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19 de enero de 2024needs_review

Acuerdo No. 626-2023 — Delegación de funciones conciliatorias en Inspectores de Trabajo de Oficinas Regionales

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: 626-2023
  • Publicación: 19 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 36,438

Considerandos

Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 025-2022 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), se nombró a la ciudadana LESLY SARAHI CERNA, en el cargo de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su artículo 64 dispone que compete a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, la intervención con carácter conciliatorio en la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, así como el manejo de procedimientos administrativos de solución de controversias de conformidad con las Leyes.

Que el Código de Trabajo establece que las acciones contra una entidad de derecho público, una persona administrativa autónoma, o una institución o entidad de derecho social, podrán iniciarse sólo cuando el actor, a su elección, haya agotado bien el procedimiento gubernativo o bien el procedimiento reglamentario correspondiente.

Que, siendo que actualmente en algunas Oficinas Regionales del Trabajo, no se cuenta con el personal suficiente para cubrir las necesidades de trabajadores y empleadores en cuanto a procesos de solución de conflictos individuales, se encuentra imperativo poder delegar y autorizar algunas funciones en funcionarios, para la agilización de los trámites que realicen los usuarios de los servicios que presta la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y en razón a los principios de Responsabilidad, Eficiencia, Racionalización, Simplificación y Celeridad Administrativa.

Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Que los Inspectores de Trabajo de las Oficinas Regionales de esta Secretaría de Estado, son los servidores públicos que tiene como facultades y funciones de cuidar y que se respeten todos los preceptos legales que garanticen las buenas relaciones laborales entre patronos y trabajadores y actúan como ministros de fe pública de esta Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulos

Articulo 64.-

dispone que compete a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, la intervención con carácter conciliatorio en la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, así como el manejo de procedimientos administrativos de solución de controversias de conformidad con las Leyes. CONSIDERANDO (3): Que el Código de Trabajo establece que las acciones contra una entidad de derecho público, una persona administrativa autónoma, o una institución o entidad de derecho social, podrán iniciarse sólo cuando el actor, a su elección, haya agotado bien el procedimiento gubernativo o bien el procedimiento reglamentario correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que, siendo que actualmente en algunas Oficinas Regionales del Trabajo, no se cuenta con el personal suficiente para cubrir las necesidades de trabajadores y empleadores en cuanto a procesos de solución de conflictos individuales, se encuentra imperativo poder delegar y autorizar algunas funciones en funcionarios, para la agilización de los trámites que realicen los usuarios de los servicios que presta la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y en razón a los principios de Responsabilidad, Eficiencia, Racionalización, Simplificación y Celeridad Administrativa. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que los Inspectores de Trabajo de las Oficinas Regionales de esta Secretaría de Estado, son los servidores públicos que tiene como facultades y funciones de cuidar y que se respeten todos los preceptos legales que garanticen las buenas relaciones laborales entre patronos y trabajadores y actúan como ministros de fe pública de esta Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. POR TANTO: En uso de las facultades que fue investida mediante Acuerdo Ejecutivo 25-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y en aplicación de los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República, 64, 65, 66 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,11, 12, 28, 33, 36 numeral 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 691 Código de Trabajo; 1, 2 numeral 3, 4 y 13 de la Ley de Inspección de Trabajo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en los Inspectores de Trabajo de las Oficinas Regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, donde no existan Conciliadores Laborales nombrados, la función de la intervención con carácter conciliatorio en la solución de los conflictos individuales, levantando las actas que dieren lugar al mismo, para que trabajadores y patronos puedan dar por conciliado o agotado el trámite administrativo correspondiente de las instituciones públicas, privadas y entes gubernativos. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de la emisión de las actas conciliatorias que a efecto se emitan será imputable al delegado. TERCERO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y tiene una vigencia a partir del día lunes once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la revocación del mismo. CUARTO: Comunicar inmediatamente lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Dirección General de Inspección del Trabajo para que realice los ajustes y acciones derivadas de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a las Oficinas Regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN No.532-12/2023.- Sesión No.4064 del 21 de diciembre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,