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16 de abril de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 27-2025 — Cancelación por fallecimiento de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional

Congreso Nacional

  • Decreto: 27-2025
  • Publicación: 16 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,817
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo cancela el cargo de Ricardo Alfredo Martínez Castañeda como Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional por su fallecimiento. La cancelación es efectiva desde la fecha de emisión del documento y afecta a la entidad desconcentrada de la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

Considerandos

Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras, es necesario delegar las funciones en un servidor público.

Articulos

Articulo 1.-

Cancelar por fallecimiento al ciudadano Ricardo Alfredo Martínez Castañeda, del cargo de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3.-

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras, es necesario delegar las funciones en un servidor público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Notas

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