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7 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo No. 001-2023 — Reformas al Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios

Unión de Notarios de Honduras

  • Decreto: 001-2023
  • Publicación: 7 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Unión de Notarios de Honduras
  • Gaceta: 36,454

Considerandos

Que en Asamblea celebrada el 28 de septiembre de2016se conoció y aprobó el Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,176 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), estableciéndose como finalidad del mismo la percepción, administración e inversión de los recursos económicos que determina la ley, así como el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios y servicios.

Que se ha elaborado el Estudio de Valuación Actuarial del Fondo de Previsión Social de los Notarios con cifras al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y que en el transcurso del tiempo se han venido otorgando beneficios en atención a dicho estudio, así como los requisitos establecidos, ameritan do hacer reformas al Reglamento General del Fondo.

Que conforme al artículo 10 inciso a) del Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios, es atribución de la Junta Directiva aprobar los reglamentos y sus reformas, así como la inclusión de nuevos beneficios cuando la situación económica-financiera del Fondo lo permita y el estudio actuarial lo garantice.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos 8, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 del Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios, el cual deberá leerse así: “Artículo 8.- La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, así: a) Presidente b) Vicepresidente c) Vocal d) Tesorero e) Secretario. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Cuando el Presidente no asista a la sesión, la presidirá el Vicepresidente y en su ausencia el Vocal. En caso de renuncia o suspensión de cualquiera de los miembros directivos, la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras nombrará su sustituto por el periodo restante. El Presidente de la Unión de Notarios de Honduras o quien legalmente lo sustituya, será miembro exoficio de la Junta Directiva del Fondo y podrá participar a su criterio en todas o algunas de las sesiones del Fondo, no obstante, el quórum y la votación serán exclusivas de los miembros de Junta Directiva. Artículo 31.- Para garantizar el pago de las prestaciones y beneficios, se constituirán las reservas siguientes:

  • a)

    Reserva para Beneficios de Sobrevivencia;

  • b)

    Reserva para Beneficio de Indemnización por Invalidez;

  • c)

    Reserva para Beneficio de Indemnización por Muerte;

  • d)

    Reserva para Auxilio por Gastos Fúnebres;

  • e)

    Reserva para Servicios Sociales; y,

  • f)

    Reserva general destinada a mejorar y/o crear otros beneficios cuando actuarialmente sea factible y justificable una vez cubiertas las reservas que anteceden, como: enfermedad pandémica, calamidad doméstica o similar. Artículo 35.- Las Prestaciones son los derechos adquiridos por los afiliados debidamente inscritos cuando concurran las condiciones y se llenen los requisitos establecidos para su disfrute. Se consideran Prestaciones los beneficios de: a) Sobrevivencia, b) Invalidez, c) Indemnización por Muerte, d) Auxilio por Gastos Fúnebres. Los servicios y ayudas económicas son complementos indispensables a los regímenes de previsión social. Los servicios sociales comprenden actividades gremiales, sociales, recreativas y profesionales como la capacitación. Las ayudas económicas serán las que puedan otorgarse basadas en estudios actuariales y de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo, como: intervención quirúrgica, enfermedad pandémica, calamidad doméstica o similar. Artículo 37.- Cuando el Afiliado alcanzar e la edad mínima de cincuenta y cinco (55) años, acreditare tener más de diez (10) años de haber obtenido el Exequátur que lo habilita como notario y se encuentre inscrito en la Unión de Notarios de Honduras, se le entregará la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00), en concepto de Beneficio de Sobrevivencia. Artículo 38.- Cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente, el Afiliado inscrito en la Unión de Notarios de Honduras quedare física o psíquica mente con incapacidad total, parcial, transitoria o permanente se le concederá un Beneficio de Indemnización por Invalidez, consistente en una pensión mensual de DIEZ MIL LEMPIRAS (L10,000.00), por el término de hasta treinta (30) meses, el cual en casos debidamente calificados, podrá ser pagado de una sola vez en su totalidad o por el monto que determine la Junta Directiva. Sí el Afiliado hubiere recibido otro beneficio, podrá recibir la suma restante del monto máximo de sus beneficios, de la misma forma indicada en el párrafo anterior. En caso de daño auto infligido comprobado, el afiliado no tendrá derecho al beneficio de indemnización por invalidez. Artículo 39A.- Al ocurrir la muerte del Afiliado inscrito en la Unión de Notarios de Honduras, “EL FONDO” pagará a los beneficiarios designados o en su defecto, a las personas que fueren declaradas herederas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L300,000.00) menos las deducciones que en su caso procedan por habérsele otorgado otros beneficios al afiliado. Artículo 39B.- Al ocurrir la muerte del Afiliado inscrito en la Unión de Notarios de Honduras se les otorgará a sus beneficiarios o herederos la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) como Auxilio por Gastos Fúnebres. Artículo 40.- La suma total de las prestaciones que podrá recibir el afiliado, sus beneficiarios o herederos establecidos en los artículos 37, 38 y 39A y 39B del presente reglamento no podrán ser superiores a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L400,000.00)”.

Articulo 2.-

Las presentes reformas entrará en vigencia a partir de su aprobación en sesión de Junta Directiva y las mismas deberán ser publicadas en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. JOSÉ RAMÓN CÁLIX FIGUEROA PRESIDENTE MARÍA IRMA LAGOS DONAIRE VOCAL I MANUEL ENRIQUE ALVARADO CASCO VOCAL II MARÍA ELENA MATUTE CRUZ TESORERA BÁRBARA GUADALUPE LÓPEZ FUNES SECRETARIA Poder Legislativo FE DE ERRATA Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.36,449, de fecha 1 de Febrero de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No.61-2023 del 16 de Enero de 2024, contentivo de la Amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y por un error involuntario, en el Artículo 1 se consignó una frase incorrecta, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.5”, segunda columna, del Diario Oficial La Gaceta", el Artículo 1 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas hasta el 1 de Diciembre del año 2023. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto hasta seis (6) meses después de publicado el presente Decreto. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Sin perjuicio que se pueda modificar por las aportaciones que hagan en aquellos casos donde existiera un arreglo de pago, se procederá a reformar dicho Acuerdo, donde se debe eliminar el cobro por recargos establecidos una vez a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”. Atentamente, CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL _______ Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre del 2023