Acuerdo Ejecutivo No. 482-2023 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con Banco Mundial para Proyecto de Registro Civil e Identidad
Presidencia de la República
- Decreto: 482-2023
- Publicación: 9 de enero de 2024
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,429
Considerandos
Que, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que, el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
Que, el Decreto Legislativo No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) acordado en el Decreto Legislativo No.62- 2004, establece que el RNP, tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales.
Que, los artículos del 29 al 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el RNP.
Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información del Sector Social, 140,088 personas no a cc e dieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente 59% eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en el caso de menores, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el RNP.
Que, el acceso a una prueba de identidad es un factor clave para la inclusión financiera y económica, protección social, atención médica, educación e igualdad de género, entre otros aspectos. Como tal, puede generar mayor eficiencia para el sector público y privado, al proporcionar un elemento básico para la prestación y creación de servicios adicionales. Mejorar el proceso de registro de nacidos vivos y el registro oportuno de nuevos nacimientos ayudará a reducir el riesgo de tráfico de personas y acceder a programas de protección social.
Que, dada la naturaleza de la identidad como un derecho básico que permite ejercer otros derechos de manera efectiva, los beneficiarios directos serán todas las personas que viven en Honduras y a los ciudadanos hondureños en el extranjero. El proyecto será fundamental para ampliar la cobertura del sistema fundacional de identificación y fortalecerá los servicios digitales de verificación y autenticación. El proyecto se centrará en menores entre los 6 y 17 años y el registro oportuno de recién nacidos
Que, un sistema de identificación sólido y fiable, principalmente para los ciudadanos por debajo de los 18 años, puede ayudar a reducir el reclutamiento de pandillas, combatir el trabajo infantil y el tráfico de menores e identificar a los tutores de los niños migrantes, sobre todo niños hondureños expuestos a la desigualdad social y a la pobreza. En la misma línea, incorporar los registros de menores al Sistema de Identificación Nacional ayuda a determinar si son elegibles para programas sociales y promueve una asignación más eficiente de los recursos públicos, sobre todo en educación, que se traduce en una fuerza laboral futura más calificada.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.
Que el objetivo del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, es fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación del Prestatario, mejorando el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados.
Articulos
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto