VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0003-2025 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,778
Acuerdo Ministerial No. 0003-2025 — Autorización para explotación de banco de préstamo de material en Trinidad, Santa Bárbara
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos -- 33 of 38 -- continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el -- 34 of 38 -- el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 10.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)” Ejecutado por la Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON).
- 11.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-060-2024 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), para verificar las actividades a realizar en el “DESAZOLVAMIENTO EN Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 12.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por -- 35 of 38 -- RÍO CULUPA”, el cual está ubicado en el municipio de Macuelizo; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”; así mismo, la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTDR-027-2024 de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el Desazolvamiento y Canalización del Río Culupa.
- 13.Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-D-125-2024, el cual en el acápite: IV literalmente dice: “…REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de desazolvamiento a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo No. 94 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de resolución de autorización de desazolvamiento emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley especial para la simplificación de los procesos de inversión en infraestructura pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley; informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas; en caso de que el excedente sea destinado para el desarrollo de una obra pública se debe presentar Constancia, acuerdo o Licencia Ambiental según sea la obra pública; permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área intervenida; además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-060-2024, en los trabajos de desazolvamiento en Río Culupa contempladas en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”, expediente con Código N° 53.
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