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6 de febrero de 2024needs_review

Acuerdo Ministerial — Publicación de Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 115-2023 sobre listado de productos exceptuados del régimen de libre circulación entre Guatemala y Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Publicación: 6 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,453

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.

Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.

Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.

Que la Instancia Ministerial, por medio de la Resolución No. 68-2019, de fecha 28 de mayo 2019, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 designó como Puesto Fronterizo Integrado de la República de El Salvador en la Unión Aduanera a la Aduana Terrestre El Amatillo, y dispuso que sus operaciones iniciarían cuando dicha Instancia emita el acto administrativo correspondiente.

Que las Repúblicas de El Salvador y Honduras han decidido una implementación gradual del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, iniciando operaciones únicamente del Centro de Control de conformidad con los procedimientos convenidos específicamente para ello.

Que por medio del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 03-2023, de fecha 21 de junio de 2023, fue aprobada la actualización a la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador al Proceso de Integración Profunda, en ese sentido, las autoridades de Honduras y El Salvador han decidido iniciar una primera etapa atendiendo operaciones de control integrado y binacional, en el Puesto Fronterizo El Amatillo El Salvador.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023; mediante la cual resuelve: Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la Resolución antes indicada.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.

Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.

Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.

Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.

Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han decidido reconocer la misma condición sanitaria y fitosanitaria de envíos y mercancías, para el intercambio comercial entre dichos países.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; mediante la cual resuelve: Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la Resolución antes indicada.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.

Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios.

Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido en la actualización de los listados de “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, por lo que han sometido a consideración de este Foro su aprobación.

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.

Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios.

Que en la parte conducente del Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden establecer excepciones al régimen de libre circulación y corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen.

Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.

Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador, del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.

Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido los listados de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”.

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.

Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.

Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación.

Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que incluye mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante y que fue modificado, por sustitución total, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97- 2021, del 16 de diciembre de 2021.

Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido actualizar el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Articulos

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023; que RESUELVE: 1. Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la presente Resolución. 2. Habilitar a partir del 7 de diciembre de 2023, al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para que en una primera etapa únicamente atienda las operaciones de Centro de Control, de conformidad con el procedimiento que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. El funcionamiento del Centro de Facilitación del Comercio del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será dispuesto por la Instancia Ministerial, mediante el acto administrativo correspondiente. 4. Para implementar los numerales 1 y 2 de esta Resolución: a. Las autoridades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, salud y de medidas sanitarias y fitosanitarias, según corresponda, de las Repúblicas de El Salvador y Honduras realizarán sus procesos y controles en forma simultánea y secuencial, de conformidad con el procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución que forma parte integral de la misma. b. Los funcionarios de las entidades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, medidas sanitarias y fitosanitarias y de salud de la República de Honduras, que, en razón de sus funciones se trasladen al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo ubicado en la República de El Salvador, se encuentran investidos para ejercer todas sus funciones en dicho Puesto, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de tales funcionarios se considerarán extendidas en ese Puesto Fronterizo Integrado. c. Las Repúblicas de El Salvador y Honduras deberán asegurar que el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, cuente con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente. d. Los gastos e inversiones del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, incluyendo los servicios necesarios para operar eficientemente, tales como los enlaces y redes informáticas, así como la adquisición de mobiliario y equipo, readecuaciones en infraestructura serán cubiertos por el Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera (FEIUA). e. La República de El Salvador deberá proporcionar las instalaciones y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo de la República de Honduras. f. Las autoridades competentes de la República de Honduras que ejerzan sus funciones en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, trasladarán el equipo que consideren necesario para el adecuado desempeño de las mismas, adicional al equipo que se asigne de conformidad con el literal d. g. El horario de atención al público del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo será de 24 horas los 7 días de la semana. h. Las autoridades de las Repúblicas de El Salvador y Honduras que ejerzan controles en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, se prestarán toda la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de las tareas de control asignadas. i. Los protocolos de seguridad del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo serán definidos por las autoridades competentes de seguridad de las Repúblicas de El Salvador y Honduras. j. Se crea la figura de Coordinador de Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, el cual regirá sus actuaciones de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017, del 19 de septiembre de 2017. 5. A partir del 23 de noviembre de 2023 y hasta el 6 de diciembre de 2023, se podrán realizar pruebas piloto en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para lo cual se aplicará el numeral 4 de esta Resolución en lo que corresponda. 6. En tanto la Instancia Ministerial no adopte la decisión mencionada en el numeral 3 de esta Resolución, el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será considerado aduana periférica de la Unión Aduanera, de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, de fecha 16 de junio de 2017, para las operaciones de ingreso o egreso de mercancías con destino o procedentes de las Repúblicas de Guatemala u Honduras. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han decidido reconocer la misma condición sanitaria y fitosanitaria de envíos y mercancías, para el intercambio comercial entre dichos países. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; mediante la cual resuelve: Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la Resolución antes indicada. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, y artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; que RESUELVE: 1. Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la presente Resolución. 2. Para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo1de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección fitosanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero deben continuar cumpliendo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, (NIMF) N°. 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) y presentar el Certificado Fitosanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Fitosanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 3. Se elimina la verificación de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados, puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte. 4. Los Estados Parte deben seguir observando dentro de sus territorios el cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional) en la producción y certificación de embalajes. 5. Para las mercancías sujetas a medidas sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 2 de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección sanitaria, toma de muestras ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero se debe continuar presentando el Certificado Sanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Sanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 6. Los envíos MSF y mercancías MSF en categoría “C” sujetas a medidas fitosanitarias y sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en los anexos de la presente Resolución no requieren de inspección fitosanitaria ni sanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 7. La presente Resolución aplica, además de los lugares señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5, a los puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice el territorio de un Estado no parte del Protocolo Habilitante. No obstante, queda exceptuado el ingreso de frutas asociadas a la plaga mosca del Mediterráneo (ceratitis capitata) en el Aeropuerto Internacional Mundo Maya, de la República de Guatemala, por estar declarado el departamento de El Petén de dicho país, como área libre de mosca del Mediterráneo. 8. Para mayor certeza, ninguna disposición de la presente Resolución limita las facultades de las autoridades de los Estados Parte para aplicar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de la vida y la salud animal o sanidad vegetal. Los Estados Parte podrán aplicar medidas de emergencia, notificando a la autoridad competente de los otros Estados Parte el mismo día que se adopte la medida. 9. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, que se identifican con la categoría “C”, contenidos en los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución. 10. Instruir a la Instancia Ejecutiva a revisar y actualizar periódicamente los Anexos de la presente Resolución. 11. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, No. 14-2017, del 21 de abril de 2017; No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018; la No. 96-2021 del 16 de diciembre de 2021; y la No. 100-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus respectivos Anexos. 12. La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre del 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido en la actualización de los listados de “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, por lo que han sometido a consideración de este Foro su aprobación. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA, No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 106-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que en la parte conducente del Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden establecer excepciones al régimen de libre circulación y corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del

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del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador, del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido los listados de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 113-2023, del 5 de diciembre de 2023 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del

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del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que incluye mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante y que fue modificado, por sustitución total, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97- 2021, del 16 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido actualizar el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el

Articulo 55.-

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial-UANo.115-2023;que RESUELVE:1.Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017 y No. 97-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico