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15 de febrero de 2024needs_review

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2024 — Delegación de potestad de autorizar Contratación Directa al Secretario de Defensa Nacional

Secretaría de la Presidencia

  • Decreto: 002-2024
  • Publicación: 15 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de la Presidencia
  • Gaceta: 36,461

Considerandos

Que, la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a)…”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones del Presidente(a) de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “2) Dirigir la política general del Estado y representarlo; 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General […]”.

Que, la Constitución de la República en el artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […][…]”.

Que, la Constitución de la República en el artículo 277 establece que “El Presidente(a) de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás Leyes aplicables”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 360 establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”.

Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”.

Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”.

Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que“Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”.

Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”.

Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”.

Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización del Presidente(a) de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”.

Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023.

Articulos

Articulo 15.-

establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”. CONSIDERANDO (07): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”. CONSIDERANDO (08): Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que“Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”. CONSIDERANDO (15): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el

Articulo 1.-

de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”. CONSIDERANDO (16): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”. CONSIDERANDO (17): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización del Presidente(a) de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO (18): Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”. CONSIDERANDO (19): Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), artículos 274, 277, 360 de la Constitución de la República; artículos 15, 16, 29 numeral 11), artículo 33, 36 numeral 8) y

Articulo 116.-

de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 38 numeral 5) y artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. AC U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL,la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de la misión institucional de las Fuerzas Armadas y el debido funcionamiento de aeronaves y vehículos militares; contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval). SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios. TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta al 31 de diciembre del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas