Acuerdo — Normas de Personal del PRONADERS
PRONADERS
- Publicación: 26 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: PRONADERS
- Gaceta: 37,003
Articulos
Además de las otras que imponen el Código de Trabajo, sus reglamentos, la Legislación de Seguridad Social y este Reglamento se prohíbe al PRONADERS como patrono lo siguiente:
- a)
Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier otra clase a determinados establecimientos o personas;
- b)
Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que le admitan en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
- c)
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa y por escrito de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, sin que la ley o las presentes Normas lo autorice;
- d)
Influir en las decisiones políticas, o en las convicciones religiosas de los trabajadores;
- e)
Solicitar pruebas de embarazo como requisito previo para optar a un empleo;
- f)
Ejecutar y autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan la dignidad de éstos;
- g)
Imponer a los trabajadores sanciones que no hayan autorizadas por las leyes o Reglamentos vigentes;
- h)
Dirigir o permitir que se dirijan a los trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro del centro de trabajo;
- i)
Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;
- j)
Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores, o afectar su reputación. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Además de otras obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, sus reglamentos y las leyes de Seguridad Social y estas Normas señalan, los trabajadores de PRONADERS tendrán las siguientes:
- a)
Realizar personalmente su labor en los términos estipulados, observar los preceptos de las presentes Normas, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular se les imparta, según el orden jerárquico establecido;
- b)
Ejecutar por sí mismo su trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones convenidas;
- c)
Mantener irrestricta lealtad a PRONADERS y respeto a sus superiores y compañeros;
- d)
Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;
- e)
Cumplir con el órgano rector en los trámites y decisiones administrativas;
- f)
Entregar los trabajos asignados mediante informe por escrito o en formato digital detallado al jefe inmediato y prestar los servicios al usuario en los plazos legales y administrativamente establecidos; cumpliendo con la jornada de trabajo asignada y asistiendo de forma puntual al trabajo. Es prohibido el abandono del puesto de trabajo, salvo causa justificada;
- g)
Portar obligatoriamente en un lugar visible el Carné de Identificación Personal de la Institución, durante la jornada diaria de trabajo; cuando el trabajador cese en el cargo, deberá devolver a la Gerencia de Talento Humano la Tarjeta de Identificación para empezar el descargo de bienes asignados;
- h)
Registrar su ingreso y salida diaria de la institución;
- i)
Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de su puesto, aún después de haber cesado en el cargo, absteniéndose de divulgar o hacer trascendente cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trámite legal o reglamentario correspondiente; sin perjuicio de las disposiciones contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;
- j)
Proporcionar la información y rendir la versión en los sumarios administrativos, cuando sea requerido; e informar al jefe inmediato de cualquier error, deficiencia o irregularidad en el desempeño;
- k)
Proporcionar la información necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Gerencia de Talento Humano;
- l)
Asistir, cuando sea requerido, con el uniforme entregado por la institución tanto el personal femenino como masculino; hacer buen uso y cuidado de los mismos;
- m)
Para aquellos trabajadores que no posean uniformes entregados por la institución deberán de lunes a jueves vestir ropa formal o casual y el día viernes de cada semana se podrá utilizar ropa semi formal. Queda Prohibido el uso de gorras, camisetas, shorts, tenis, ropa de malla, mini faldas, escotes. Para los casos de extrema necesidad, embarazo o enfermedad podrá la o el empleado solicitar el beneficio de uso de ropa especial según sea los requerimientos médicos o técnicos del trabajo por condición especial;
- n)
Hacer buen uso de los permisos y licencias otorgadas por el PRONADERS; o) Cumplir con todas las actividades planificadas en el Plan Operativo Anual (POA) de la unidad a la que pertenece. En el tiempo extraordinario, cumplir con el trabajo de la misma manera que en el desempeño de la jornada laboral ordinaria; p) Dar aviso al jefe inmediato de cualquier accidente, daño o deterioro que sufra o en caso de enfermedad reportar la incidencia y en su caso reportar si existe daño o deterioro de equipo, material o vehículos de trabajo; q) Cuidar y mantener en buen uso el material y equipo de oficina suministrado para el desempeño de su cargo o empleo; r) Dar y recibir la correspondencia de forma inmediata respetando la confidencialidad de las comunicaciones y dejar acuse de recibo en su momento; s) Cumplir con las demás obligaciones impuestas por el Código de Trabajo, las leyes y estas Normas de Trabajo, aunque no se expresen en este artículo. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores de PRONADERS además de las establecidas en el Código del Trabajo observarán las prohibiciones siguientes:
- a)
Excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
- b)
Faltar a su trabajo, o abandonarlo en horas de labor sin justa causa de impedimento o sin el permiso concedido por su superior jerárquico.
- c)
Arrogarse funciones y /o atribuciones que no le hayan sido autorizadas ni delegadas;
- d)
Emitir certificaciones a nombre de alguna área institucional de cualquier tipo, sin tener autorización o competencia para aquello;
- e)
Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia;
- f)
Accesar a las bases de datos sin autorización de las distintas unidades administrativas de la Institución;
- g)
Divulgar la información de la base de datos de PRONADERS o información confidencial de la entidad;
- h)
Utilizar las instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos o bienes materiales de la institución para actividades ajenas a sus funciones específicas, salvo autorización expresa de la Autoridad Nominadora;
- i)
Compartir y/o utilizar claves de terceras personas para accesar a servidores, ordenadores, aplicaciones informáticas, equipos informáticos de la institución y afectar la información digitalizada ahí contenida, utilizar o divulgar dicha información para beneficiarse fraudulentamente de la misma;
- j)
Retirar de las instalaciones útiles y elementos de trabajo sin registro del personal de vigilancia o autorización previa;
- k)
Autorizar o permitir que trabajen personas en calidad de meritorios o ad-honorem, es decir, sin nombramiento o el contrato respectivo; salvo los casos de prácticas profesionales autorizadas por entidad académica autorizada;
- l)
Permitir que personas ajenas a la institución permanezcan en el lugar de trabajo, sin justificación alguna como son vendedores, promotores, impulsado res, etc.; excepcionalmente se otorgará permiso temporal para el ingreso de personas debidamente identificadas para el desarrollo de comercios y servicios de desarrollo rural que promocionen productos de consumo o servicios necesarios para el personal de PRONADERS;
- m)
Dar uso indebido al reloj biométrico como credencial de identificación institucional;
- n)
Permanecer en las oficinas de PRONADERS después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a las funciones, salvo los casos en que lo exijan las necesidades institucionales y el empleado esté autorizado por autoridad competente para ello; o) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o cualquier otra condición análoga, falta de aseo y desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley; p) Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión; q) Ofender de palabra u obra a sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general; r) Proporcionar información oficial, confidencial o personal de los empleados y funcionarios, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente; s) Utilizar numeración oficial o memorandos de la unidad administrativa en donde labora para trámites personales; t) Marcar la asistencia de otro empleado o permitir la marcación propia por medio de otra persona; u) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspender de forma ilegal las funciones o labores; v) Utilizar los vehículos de la institución para asuntos personales; w) Portar armas durante horas laborales; con excepción del personal de seguridad o personas autorizadas por la Autoridad Nominadora; x) Usar los teléfonos de la entidad para asuntos personales, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y) Almorzar sin autorización fuera del horario preestablecido (12:00 a la 1:00pm) salvo por motivos de salud o mediante la autorización del jefe inmediato y notificación a la Gerencia de Talento Humano. Es prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar en el plantel o en los vehículos de la institución; z) Trasladar o reasignar bienes de la institución sin autorización de la jefatura de bienes. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores del PRONADERS además gozaran de los derechos siguientes:
- a)
A recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su dignidad personal.
- b)
Tomar el tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o médico particular si así lo requiere el trabajador. Una vez recibida la atención el trabajador presentará a la Gerencia de Talento Humano en un plazo no mayor a dos (2) días laborables el comprobante sellado y firmado por el médico que lo atendió;
- c)
A gozar de una licencia remunerada por un período de cinco (5) días laborales para que realice su examen privado y/o elaboración y lectura de tesis de grado o post grado universitario. En el caso de examen en educación media corresponderán tres (3) días hábiles de licencia remunerada;
- d)
A una hora de almuerzo;
- e)
Al suministro de equipo de oficina y el material necesario para el desempeño del puesto o trabajo;
- f)
Tendrán licencia de cinco días hábiles con goce de sueldo por grave calamidad doméstica, entendiéndose ésta como: inundaciones, incendios, terremotos, derrumbes o epidemias u otros hechos análogos, debidamente comprobados;
- g)
A una licencia no remunerada por un período máximo de un (1) año, según aprobación de la Director Ejecutivo del PRONADERS previo el informe de la Gerencia de Talento Humano;
- h)
Tendrá derecho a licencia por enfermedad con goce de sueldo por un período no mayor a un mes, este solamente será autorizado por la máxima autoridad de la institución; a menos que sea acreditado con el respectivo certificado emitido por el IHSS, la cual podrá ser hasta por un (1) año, tal como lo indica la Ley del IHSS y su Reglamento;
- i)
A seis (6) días hábiles de licencia remunerados por contraer primeras nupcias y tres (3) por segundas nupcias.
- j)
A licencia por caso de duelo con goce de sueldo por un período de cinco (5) días hábiles remunerados por duelo en razón de la muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del servidor, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran.
- k)
Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta tres (3) días hábiles.
- l)
A un período de gracia de treinta (30) minutos al mes contados a partir de la hora de entrada para marcaje de ingreso a la institución. Después de dicho período se aplicará la deducción salarial.
- m)
Optar a becas dentro o fuera del país, previa aprobación de la Autoridad Nominadora.
- n)
Mantener un botiquín de Primeros Auxilios, medicamentos de emergencia, antidiarreicos, dolores de cabeza, vómitos, etc. CAPÍTULO VIII SALARIOS Y VIÁTICOS SALARIOS
El salario es la retribución que el PRONADERS patrono debe pagar al trabajador en virtud de un Contrato de Trabajo o de la relación de trabajo vigente, sin que éste sea inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de acuerdo a la actividad que se realiza.
Dentro de las sumas mínimas y máximas establecidas, los jefes inmediatos respectivos, podrán proponer anualmente al Director Ejecutivo del PRONADERS, aumentos de salarios atendiendo los factores como: La eficiencia, la antigüedad, la conducta, las aptitudes y demás cualidades que resulten de la evaluación periódica del trabajo realizado por cada uno de los trabajadores a su cargo.
El salario se pagará en moneda de curso legal de la República de Honduras, mediante transferencia bancaria a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI).
De los salarios de los trabajadores solo podrá hacerse las deducciones siguientes:
- a)
Las ordenadas por la Ley y estas Normas;
- b)
Las ordenadas por autoridades competentes;
- c)
Las destinadas a cumplir obligaciones del trabajador con la institución de previsión social a que este afiliado;
- d)
Las que el trabajador autorice por escrito, en cuanto lo permita la disponibilidad de su salario, cumplidas las anteriores.
Durante la vigencia de la relación laboral con el PRONADERS, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario aun cuando no haya prestación por culpa del PRONADERS.
El pago del Séptimo día y Décimo Tercer mes en concepto de Aguinaldo se hará de acuerdo en lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112 y las Reformas del Decreto Número 179-97, el pago del Décimo Cuarto mes en concepto de Compensación Social, se hará de acuerdo al Decreto 135- 74 y Decreto 54-95. En cuanto al pago del Bono Educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97. VIÁTICOS Artículo48:Sólo se podrá autorizar viáticos para el desempeño de las comisiones que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas o las funciones conferidas a las dependencias y entidades, tales como: El intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de residencia y la verificación de acciones o actividades de la entidad y otros que apruebe el Director Ejecutivo. No podrán autorizarse viáticos para comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser efectuadas por el personal de las oficinas o representaciones locales o regionales que tenga la dependencia o entidad en el lugar de la comisión. Para efectos del otorgamiento de viáticos para la realización de comisiones, las dependencias y unidades administrativas de PRONADERS computarán la duración de cada comisión considerando la fecha del traslado del trabajador desde el lugar de origen, hasta la fecha en que éste tenga su regreso. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos no podrá exceder de treinta (30) días calendario para las realizadas en territorio nacional y de cuarenta (40) para las realizadas en el extranjero. Excepcionalmente, el Director Ejecutivo o la Gerencia Administrativa, podrá autorizar el otorgamiento de viáticos para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en este numeral, siempre y cuando dichos periodos se encuentren debidamente justificados.
El trabajador comisionado deberá rendir un informe del viaje realizado al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de dicha comisión; en caso de que el titular de la unidad administrativa sea la o el comisionado, el informe se rendirá al superior jerárquico inmediato. Dicho informe deberá contener:
- a)
El nombre, cargo y adscripción del trabajador que realizó la comisión;
- b)
Lugar y periodo de la comisión;
- c)
Objeto de la comisión, detallando el propósito de la misma, un breve resumen de las actividades realizadas, conclusiones, fotografías, resultados obtenidos y contribuciones para la dependencia o entidad de la que forma parte; y,
- d)
La firma autógrafa del trabajador que fue comisionado. La Dirección Ejecutiva de PRONADERS y la Gerencia Administrativa deberán establecer el procedimiento interno para la autorización, ejercicio y comprobación de viáticos y pasajes, conforme al Manual Único Normas y Procesos Administrativos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 39, la infracción de las prohibiciones establecidas en el Artículo 40 de estas Normas y las demás faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de su cargo salvo que por su gravedad deban ser sancionadas de otra forma por tener sanciones especificas o computables en el número de tiempo, serán sancionadas con una medida disciplinaria que corresponda a la gravedad de la misma, teniendo como objetivo la enmienda del trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Para garantizar el buen servicio y el correcto desempeño de los trabajadores del PRONADERS en el desempeño de sus cargos se establecen las siguientes medidas disciplinarias: 1. Amonestación privada, verbal o escrita. 2. Amonestación por escrito. 3. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días. 4. Despido en último caso.
La Amonestación privada, se aplicará en el caso de faltas leves, la reincidencia de faltas leves se hará la amonestación por escrito, la suspensión sin goce de sueldo en el caso de faltas menos graves, en los casos de faltas graves, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar será el despido.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto al cómputo de las sanciones, se aplicarán las siguientes normas en todos los casos de reincidencia. Se entiende por reincidencia la repetición de una falta específica, que amerite la misma sanción dentro de un periodo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la sanción de la primera falta y en la que siempre será aplicable la sanción inmediata superior. El trabajador que cometa una infracción que amerite la aplicación de tres (3) o más suspensiones por reincidencias especificas en dicho periodo será despedido o cancelado del trabajo, considerando la repetición de infracciones como falta grave a las obligaciones propias del puesto.
Previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en la Constitución de la República de Honduras, el Código del Trabajo y las presentes Normas de Trabajo.
Además de las causales señaladas en el Código del Trabajo, se consideran faltas leves:
- a)
Las llegadas tardías que no excedan de quince minutos cada una con un número de cuatro a once veces en el mes y aquellos que excediendo ese tiempo se cometan en un número de dos a cinco en el mismo mes;
- b)
No acatar las órdenes directas de los superiores en los trámites y decisiones administrativas;
- c)
Utilizar palabras indecentes y groseras dentro de la Empresa;
- d)
La de sidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal nuevo sobre el trabajo a realizar;
- e)
Deterioro premeditado de los bienes asignados para su utilización, siempre y cuando no revista gravedad;
- f)
No concurrir el trabajador a sus labores con el uniforme reglamentario, conforme al calendario que se establezca para el efecto;
- g)
Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la Institución sin la respectiva autorización previa;
- h)
Causar demora en el itinerario de los vehículos de transporte de la institución, u ordenar cambios en su recorrido, sin la correspondiente autorización; llevar personas ajenas a la institución en la ruta;
- i)
Ir de un Departamento a otro, con el propósito de interrumpir las labores de sus compañeros, excepto que ande en asuntos de trabajo;
- j)
Permitir que vendedores o personas ajenas a la institución ingresen para realizar algún tipo de actividad económica o comercial en horarios no establecidos;
- k)
Realizar los trabajadores alguna actividad económica o comercial en las instalaciones de PRONADERS sin autorización;
- l)
Utilizar el teléfono de la oficina para asuntos personales de forma constante y abusiva;
- m)
Ingresar a la institución en días y horas no laborales salvo autorización expresa del Director Ejecutivo, el funcionario delegado o la Gerencia de Talento Humano;
- n)
Realizar salidas cortas no autorizadas de la institución; o) Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas del jefe inmediato; p) No guardar las consideraciones y cortesía debidas, a sus superiores, compañeros, subalternos o público en general dentro de la institución de forma reiterada; q) No portar de forma visible la tarjeta de identificación institucional; r) Las demás que así se tipifiquen en las presentes Normas.
Además de las causales señaladas en el Código del Trabajo, se consideran faltas menos graves:
- a)
La reincidencia en las faltas leves previstas en el artículo precedente;
- b)
Atribuirse funciones que no le hayan sido conferidas, sin embargo, si esta conducta genera daños y perjuicios a la institución será considerado como Falta Grave;
- c)
Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntos oficiales o la prestación de servicio a la que está obligado el empleado, de acuerdo a las funciones de su puesto;
- d)
La insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición;
- e)
Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;
- f)
No presentar justificación o informe de giras de trabajo
Además de las causales señaladas en el Código del Trabajo, se consideran faltas graves:
- a)
Fomentar la anarquía o inducir a ella, a trabajadores de igual o inferior categoría;
- b)
Agredir físicamente a un superior o algún compañero de trabajo;
- c)
Ausentarse de su trabajo, sin haber solicitado el permiso correspondiente, por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos en el mes;
- d)
No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos que pueden causar daño a la institución, sin que llegue a constituir delito;
- e)
Cuando el trabajador abandone en días hábiles las actividades para el cumplimiento de servicios institucionales o se ausentar en del lugar al que fueron asignados sin la debida justificación;
- f)
La negativa y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- g)
Quienes utilizar en de forma reiterada los vehículos de PRONADERS con fines distintos a los de la comisión encomendada o incumplieren las órdenes emanadas por el Jefe de la comisión relacionados con asuntos oficiales;
- h)
Sacar ventaja económica por condición de cargo o superioridad. Esto es el enriquecimiento o aprovechamiento injusto de bienes, servicios o dineros de la Institución;
- i)
Acoso sexual, debidamente comprobado o el uso de lenguaje lascivo de forma reiterada o propuestas indecentes a empleados de PRONADERS;
- j)
El Abandono al puesto de trabajo según el Código del Trabajo;
- k)
Ser condenado(a) por sentencia firme en materia penal;
- l)
Suspender de forma ilegal labores;
- m)
Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro de su horario de trabajo que desprestigie el establecimiento o presentarse en evidente estado de ebriedad;
- n)
Inasistencia injustificada a cursos, capacitaciones o talleres de trabajo obligatorios; o) El encubrimiento por parte de los jefes inmediatos superiores sobre las faltas cometidas por sus subalternos; p) Incumplir las obligaciones y prohibiciones comprendidas en las presentes Normas, así como las que establece el Código de Trabajo; CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Y RENUNCIA
Para la aplicación de sanciones por la comisión de faltas menos graves y graves estipuladas en la Ley y estas Normas deberá observarse previamente el procedimiento que se establece en el presente capítulo.
Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias como la de suspensión podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los descargos del inculpado(a), hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes, salvo que estas últimas sean de aquellas que no aceptan prueba en contrario, como cuando dichas medidas disciplinarias derivan de faltas computables o se contemplan para ellas sanciones específicas. De conformidad a lo que dispone el Código del Trabajo, ninguna de los trabajadores podrá ser privado de su legítimo derecho a la defensa; por lo que se garantiza el derecho a no ser sancionados sin antes habérseles proporcionado la oportunidad de justificarse su falta.
Para efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, el Director Ejecutivo o a quien delegue esta función, deberá notificar por escrito al trabajador los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de suficiente mérito, darán lugar a la aplicación de una sanción. También deberá identificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia para escuchar las razones de oposición a la sanción anunciada, o los descargos que el trabajador tenga a bien hacer más las pruebas que pueda aportar. Si el trabajador no se pueda o el mismo se rehusé a ser citado o notificado, se hará constar este extremo con la firma de dos (2) testigos empleados de PRONADERS que se encuentren presentes para no interrumpir las diligencias administrativas. Luego deberá celebrarse la audiencia de descargos en donde se determinará si procede a no la sanción o bien la cancelación del Acuerdo de Nombramiento o el despido.
La audiencia de descargos se celebrará ante la Gerencia de Talento Humano de PRONADERS, o ante el funcionario que éste delegue para tal función. Con la presencia de dos (2) testigos, nominados uno por la Gerencia de Talento Humano y otro por el trabajador. En ningún caso el funcionario que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato superior con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. La audiencia se verificará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación y en el lugar donde el trabajador preste sus servicios.
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare a firmar, se hará constar en la misma la negativa.
Sino compareciere el trabajador a la audiencia de descargos señalada, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los cargos que se le imputan, salvo el caso, cuando por causa justa que legalmente le impida al trabajador, este no pueda hacerse presente. La causa justa deberá ser calificada por la autoridad ante quien se celebre la audiencia.
Si del descargo que hiciere y/o de las pruebas que aporte el trabajador, la autoridad o ante quien se celebre la audiencia, se establece claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar sin más trámite la documentación.
Las anotaciones en las hojas de vida del trabajador se harán únicamente cuando las faltas hayan sido debidamente comprobadas.
Si el trabajador en el trascurso de la audiencia de descargo no aportare pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se imputan se continuará con la emisión de la respectiva acción de personal, previo al dictamen emitido por la Gerencia Legal, para la aplicación de la sanción respectiva.
Acción de personal es el acto administrativo de toma de decisiones con respecto al historial laboral de un trabajador.
La acción de personal se redactará en formulario elaborado por la Gerencia de Talento Humano del PRONADERS, la que deberá contener sucintamente por lo menos la decisión tomada, sus fundamentos y el nombre del trabajador que se refiere.
Toda acción de personal deberá ser notificada a la Gerencia Administrativa, al trabajador a que se refiere y al Gerente o Jefe del departamento en el que el trabajador preste o deba prestar sus servicios.
Cuando el trabajador incurriere en una falta de cancelación o despido y el PRONADERS, no lo encontrare para hacerle la notificación respectiva, podrá iniciarse el procedimiento de cancelación o despido, acompañando a la acción de personal, el documento que acredite la imposibilidad de determinar el paradero del trabajador. DE LA RENUNCIA
La renuncia es un acto unilateral del trabajador, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo o empleo que ocupa y requiere la aceptación expresa del Director Ejecutivo para que surta todos sus efectos, des vinculando al renunciante en forma definitiva. El procedimiento abarca desde que el trabajador presenta una nota por escrito a su superior o a la Gerencia de Talento Humano expresando su voluntad de renunciar al cargo. Para ser aceptada la renuncia deben existir constancias suscritas por los funcionarios responsables de que no existen investigaciones ni sumarios pendientes. Asimismo, se deberá verificar que el renunciante no tenga adeudos pendientes, a través de informes de habilitación y otros controles de auditoría para la baja del sistema informático de administración. CAPÍTULO XI USO DE UNIFORMES
Los trabajadores de PRONADERS recibirán cada dos (2) años uniformes y prendas de protección en consideración al monto que determine la Gerencia Administrativa. Es obligación de los trabajadores el uso de ropa formal o casual los días lunes hasta el día jueves y el día viernes el uso del uniforme o la camisa institucional entregada por PRONADERS y/o sus dependencias administrativas.
El uso del uniforme y la camisa institucional es exclusivamente para actividades laborales, queda terminantemente prohibido hacer uso del mismo en compromisos sociales, salas de juego, bares, discotecas y similares.
Se prohíbe alterar el modelo original de los uniformes, por lo que se deberá utilizar únicamente las prendas que lo conforman sin ningún a di tamento adicional. El uso de los logos de la institución será autorizado por la autoridad nominadora o por su delegación expresa.
En caso de pérdida o destrucción del uniforme, será de exclusiva responsabilidad de cada uno de los trabajadores la reposición del mismo. Al suceder estos hechos, no se les exime de la obligación que tienen de concurrir a su lugar de trabajo con el uniforme respectivo, en un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que ocurrió tal evento y previa comunicación la Gerencia de Talento Humano.
La Gerencia de Talento Humano vigilará, controlará y sancionará el uso indebido de los uniformes por parte del personal femenino y masculino.
El incumplimiento y reincidencia de las obligaciones determinadas en este capítulo, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias por infracción del inciso m) del artículo 39 de las Normas de Trabajo según sea el caso como falta leve si el acto es cometido por vez primera y en el caso de reincidencia se aplicará la sanción conforme la Falta Grave según el artículo 57 respectivamente de estas Normas Interno de Trabajo. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Los documentos y datos de los expedientes del personal y ficha de datos personales serán confidenciales y, por tanto, no podrán salir de las oficinas de la Gerencia de Talento Humano, la Jefatura de Normas y Procedimientos será la responsable de mantener la confidencialidad de la información, se conferirá copia o certificación solo ha pedido escrito del trabajador o por orden escrita de la autoridad competente. El trabajador está en la obligación de actualizar su expediente personal en el mes de enero de cada año, entregando a la Gerencia de Talento Humano copias de: Títulos y certificados de capacitación, cambio de domicilio e información personal.
Los casos de duda en la aplicación de las presentes Normas, serán resueltos por la Gerencia de Talento Humano, en el sentido que sea más favorable a los trabajadores en observancia del Código del Trabajo. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
Las presentes Normas de Personal son de observancia y obediencia para todos los empleados de PRONADERS. Forman parte integral de estas Normas los instructivos que al efecto apruebe el Director Ejecutivo o la Gerencia de Talento Humano PRONADERS.
Las presentes Normas derogan las Normas de Personal emitidas mediante Acuerdo No. 002-2012 de fecha 20 de febrero del año 2012 y cualquier norma interna de PRONADERS que se oponga a lo establecido en las presentes Normas de Personal.
Estas Normas de Personal entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Msc. DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA Director Ejecutivo PRONADERS