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31 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Reforma del Artículo No. 55 sobre Dominios Plenos y Artículo No. 56 sobre Lotificaciones, y Capítulo VII de Tasas Administrativas

Corporación Municipal

  • Publicación: 31 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Corporación Municipal
  • Gaceta: 36,448

Texto completo

Artículo No. 55: DOMINIOS PLENOS, Inciso g) Según Acuerdo No. 212-2008, la Corporación Municipal en uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad; Acuerda: denegar la EXTENSION de dominios plenos, en zonas identificadas como de áreas verdes, derechos de vía y zonas de Riesgo mapeadas por el CODEM, Catastro y Obras Públicas y se prohíbe a los propietarios de estas zonas efectuar venta de lotes, para construcción de viviendas.- LOTIFICACIONES: Artículo No. 56: Agregados los siguientes incisos que deberán leerse así: e)El urbanizador pagará la cantidad de L. 2,000.00, para que se realice por parte de la Municipalidad la Inspección del terreno propuesto para realizar el proyecto,en esta inspección se identificará las áreas de distribución propuestas para el desarrollo habitacional y las de circulación (calles, avenidas, boulevar es, áreas verdes, en esta inspección participará la comisión Reguladora de Lotificadoras).- f) Una vez aprobado el proyecto por cada modificación o cambios que se hicieren a los planos por parte del urbanizador se pagará la cantidad de L. 2,000.00.- g) Por el cambio de nombre de la urbanización se cobrará la cantidad de L. 10, 000,00 previa presentación de solicitud por escrito a la Comisión Reguladora de Lotificadoras y autorizado por la Corporación Municipal.- h) Cuando el urbanizador haga caso omiso a las recomendaciones y correcciones realizadas en los informes de supervisión, se le sancionará con una multa de L. 50,000.00 y se ordenará la paralización temporal del proyecto, hasta sean acatadas las recomendaciones técnicas, sin perjuicio de ordenar la demolición de estructuras que no estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados del proyecto.- i) La promoción publicitaria de proyectos urbanísticos no se podrán realizar hasta que este sea aprobado por la Corporación Municipal y que se cumpla con el respectivo pago por urbanizador emitido por la Comisión Reguladora de Lotificadoras, el urbanizador que contravenga esta norma será objeto de cierre de dicho proyecto pudiendo la Municipalidad colocar rótulos en el sitio que indique que dicho proyecto esta intervenido por incumplir normas del Plan de Arbitrio Municipal y adicionalmente acarreará el pago de una multa de L. 5,000.00 a L.10,000.00, sin cuyo pago Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por los primeros 350 m2 450.00 Por los siguientes 150 m2 150 m2 x 0.90 L./M2 135.00 Por los siguientes 500 m2 500 m2 x 0.50 L./M2 250.00 por los siguientes 4000 m2 4000 m2 x 0.2 L./M2 800.00 por los siguientes 1450 m2 1450 m2 x 0.15 L./M2 217.50 Total a Pagar 1852.50 A RURAL a re medida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas (Mz.) se cobrará or de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales brará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente. N˚ CANTIDAD EN MANZANAS (MZ) COSTO POR MANZANAS (L.) 1 1.01-20 Mz. 350 2 20.01- 50 Mz. 300 50.01 Mz. EN ADELANTE 270 plo: xtensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de re medida a rural se realizaría como se detalla a continuación. Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por la primera Manzana (Mz.) 550.00 De 1.01 Mz. - 20.00 Mz. 19.00 Mz X 350 L./Mz 6,650.00 De 20.01 Mz. - 50.00 Mz. 30.00 Mz X 300 L./Mz 9,000.00 por las siguientes 8.7 Mz. 8.7 Mz X 270 L./Mz 2,349.00 Total a Pagar 18,549.00 ulo No. 55, DOMINIOS PLENOS, Inciso g) Según Acuerdo No. 212-2008, la oración Municipal en uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad; Acuerda: ar la EXTENSION de dominios plenos, en zonas identificadas como de áreas verdes hos de vía y zonas de Riesgo mapeadas por el CODEM, Catastro, y Obras Publicas y se be a los propietarios de estas zonas efectuar venta de lotes, para construcción de viviendas.-

el urbanizador no podrá reiniciar el proyecto. Y el inciso m) Prohibir al Depto.de Catastro Municipal,la emisión de planos o levantamientos topográficos y constancias de valor catastral con fines de venta de terrenos, cuando identifiquen que los interesados en su libramiento, lo hacen como consecuencia de desmembra ciones sistemáticas en lugares donde se identifiquen urbanizaciones, lotificaciones o parcelamientos, o futuros proyectos en ese sentido; que no cuenten con los permisos correspondiente, junto con su respectivos planos y sus proyecciones de calles debidamente aprobados por esta corporación, quedando por ellos advertidos los encargados del Depto. de Catastro Municipal, vinculados en la emisión de los planos y constancias aquí relacionados, que están obligados a darle estricto cumplimiento a este inciso (m) y en caso de incumplimiento de su parte, constituirá una violación a sus deberes y al efecto la realización de las investigaciones y audiencias de descargo, con el fin de aplicarles las sanciones que en derecho correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran, en perjuicio de esta Municipalidad y de terceros particulares.- CAPITULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 61: El pago de tasas administrativas y derechos se hará así: Autorizaciones Civiles.- a) Matrimonios.- Por cada autorización de matrimonio a domicilio en la ciudad L. 1,500.00.- Por cada autorización de matrimonio en el área rural L. 2,500.00.- PERMISOS Y RENOVACIÓN CON VALORES FIJOS.- AGREGADO EL RUBRO MONOPOLOS… L. 100,000.00.- RENOVACIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN.- inciso k) CONSTANCIAS.- Por las certificaciones y constancias de cualquier naturaleza. L.150.00, y agregado el inciso m) Se cobrará por Constancia extendida por la Municipalidad a los Contribuyentes que la soliciten con el objetivo de evidenciar que mantienen al día el pago de los Impuestos y Tasa por Servicios y esta tendrá una vigencia de tres meses L. 100.00.- TITULO IV, CAPITULO I, MULTAS DE POLICIA, Artículo No. 62: NUMERALES: 1. Todos los productores de café, están obligados a construir pilas o lagunas de tratamiento de las aguas mieles, para evitar la contaminación de las fuentes de agua, y en caso de contravención serán multa dos por un valor L. 1,000.00 a L. 1,000,000.00 de acuerdo al daño o contaminación causada, a la vez establecerán medidas de mitigación bajo sus propios costos en la zona afectada.- 2. Cada operador y proveedor de agua para consumo humano está obligado a presentar ante la UMA, un plan de gestión de residuos sólidos que genere, como lo son las bolsas y botes plásticos entre otros, para evitar su reutilización. Caso contrario se aplicará una sanción de L. 1,000.00 a 10,000.00 y el cumplimiento de las respectivas medidas de mitigación ambiental.- 3. Cuando el urbanizador haga caso omiso a las recomendaciones y correcciones realizadas en los informes de supervisión, se le sancionará con una multa de L. 5,000.00 y se ordenará la paralización temporal del proyecto, hasta que sean acatadas las recomendaciones técnicas, sin perjuicio de ordenar la demolición de estructuras que no estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados del proyecto.- SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en la Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los once días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcade Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 31 E. 2024

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