Acuerdo Ministerial No. 014-2023 — Publicación de Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 116-2023 sobre mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 014-2023
- Publicación: 6 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,453
Considerandos
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios.
Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron las directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido el listado de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
Articulos
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 98- 2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico