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19 de enero de 2024Vigente

Acuerdo No. 625-2023 — Aprobación del Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL) como herramienta de apoyo para registro de patronos y empleadores

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: 625-2023
  • Publicación: 19 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 36,438

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que las Leyes Laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. Asimismo, dispone que con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.

Que el Convenio No. 081 sobre la Inspección del Trabajo, suscrito por el Estado de Honduras, instituye que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales, y en su artículo 5 inciso a) que: <<…La autoridad competente deberá adoptar medidas pertinentes para fomentar: a) La cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas que ejerzan actividades similares…>>.

Que el Decreto Legislativo No. 178- 2016 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), aprueba la Ley de Inspección de Trabajo la cual tiene por objeto, regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo.

Que la Ley de Inspección de Trabajo, en su artículo 4 manda la creación del Sistema de Registro Nacional simplificado de Patronos (SRNSP), que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), en el cual debe inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, particulares o de derecho público con o sin fines de lucro que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades económicas o sociales, contratistas y agencias privadas de empleo como consecuencia de actividades que empleen personas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación laboral y que empleen personas en cualquiera de las formas que contiene la Ley sobre la materia.

Que la Ley de Inspección de Trabajo, dispone que las autoridades del trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deben promover el cumplimiento de la obligación de registro de Patronos y/o Centros de Trabajo y realizar entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan.

Que el Reglamento Ley de Inspección de Trabajo, indica que: <<…El Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos, tiene por objeto crear una base de datos, en la cual deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas sujetas a una relación laboral en su condición de patronos, con excepción de las personas naturales que tengan a su servicio a personas naturales para quehaceres domésticos…>>, la cual establece a su vez los requisitos aplicables que debe contener el registro de patronos.

Que el artículo 6 del Reglamento Ley de Inspección de Trabajo, establece en su párrafo segundo que: <<…Los Patronos gozarán de un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento para proceder a la Inscripción…>>.

Que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y Visión Mundial a través del Proyecto Futuros Brillantes con el Financiamiento del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, presentaron el Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL), el cual consiste en un esquema de vinculación y documentación electrónica, dotado de un sistema de seguridad de avanzada tecnología que permitirá a las empresas y a los ciudadanos agilizar y registrar apropiadamente sus casos laborales, como herramienta de apoyo a los servicios que presta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), este sistema incluye dentro de su plataforma, que se pueda realizar el Registro de Patronos y Empleadores, como empresa o individual podrá gestionar su inscripción y dar seguimiento a los pasos y procedimientos requeridos por la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la Creación del Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL), como una herramienta de apoyo a los Servicios que presta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para la vinculación, registro y documentación electrónica del Sistema simplificado Nacional de Patronos y Empleadores (RNSP).

Articulo 2.-

Otorgar a los Patronos y/o Centros de Trabajo un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo para proceder a la Inscripción en el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos en la página web de la https://empleadores.trabajo.gob.hn/.

Articulo 3.-

Los Patronos o empleadores que no cuenten con acceso a la Página web, podrán acudir a las Oficinas Regionales y Locales de la Secretaría de Trabajo, para poder hacer la inscripción en el Sistema de Registro, ya que el mismo estará interconectado mediante un sistema electrónico a efecto de que puedan manejar y proporcionar eficientemente la información relacionada con el registro.

Articulo 4.-

Comunicar inmediatamente lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Dirección General de Inspección del Trabajo para que realice los ajustes y acciones derivadas de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO SETRASS No. 626-2023 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL