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29 de enero de 2024Vigente

Acuerdo No. 028-2023 — Declaración como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 028-2023
  • Publicación: 29 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,446

Considerandos

Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la atribución de ejecutar políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando este tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre, de conformidad al artículo 20 numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que contribuyen a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos, protección de la vida humana y de infraestructura nacional; asimismo, los Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y de distribución restringida, pudiendo ser solicitada su declaratoria de oficio o a petición de parte, mediante resolución motiva.

Que la Sociedad Mercantil CORPORACION DINANT, S.A. DE C.V., constituida por sus Socios Miguel Mauricio de la Soledad Facusse Saenz, Marcela María de la Soledad Facusse Saenz de Melara, Orietta de la Soledad Facusse Saenz de Alvarez, Elisa María de la Soledad Facusse Saenz y Lorena de la Soledad Facusse Saenz; quienes se contraen a solicitar la declaratoria como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) en la Reserva Natural Privada destinada a la Conservación de la Biodiversidad denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD- ZG)”, ubicada en el municipio de Amapala, departamento de Valle.

Que la Coordinación del Departamento de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), DICTAMEN TÉCNICO DVS-RFP-016-2023, mediante el cual concluye que, es FACTIBLE la declaratoria para el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) de Zacate Grande; asimismo, se remita al CIPF para que pueda pronunciarse sobre esta área a declarar, por lo que se determina la continuidad del trámite correspondiente a través del Departamento de Vida Silvestre a nivel Central.

Que el Departamento de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió DICTAMEN TÉCNICO ICF-DVS-038-2023, el cual concluye que, es FACTIBLE declarar la oficialmente como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS); en vista que este contiene los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestres marinas y terrestres existentes en ella; por lo que el Departamento de Vida Silvestre en conjunto con la Región Forestal del Pacífico, recomienda a la Dirección Legal del ICF, continuar con el proceso de declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”.

Que el área denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”, ubicada en el Municipio de Amapala, Departamento de Valle y según estudio biofísico de la Declaratoria consta de una extensión de 1,266.32 hectáreas, siendo sus límites; Al Norte: Con los Departamentos de Francisco Morazán y La Paz; Al Sur: Por el Golfo de Fonseca; Al Este: Por el Departamento de Choluteca y Al Oeste: Por la República de El Salvador.

Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) emitió Dictamen Técnico CIPF- 1002-2023 el SIPLVS “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”, el área física corresponde a 1266.3192 hectáreas, asimismo, dictamina traslapes con áreas protegidas, siendo el desglose siguiente: AMHE Bahía de Chismuyo 49.35 hectáreas, la Zona de Amortiguamiento en la Sub zona Uso Sostenible de los recursos extensiva y Sector Pesca; 18.28 hectáreas con la Sub zona Uso Sostenible de los recursos de extensiva y Sector Producción Agropecuaria; Archipiélago del Golfo de Fonseca 766.91 hectáreas en la Zona de Amortiguamiento; del Archipiélago del Golfo de Fonseca y en el Parque Nacional Marino en la Zona de Amortiguamiento en la Sub zona Uso Sostenible de recurso extensivo sector y producción agropecuaria 5.76 hectáreas; el total del traslape con el Archipiélago del Golfo de Fonseca y el Parque Nacional Marino es de 840.24 hectáreas, quedando 426.08 hectáreas fuera de áreas protegidas declaradas. No traslapa con Microcuencas, Planes de Manejo, Áreas Asignadas, Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, Áreas en Proceso de Titulación a favor del Estado de Honduras y con la Base de Solicitudes.

Que de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), los SIPVS son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida; por lo que el área solicitada para dicha declaratoria, es de naturaleza jurídica privada, de conformidad a la Tradición de Dominio inscrita en el Asiento N°84, Tomo N°774 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Nacaome, Valle.

Articulos

Articulo 9.-

Las instituciones gubernamentales o no gubernamentales (organizaciones) y particulares que pretendan ejecutar proyectos de cualquier naturaleza dentro de esta área protegida, deberán solicitar la opinión favorable del ICF sobre la viabilidad y/o factibilidad del proyecto y realizar los procedimientos de licenciamiento ambiental u otros, según corresponda.

Articulo 10.-

Lo no previsto en el presente Acuerdo, se regulará por lo establecido en el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su reglamento.

Articulo 11.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días, del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. NORA ZELAYA SECRETARIA GENERAL INTERINA ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO No. 028-2023 CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la atribución de ejecutar políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando este tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre, de conformidad al artículo 20 numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que contribuyen a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos, protección de la vida humana y de infraestructura nacional; asimismo, los Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y de distribución restringida, pudiendo ser solicitada su declaratoria de oficio o a petición de parte, mediante resolución motiva. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil CORPORACION DINANT, S.A. DE C.V., constituida por sus Socios Miguel Mauricio de la Soledad Facusse Saenz, Marcela María de la Soledad Facusse Saenz de Melara, Orietta de la Soledad Facusse Saenz de Alvarez, Elisa María de la Soledad Facusse Saenz y Lorena de la Soledad Facusse Saenz; quienes se contraen a solicitar la declaratoria como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) en la Reserva Natural Privada destinada a la Conservación de la Biodiversidad denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD- ZG)”, ubicada en el municipio de Amapala, departamento de Valle. CONSIDERANDO: Que la Coordinación del Departamento de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), DICTAMEN TÉCNICO DVS-RFP-016-2023, mediante el cual concluye que, es FACTIBLE la declaratoria para el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) de Zacate Grande; asimismo, se remita al CIPF para que pueda pronunciarse sobre esta área a declarar, por lo que se determina la continuidad del trámite correspondiente a través del Departamento de Vida Silvestre a nivel Central. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió DICTAMEN TÉCNICO ICF-DVS-038-2023, el cual concluye que, es FACTIBLE declarar la oficialmente como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS); en vista que este contiene los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestres marinas y terrestres existentes en ella; por lo que el Departamento de Vida Silvestre en conjunto con la Región Forestal del Pacífico, recomienda a la Dirección Legal del ICF, continuar con el proceso de declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”. CONSIDERANDO: Que el área denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”, ubicada en el Municipio de Amapala, Departamento de Valle y según estudio biofísico de la Declaratoria consta de una extensión de 1,266.32 hectáreas, siendo sus límites; Al Norte: Con los Departamentos de Francisco Morazán y La Paz; Al Sur: Por el Golfo de Fonseca; Al Este: Por el Departamento de Choluteca y Al Oeste: Por la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) emitió Dictamen Técnico CIPF- 1002-2023 el SIPLVS “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”, el área física corresponde a 1266.3192 hectáreas, asimismo, dictamina traslapes con áreas protegidas, siendo el desglose siguiente: AMHE Bahía de Chismuyo 49.35 hectáreas, la Zona de Amortiguamiento en la Sub zona Uso Sostenible de los recursos extensiva y Sector Pesca; 18.28 hectáreas con la Sub zona Uso Sostenible de los recursos de extensiva y Sector Producción Agropecuaria; Archipiélago del Golfo de Fonseca 766.91 hectáreas en la Zona de Amortiguamiento; del Archipiélago del Golfo de Fonseca y en el Parque Nacional Marino en la Zona de Amortiguamiento en la Sub zona Uso Sostenible de recurso extensivo sector y producción agropecuaria 5.76 hectáreas; el total del traslape con el Archipiélago del Golfo de Fonseca y el Parque Nacional Marino es de 840.24 hectáreas, quedando 426.08 hectáreas fuera de áreas protegidas declaradas. No traslapa con Microcuencas, Planes de Manejo, Áreas Asignadas, Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, Áreas en Proceso de Titulación a favor del Estado de Honduras y con la Base de Solicitudes. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), los SIPVS son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y distribución restringida; por lo que el área solicitada para dicha declaratoria, es de naturaleza jurídica privada, de conformidad a la Tradición de Dominio inscrita en el Asiento N°84, Tomo N°774 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Nacaome, Valle. POR TANTO. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, visto y analizados los documentos presentados por los interesados, así como los Dictámenes Técnicos adjuntos emitidos por las Regionales Forestales y Departamentos correspondientes; con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 1, 3, 6, 11, 17, 20 numeral 1; 111, 112, 113, 114, 115 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;Artículos 211, 324, 340, 345 y 366 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre;Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA

Articulo 1.-

DECLARAR COMO SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) DESTINADA A LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DENOMINADA “CENTRO DE CONSERVACIÓN PARA LA VIDA SILVESTRE DINANT ZACATE GRANDE (CCVSD-ZG)”, ubicada en el Municipio de Amapala, departamento de Valle, por un área de 1,266.32 hectáreas presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DINANT, S.A. DE C.V., en virtud de reunir las condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción.

Articulo 2.-

Que EL MAPA DEL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) destinada a la Conservación de la Biodiversidad denominada “CENTRO DE CONSERVACIÓN PARA LA VIDA SILVESTRE DINANT ZACATE GRANDE (CCVSD- ZG)”, es el siguiente

Articulo 3.-

Que las Coordenadas correspondientes del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) destinada a la Conservación de la Biodiversidad denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT Zacate Grande (CCVSD-ZG)”, son las siguientes:

Articulo 4.-

El Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Consejo Consultivo Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones interesadas en el manejo del Sitio y Grupos Étnicos relacionados geográficamente con el Sitio, velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Oficina de la Región Forestal del Pacífico y en coordinación con todos los involucrados que estimen necesarios.

Articulo 5.-

La Declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) destinada a la Conservación de la Biodiversidad denominada “Centro de Conservación para la Vida Silvestre DINANT ZACATE GRANDE (CCVSD- ZG)”, es procedente sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en la Sociedad Mercantil CORPORACION DINANT, S.A. DE C.V., por su correcta ubicación y legalidad de su título de propiedad.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo será de ejecución inme- diata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el Portal de Transparencia y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. NORA MARINA ZELAYA ELVIR SECRETARIA GENERAL INTERINA ICF.