2023, pero tomando en cuenta las disposiciones del asueto otorgado a todos los empleados del gobierno; dicho vencimiento debe correr se al día hábil siguiente, 3 de enero del 2024.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

Prorrogar el plazo para el pago correspondiente a la última cuota de Pagos a Cuenta periodo 2023, para que sea pagado a más tardar el tres (3) de enero del 2024.

Articulo 2.-

El cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias materiales comprendidas dentro del plazo de la prórroga, se perfeccionar án sin sanciones por faltas materiales ya sean estas principales o accesorias.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.