Acuerdo No. SAR-07-2024 — Ajuste de escala de tasas progresivas para Impuesto Sobre la Renta 2024
Servicio de Administración de Rentas
- Decreto: SAR-07-2024
- Publicación: 12 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas
- Gaceta: 36,458
Considerandos
Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”.
Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y representante legal de esta institución.
Que el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley.
Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales domiciliadas en Honduras para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas.
Que el párrafo segundo del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 (IPC) del año que fueron publicadas por el Banco Central de Honduras (BCH).
Que, según lo estipulado en el Boletín de Prensa No. 01/2024 de fecha 02 de enero de 2024 emitido por el Banco Central de Honduras, se establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023 es de 5.19%.
Que, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero de 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veintidós (2022), se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Articulos
Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales, a partir del ejercicio fiscal 2024, en un 5.19 %, de conformidad a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) en fecha 02 de enero de 2024, de la siguiente manera: TABLA PROGRESIVA 2024 Tasa Desde Hasta Exentos L 0.01 L 209,369.62 15% L 209,369.63 L 319,251.54 20% L 319,251.55 L 742,445.49 25% L 742,445.50 en adelante
Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que le deben realizar a sus empleados(as), la cual será aplicable a partir del primero (01) de enero del año 2024.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Servicio de Administración de Rentas