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10 de junio de 2025Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-064-2025 — Regular la Pesca Industrial de Escama en el Caribe Hondureño

  • Decreto: SAG-064-2025
  • Publicación: 10 de junio de 2025
  • Gaceta: 36,876
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo obliga a los barcos pesqueros industriales del Caribe hondureño a usar anzuelos circulares y técnicas seguras para proteger delfines, tortugas y tiburones durante la pesca de escama. También prohíbe pescar peces loro y cirujanos, veda temporalmente ciertos meros durante su reproducción, requiere monitoreo satelital de todas las embarcaciones y establece áreas de protección marina para recuperar las poblaciones de peces.

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.

Que la DIGEPESCA tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones y medidas necesarias para la recuperación y conservación de las poblaciones hidrobiológicas objeto de captura, garantizando así su aprovechamiento sustentable y la protección de los ecosistemas acuáticos.

Que la mayoría de las especies de escama aprovechadas por EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la pesquería industrial carecen de regulaciones específicas que garanticen su uso sustentable. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el uso de artes de pesca selectivas y ambientalmente responsables, las cuales reducen el impacto sobre especies no objetivo, incluyendo mamíferos y tortugas marinas.

Que experiencias y regulaciones implementadas en países del Caribe Centroamericano han demostrado la eficacia del uso de palangres con anzuelos circulares, amigables con el ambiente marino para minimizar la captura incidental de especies vulnerables, así como las especies no objetivo, promoviendo una pesca responsable.

Texto completo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las p olíticas, l a s e strategias , Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones y medidas necesarias para la recuperación y conservación de las poblaciones hidrobiológicas objeto de captura, garantizando así su aprovechamiento sustentable y la protección de los ecosistemas acuáticos. CONSIDERANDO: Que la mayoría de las especies de escama aprovechadas por

EDIS ANTONIO MONCADA

ELSA XIOMARA GARCIA FLORES

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

la pesquería industrial carecen de regulaciones específicas que garanticen su uso sustentable. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el uso de artes de pesca selectivas y ambientalmente responsables, las cuales reducen el impacto sobre especies no objetivo, incluyendo mamíferos y tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que experiencias y regulaciones implementadas en países del Caribe Centroamericano han demostrado la eficacia del uso de palangres con anzuelos circulares, amigables con el ambiente marino para minimizar la captura incidental de especies vulnerables, así como las especies no objetivo, promoviendo una pesca responsable. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 246, 247, 248, 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34, y 62, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO Regular la Pesca Industrial d e E s c a m a e n e l C a r i b e Hondureño, promoviendo el uso de artes de pesca sostenibles, específicamente el palangre con anzuelos diseñados para reducir la captura incidental de mamíferos y tortugas marinas y tiburones. SEGUNDO: Las disposiciones de este Acuerdo aplican a todas las embarcaciones industriales que operan en la pesquería de escama dentro de las aguas Jurisdiccionales de Honduras. TERCERO: Se establece el uso obligatorio de palangres de fondo con

anzuelos circulares. De manera complementaria, se podrá hacer uso de otras tecnologías para la mitigación de impactos negativos sobre la fauna marina que no forma parte de la captura objetivo, como ser dispositivos de escape y/o cambios en el tipo de cebo, con el fin de minimizar la captura incidental de especies protegidas, con especial énfasis en mamíferos marinos. CUARTO: Todas las embarcaciones que pertenezcan a la Flota Industrial de Escama deberán: 1. Utilizar t écnicas d e liberación segura en caso de captura incidental de especies protegidas, con especial énfasis en m amíferos m arinos , t iburones y t ortuga s marinas. 2. Reportar l a c a p t u r a incidental de especies no objetivo en los formularios de monitoreo que para tal efecto ha elaborado la Autoridad Pesquera Nacional. QUINTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), podrá declarar zonas específicas del Caribe Hondureño como Áreas de No Pesca, cuya información científica respalde su importancia biológica y ecosistémica. Estas áreas estarán destinadas a la recuperación y conservación de especies marinas y sus hábitats. En atención a ello, se realizará la respectiva socialización de dichas áreas de manera oportuna, a fin de que se cumpla el objetivo de protección en ellas. Las embarcaciones de la pesca industrial de escama d eberán a c a t a r t o d a s l a s disposiciones que se establezcan en estos espacios, cuyo fin principal es la preservación de la reproducción de especies para garantizar la sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente.

SEXTO: Para la designación de ÁREAS DE RESTAURACIÓN PESQUERA se podrán considerar de manera prioritaria más no limitativa, los siguientes criterios de importancia;

  • 1)

    Á r e a s i de nt ifi cada s como críticas para la reproducción, crianza y alimentación de especies de escama y otras de interés ecológico.

  • 2)

    E n d i c h a s z o n a s , l a prohibición de actividades p es que ras p o d r á s e r temporal o permanente, s e g ú n l o d e termine n los estudios técnicos y l a s n ecesidades d e conservación y/o manejo sostenible.

  • 3)

    L a D IGEPESCA, e n coordinación con otras Instituciones pertinentes, garantizará la adecuada divulgación de las Áreas de Restauración Pesquera para el conocimiento d e l a s c omunida de s pesqueras y el público en general, garantizando la no obstaculización y movilidad marítima.

  • 4)

    S e i mplementará n programas de monitoreo y evaluación para medir la efectividad de las Áreas de No Pesca en la recuperación de las poblaciones de especies y la salud del ecosistema marino. Dichos monitoreos, serán el sustento técnico para la verificación de la eficacia de la medida. C on se cuente mente , los resultados de este monitoreo, determinará si la medida será temporal o definitiva. SÉPTIMO: Se autoriza la captura de especies pertenecientes a las siguientes familias: a) Carangidae (jureles y pámpanos) b) Centropomidae (Róbalo) c) Haemulidae (burros y roncos) d) Lutjanidae (Pargos) e) Serranidae (Meros) f) Sphyraenidae (barracudas)

    La inclusión de estas familias se debe a su relevancia comercial y a que tradicionalmente han sido las más capturadas en el Caribe Hondureño. Sin menoscabo de ello, la DIGEPESCA podrá emitir disposiciones complementarias para el aprovechamiento de las distintas especies de las familias antes descritas, lo anterior bajo el respaldo técnico que corresponda y en aras de garantizar la sostenibilidad. OCTAVO: Se mantiene la veda indefinida para las especies de peces loro (Fam. Scaridae) y peces cirujano (Fam. Acanthuridae), debido a que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas marinos, ya que contribuyen a la regulación de la población de algas en los arrecifes, previniendo su proliferación excesiva y permitiendo la regeneración de los corales. 1. Familia Scaridade (peces loro):

    • a)

      Scarus c oelestinu s (Medianoche)

    • b)

      Scarus coeruleus (Azul)

    • c)

      Scarus g uacamai a (Guacamaya)

    • d)

      Scarus iseri (Rayado)

    • e)

      Scarus t aeniopteru s (Princesa)

    • f)

      Scarus vetula (Reina)

    • g)

      Sparisoma atomarium (Greenblotch)

    • h)

      Sparisoma aurofrenatum (Banda Roja)

    • i)

      Sparisoma chrysopterum (Cola Roja)

    • j)

      Sparisoma rubripinne (Cola Amarilla)

    • k)

      Sparisoma v i r i d e (Semáforo) 2. Familia Acanthuridae (peces cirujanos):

      • a)

        Acanthurus coeruleus (Cirujano azul)

      • b)

        Acanthurus t r a c t u s (Cirujano pardo)

      • c)

        Acanthurus chirurgus (Cirujano rayado). NOVENO: Se mantiene la veda temporal para las siguientes especies de meros: Mero tigre (Mycteroperca tigris), mero aleta amarilla (Mycteroperca venenosa) y mero negro (Mycteroperca bonaci), pertenecientes a la Familia Serranidae, a partir del día uno (01) de noviembre del 2025 hasta el día treinta (30) de abril del 2026. Esta medida se toma debido a que dicho período

        corresponde al momento en que se registran las mayores agregaciones de estas especies para su reproducción. DÉCIMO: En las aguas jurisdiccionales de Honduras se mantiene veda indefinida para la pesca del mero Nassau (Epinephelus striatus), perteneciente a la familia Serranidae. Esta medida se aplica por ser esta una especie considerada en condición de vulnerabilidad por sobrepesca lo cual repercute en su dinámica poblacional y pesquera; a su vez, en cumplimiento del Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Enfoque Precautorio, establecidos por la FAO. DÉCIMO PRIMERO: T o d a s l a s e mbarcacione s Industriales de la Flota Pesquera Nacional de Escama, al zarpar, deberán contar con el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero debidamente instalado y activo. Este sistema tiene como objetivo garantizar la trazabilidad y promover el aprovechamiento sostenible de estos recursos, además de desalentar la pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de la Ley General de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el armador o propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA, a través de las oficinas regionales, indicando los volúmenes de captura (peso bruto) por especie (o nombre común) al momento del desembarque. DÉCIMO TERCERO: T o d a s l a s d isposicione s establecidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. La DIGEPESCA evaluará el comportamiento de las embarcaciones pesqueras y si se

        encontrara alguna inconsistencia o acciones que contravengan las disposiciones regulatorias del presente acuerdo y a la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará el procedimiento administrativo correspondiente de manera inmediata, a fin de que se puedan tomar las acciones procedentes vinculadas al manejo de las actividades que infrinjan la Ley General de Pesca y Acuicultura, como ser Pesca Ilegal No Declarada y no Reglamentada si fuera el caso, incluyendo el decomiso de los productos, pudiendo establecerse c u a n d o c or responda a l a suspensión temporal o definitiva de la Licencia de Pesca. DÉCIMO CUARTO: La Renovación de la Licencia de Pesca, se hará con base en los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos Vigente y para hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones con el Estado de Honduras a través del pago de Canon Contributivo por Pesca, el cual deberá haberlo realizado el peticionario mediante Recibo TGR-1 con código y descripción 12309 (Canon Contributivo de Pesca) de la temporada anterior, debiendo presentar el recibo de pago por concepto de canon contributivo de pesca. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL SAG

        Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0120-ARSA-2025 02 de junio del 2025