Acuerdo Ejecutivo No. 462-2023 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con BID para Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda
Presidencia de la República
- Decreto: 462-2023
- Publicación: 9 de enero de 2024
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,429
Considerandos
Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que el artículo248de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (i) diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (ii) lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (iii) mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (iv) incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos o desastres naturales; y, (v) establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada.
Que el protagonismo del Censo Nacional de Población y Vivienda frente a las demás bases estadísticas se debe a que proporciona al Gobierno y a la sociedad datos estadísticos actualizados, relevantes, precisos y oportunos, que permiten la generación y difusión de información sobre el estado, dinámica de toda la población, sus principales características socioeconómicas y las condiciones de los hogares y viviendas, para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas de gobierno y la toma de decisiones basados en la evidencias, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que la información generada del Censo Nacional de Población y Vivienda beneficiará a los gobiernos a nivel central y municipal, así como todas sus instituciones que diseñan e implementan políticas socioeconómicas, al contar con información primaria y estratégica de calidad. En especial se beneficiará el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual contará con una base de datos actualizada y con herramientas modernas para su captura, procesamiento y difusión. La sociedad civil y el sector privado son también beneficiarios al poder contar con información censal actualizada y desagregada demográfica y territorialmente, para la realización de estudios y proyecciones de inversión.
Que el Censo es, además, la única herramienta que provee información desagregada territorialmente a nivel de zonas y, por tanto, favorece la elaboración de políticas públicas dirigidas a unidades territoriales pequeñas y a grupos vulnerables.
Texto completo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo248de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (
- i)
diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (
- ii)
lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (
- iii)
mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (
- iv)
incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos o desastres naturales; y, (v) establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada. CONSIDERANDO: Que el protagonismo del Censo Nacional de Población y Vivienda frente a las demás bases estadísticas se debe a que proporciona al Gobierno y a la sociedad datos estadísticos actualizados, relevantes, precisos y oportunos, que permiten la generación y difusión de información sobre el estado, dinámica de toda la población, sus principales características socioeconómicas y las condiciones de los hogares y viviendas, para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas de gobierno y la toma de decisiones basados en la evidencias, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la información generada del Censo Nacional de Población y Vivienda beneficiará a los gobiernos a nivel central y municipal, así como todas sus instituciones que diseñan e implementan políticas socioeconómicas, al contar con información primaria y estratégica de calidad. En especial se beneficiará el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual contará con una
base de datos actualizada y con herramientas modernas para su captura, procesamiento y difusión. La sociedad civil y el sector privado son también beneficiarios al poder contar con información censal actualizada y desagregada demográfica y territorialmente, para la realización de estudios y proyecciones de inversión. CONSIDERANDO: Que el Censo es, además, la única herramienta que provee información desagregada territorialmente a nivel de zonas y, por tanto, favorece la elaboración de políticas públicas dirigidas a unidades territoriales pequeñas y a grupos vulnerables.