Acuerdo No. 561-2024 — Delegación de funciones en la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras y Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial
Poder Ejecutivo
- Decreto: 561-2024
- Publicación: 16 de abril de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Secretario de Gobernación delega funciones en la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras y la Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial. Esta delegación permite que estas comisiones ejerzan atribuciones específicas del Secretario, mejorando la eficiencia en asuntos fronterizos y de delimitación territorial entre Honduras y El Salvador.
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización