Reglamento — Reglamento de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) - Comisión Interventora
- Publicación: 22 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) - Comisión Interventora
- Gaceta: 37,000
Articulos
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponderá a los miembros del Comité de Becas las siguientes funciones: 1. Realizar identificación de las necesidades profesionales según las necesidades del IHSS en base a la cartera de prestación de servicios y priorizando aquellos que se consideren tendrían un mayor impacto para el beneficio del derechohabiente. 2. Realizar listado de áreas de estudio y/o carreras que se consideran prioridad institucional haciéndolas de carácter público para todos los empleados permanentes del IHSS, el cual deberá ser actualizado semestralmente o modificado a criterio del Comité de Becas según se identifiquen nuevas prioridades. 3. Efectuar planificación y programación de presupuesto de becas anual según prioridad Institucional. 4. Aplicar el Reglamento de Becas del IHSS. 5. Analizar, discutir y recomendar sobre toda las solicitudes que se presenten de acuerdo con el plan de necesidades institucional y emitir dictamen, para posterior presentación ante la Máxima Autoridad Institucional. 6. Emitir opiniones o dictámenes que le requiera la Máxima Autoridad Institucional a razón de las Reposiciones que planteen los Becarios a una negatoria a la solicitud presentada. 7. Autorizar los formatos de solicitud de beca para los trámites respectivos y la actualización de los mismos cuando sea oportuno y necesario. 8. Evaluar los informes de los becarios. 9. Ejecutar acciones ante los órganos correspondientes para el seguimiento del cumplimiento e incumplimiento de Contrato-Beca.
DE LA CORRESPONDENCIA Y/O COMUNICACIÓN DEL COMITÉ. Toda correspondencia o acto de comunicación que se remita o sea emanado del comité, se hará a través de la secretaría del mismo, a la que le corresponderá, además, la custodia y resguardo de los expedientes, realizar notificaciones y todas las demás funciones de su competencia. ARTÍCULO26.-DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Becas tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Remitir excusa al Presidente y/o Secretario del Comité cuando ni el titular ni el suplente puedan asistir a las sesiones que se les convoca. 3. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 4. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. 5. Votar cuando sea requerido referente a los distintos temas tratados en las sesiones. 6. Abstenerse de participar en toda actividad o decisión que pudiesen generar conflicto de interés personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, gremial, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. (Art. 17 Código de Conducta Ética del Servidor Público). 7. Excusarse por escrito de participar o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de interés (Art. 18 Código de Conducta Ética del Servidor Público). 8. La designación del Comité de Becas, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo. 9. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social, a través de la Máxima Autoridad Institucional del Instituto.
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Becas: 1. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 2. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad Institucional, comunicando las gestiones realizadas durante el último año y el estatus de cumplimiento de los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones del Comité 4. Otras que considere la Máxima Autoridad Institucional. CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE BECAS
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral de acuerdo al calendario aprobado, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité, a solicitud de tres (3) de sus miembros que participen con voz y voto y/o por instrucción de la Máxima Autoridad Institucional. Las sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial o de forma virtual y en ambos casos deberán ser grabadas y emitir el acta correspondiente.
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DEL COMITÉ. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, será efectuada con al menos tres (3) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos.
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se podrán celebrar sin programación a requerimiento del Presidente del Comité, solicitud de alguno de sus miembros de manera fundamentada y/o por instrucción de la Máxima Autoridad Institucional, podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario con veinticuatro horas de antelación.
DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. Todos los miembros del Comité deben asistir a las sesiones que son convocadas sin excepción alguna. Durante su ausencia debe de ser representado por su suplente designado en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
DE LA ASISTENCIA A SESIONES EN CASOS DE FUERZA MAYOR. En caso de ocurrencia de un evento externo, declarado como emergencia nacional por las autoridades competentes, durante el cual sea prioritario el desarrollo de las reuniones del Comité de Becas para toma de decisiones, pero no se cuente con el quórum mínimo requerido, por ausencia del miembro titular y del suplente, se autorizará la participación de un segundo suplente, con voz y voto. La designación del segundo suplente debe ser notificada al Presidente y Secretario del Comité de Becas previamente por parte del miembro titular.
DEL QUÓRUM. El Comité de Becas del IHSS, sesionará válidamente con mayoría simple de sus miembros; si no se integrar a el quórum (cinco (5) miembros), la sesión debe suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará la próxima reunión.
DEL USO DE LA PALABRA. Todo Miembro Titular o Miembro Suplente en su caso, tendrá derecho a pedir la palabra para emitir su opinión sobre los temas que son elevados al Comité.
DE LA VOTACIÓN. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos. Cuando surjan empates el Presidente gozará de voto de calidad. Ningún miembro del Comité podrá abstenerse de votar a favor o en contra de un tema, salvo en caso de conflicto de interés, habiendo presentado su excusa por escrito, según los incisos 5 y 6 del Artículo 16 de este Reglamento. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta, su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse del acuerdo.
DE LA POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE REUNIONES. En caso de postergarse o cancelarse una reunión del Comité se comunicará por el Presidente y/o Secretario mediante comunicación escrita, electrónica o telefónica de conformidad en proporción a la razón de la cancelación debidamente justificada. CAPÍTULO X DE LA AGENDA Y ACTAS DEL COMITÉ DE BECAS
DE LA AGENDA Y ACTAS. Para cada reunión se propondrá una agenda que será establecida por el Presidente y/o Secretario del Comité, debiendo cumplirse lo siguiente: 1. Para las sesiones ordinarias la agenda será comunicada con al menos tres (3) días hábiles de anticipación en conjunto con la convocatoria y para las sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro (24) horas de antelación. 2. Cuando se presenten temas que requieran atención inmediata los miembros del Comité podrán solicitar la inclusión de un tema adicional y comunicar al Presidente y/o Secretario para que sea incorporado, antes del desarrollo de la sesión respectiva. 3. La documentación de los puntos a tratar en cada sesión debe ser entregada a más tardar tres (3) hábiles días antes de realizar la Sesión. 4. En Sesión Extraordinaria solo podrá deliberar se un tema o asunto en particular para lo que fue convocada la sesión del Comité. 5. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité debe confirmar los acuerdos tomados. 6. El Acta será presentada por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité para ser aprobada. 7. La administración y custodia del Acta, documentación y grabación soporte es responsabilidad del Secretario del Comité. 8. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deben integrar al libro de Actas del Comité de Becas. 9. Los acuerdos de Acta aprobados por el Comité se certificarán y comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario del Comité. 10. El acta contendrá como mínimo: Lugar, fecha, hora, número correlativo de acta, objetivo, modalidad de la sesión, tipo de sesión, participantes, agenda, desarrollo de la sesión, acuerdos, asuntos varios, correspondencia recibida, cierre de la sesión y firmas.
DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA. El Acta será estructurada de la siguiente manera: Encabezado: Se debe especificar el lugar, fecha, hora y objetivo de la reunión. 1. Tipo de sesión: Ordinaria o Extraordinaria. 2. Participantes: Miembros del Comité o en su defecto el representante designado. 3. Agenda: Contendrá los puntos a tratarse en la sesión. 4. Desarrollo de la Agenda: Se detallarán las opiniones y/o comentarios realizados por los miembros del Comité acerca de los puntos acordados en la agenda. 5. Acuerdos: En los acuerdos se definirán los compromisos que deben llevarse a cabo, para ello se establecerán los responsables de dichas actividades y fechas de entrega cuando corresponda. 6. Asuntos Varios: En esta sección se incluirán los demás puntos que sean abordados. 7. Firmas: El Acta debe ser firmada por cada uno de los miembros designados del Comité que asista a la sesión.
DE LAS OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTAS. Para las observaciones realizadas por los miembros de acuerdo al contenido de las Actas del Comité se considerará lo siguiente: Se enviará el borrador del acta vía correo electrónico a cada miembro del Comité para que realicen las observaciones y/o sugerencias que consideren necesarias, a más tardar, el tercer (3) día hábil siguiente al día que se realizó la reunión. 1. Se establecerá un periodo máximo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones y/o sugerencias al acta por parte de los miembros del Comité, las cuales se notificarán vía correo electrónico a la Secretaría del Comité. 2. De no tener ninguna observación y/o sugerencia se deberá notificar vía correo electrónico a la Secretaría del Comité que se está de acuerdo con lo establecido en el borrador de acta. 3. El documento oficial contendrá las observaciones y/o sugerencias realizadas por parte de los miembros del Comité. 4. Una vez elaborado el documento oficial se hará llegar tres (3) días hábiles antes de la próxima reunión para que los miembros del Comité que ratifiquen el Acta y posteriormente remitirse a firma de los participantes. 5. En caso de incapacidad de uno de los miembros del comité se deberá adjuntar copia de la certificación de incapacidad a las actas y esta será firmada por el miembro el día de su reintegro. CAPÍTULO XI RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO40.-DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos conocidos o discutidos dentro del Comité de Becas tendrán el tratamiento conforme a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Código de Conducta de Ética de los Empleados Públicos, Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social o cualquier otra regulación aplicable. Los miembros que divulguen información personal serán susceptibles de responsabilidad civil, administrativa o penal. CAPÍTULO XII DE LA CONVOCATORIA PARA CONCURSO BECA
DE LA CONVOCATORIA. Para Becas Integrales: El Comité de Becas convocará con autorización de la Máxima Autoridad Institucional ordinariamente dos (2) veces al año, en los meses de marzo y septiembre, para los interesados en aplicar a las becas que establece este reglamento. El Comité podrá también convocar extraordinariamente, si fuere necesario. Para Beca Parcial con Goce de Salario y Permiso de Estudio con Goce de Salario: El comité de Becas a propuesta de los empleados, recibirán y dará tramite permanentemente todo el año, las solicitudes para participar en los programas de estudios. Las convocatorias describirán el tipo que beca, el perfil profesional requerido, de acuerdo con el Catálogo de Prioridades Institucionales de Recurso Humano Especializado, requisitos a cumplir, criterios de selección estipulados en este Reglamento, horario de atención, ubicación en donde el becario deberá desempeñar labores una vez finalizada la beca (en caso que aplique) y lugar donde se deberá entregar la solicitud y forma de presentación, así como fecha límite de presentación.
DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIA. La publicación de las convocatorias para becas formativas, se realizará a través de afiches en las instalaciones del Instituto, redes sociales, sitio web oficial del IHSS y cualquier otro medio físico o electrónico de que se disponga.
DEL PERIODO DE APLICACIÓN DE BECA. El periodo de aplicación a becas será de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, las cuales se irán agenda ndo por orden de llegada para las próximas sesiones ordinarias.
DE LAS CONVOCATORIAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS PARA CONCURSO. Serán abiertas y públicas para los empleados del IHSS; rigiéndose por los principios de ética, transparencia, equidad e inclusión. Nadie puede ser excluido o beneficiado en el proceso de selección en razón de su sexo, orientación sexual, religión, etnicidad, condición o estado funcional (discapacidad), estado de gestación, nivel socioeconómico, postura política/ideológica o discrepancias personales con los jefes o autoridades del Instituto. CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES
El Comité realizará un análisis sobre aquellos postulantes a tipos de becas y programas de estudio similares o de igual prioridad utilizando la tabla de criterios de evaluación en el Anexo 1 de este Reglamento.
El Comité en el ejercicio de sus funciones podrá solicitar a las áreas correspondientes, los dictámenes, opiniones y/o cualquier información que considere necesaria para la evaluación de los postulantes.
El Comité procederá a la evaluación documental de las aplicaciones a becas, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente al cierre de la recepción de postulaciones, pudiendo prorrogarse hasta por diez (10) días más, por causa justificada y autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
El Comité investigará los programas educativos y centros de estudio a nivel nacional que cuenten con el equivalente al estudio en el extranjero que el empleado solicita para el otorgamiento de una beca, procurando la optimización de los recursos financieros de la Institución. Por lo tanto recomendará a la Máxima Autoridad Institucional la propuesta del programa educativo a nivel nacional de ser el más idóneo.
El Comité de Becas conformará un expediente por cada aplicación recibida y dictaminará recomendando el tipo de beca a otorgar o la denegación motivada de la misma, considerando la pertinencia del programa con el área de trabajo y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El Comité remitirá los expedientes con sus dictámenes a la Máxima Autoridad Institucional, adjuntando los informes, dictámenes u opiniones que considere pertinentes.
La Máxima Autoridad Institucional de liberará y decidirá sobre el otorgamiento, o no, de las postulaciones sometidas, considerando el expediente remitido y la evaluación realizada de los postulantes en caso que corresponda.
El Acuerdo de beca que la Máxima Autoridad Institucional otorgue, deberá definir su modalidad y monto, debiendo también conceder, en su caso, la licencia correspondiente al trabajador beneficiado.
La decisión de la Máxima Autoridad Institucional será notificada a cada interesado, la unidad a la que pertenezca el becado, la Subgerencia de Recursos Humanos y el Comité, debiendo este último instruir al becario sobre las gestiones consecuentes que deberá realizar. CAPÍTULO XIV DEL CONTRATO BECA
El contrato beca deberá suscribirse cuando la Máxima Autoridad autorice el beneficio al becario, atendiendo el formato pr establecido elaborado por la Unidad Legal y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del IHSS. En el contrato se dispondrán las condiciones para el goce y mantenimiento de la beca, remisión de informes, calificaciones, garantías, tiempo mínimo que deberá laborar en el Instituto a su regreso y los demás que sean necesarios.
GARANTÍAS. El becario deberá rendir una garantía que proteja la inversión del IHSS en caso de incumplimiento y se requerirá: 1. Una garantía en la forma de una letra de cambio o pagaré, por el monto total de la beca. 2. La garantía deberá estar respaldada por al menos dos (2) avales solidarios con ingresos suficientes para responder por el monto de la beca previa valoración de riesgo de crédito, los cuales deberán presentar: 1.Constancia laboral indicando el salario mensual con deducciones. 2.Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (en caso de ser extranjero). 3.Copia de un recibo público. 4.Dirección exacta del domicilio con croquis, el cual debe ser dentro del territorio nacional.
En caso de incumplimiento de contrato, el IHSS estará en la libertad de ejecutar la garantía, a fin de recuperar las cantidades que se le hubiesen pagado al becario hasta la fecha del incumplimiento de acuerdo al procedimiento interno establecido y vigente para tal fin. CAPÍTULO XV INFORMES Y SEGUIMIENTO
En caso de becarios que realicen estudios fuera del país o en ciudad distinta en la que residen, deberán presentar: 1. Un informe especificando su dirección particular, dirección del Centro de Estudios, correo electrónico, teléfonos y nombres del Coordinador del Programa Educativo de Posgrado en el país donde realizará los estudios de posgrado, comprobante de matrícula, en un tiempo no mayor a treinta (30) días después de la salida del país. 2. Mensualmente, los comprobantes oficiales de pagos de vivienda (cuando aplique) y Comprobantes de los pagos de las mensualidades y matriculas de la institución educativa. 3. Un (1) informe por cada periodo académico evaluado de sus actividades formativas y progresos en los estudios evidenciado con un certificado de calificación oficial o equivalente.
Los becarios que realicen estudios en su domicilio habitual, deberán presentar: 1. Un (1) informe por cada periodo académico evaluado de sus actividades formativas y progresos en los estudios evidenciado con un certificado de calificación oficial o equivalente. 2. Comprobantes de los pagos de las mensualidades y matriculas de la institución educativa.
Los informes de avances y final serán rendidos ante el Secretario del Comité (Subgerencia de Recursos Humanos) y anexados al expediente del becario.
Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al término de la beca, el beneficiario presentará un informe final e incluirá la constancia de presentación y aprobación de tesis, en los casos que así lo estipule el Plan de Estudio del Programa Educativo de Posgrado cursado. CAPÍTULO XVI DEL PAGO
Las becas serán financiadas de acuerdo al presupuesto aprobado en el Objeto del Gasto 51211-. Becas Nacionales y/o 51212.-Becas en el Exterior, siempre y cuando la Unidad Ejecutora lo haya considerado en el POA- Presupuesto para el ejercicio fiscal en el cual se ejecutara el gasto por concepto de becas.
El pago de la beca se realizará a través de una cuenta bancaria en Honduras o en el país de destino, proporcionada por el propio beneficiario. El IHSS desarrollará el procedimiento de pago correspondiente.
El proceso para la ejecución de pagos en concepto de becas será el siguiente: 1. El comité elaborará un cronograma de desembolsos y lo respaldará con el Contrato-Beca suscrito entre las partes. 2. La fecha del primer desembolso será de acuerdo a lo definido por el centro de estudio al que asistirá el beneficiario de la beca. 3. Los pagos subsiguientes se harán según el reporte presentado por el becario detallando el avance del pensum académico. 4. El Departamento de Tesorería realizará los desembolsos previa aprobación para el pago de matrícula y mensualidad directamente al becario, el cual deberá anexar los recibos de pagos a los informes. CAPÍTULO XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DERECHOS DEL IHSS. Además de los establecidos en este Reglamento y las leyes, son derechos del IHSS:
- 1)
Recibir oportunamente los informes y documentación requerida del becario;
- 2)
Supervisar el desempeño del becario;
- 3)
Suspender el goce de la beca por incumplimientos, conducta inapropiada o cualquier causal establecida en el contrato; y este reglamento. 4. Resolver el contrato beca por las causales en él estipuladas y las contenidas en las Leyes y este Reglamento; 5. Ejecutar las garantías otorgadas por el becario a favor del Instituto, en caso de incumplimiento;
OBLIGACIONES DEL IHSS. Además de las obligaciones que nazcan de las leyes, derivadas de la relación contractual de la beca y las demás establecidas en este Reglamento, son obligaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social: 1. Pagar oportunamente el monto otorgado. 2. Re incorporar al becario a sus labores una vez que expire la beca. 3. Pagar un seguro de salud y vida al beneficiario de la beca para los programas en el extranjero. 4. Mantener asegurado al becario que goce de licencia para un programa nacional.
DERECHOS DE LOS BECARIOS. Además de los establecidos en este Reglamento y las leyes, son derechos de los becarios:
- 1)
Recibir oportunamente el pago convenido;
- 2)
Reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar la beca, por cualquier circunstancia;
- 3)
Declinar unilateralmente del beneficio, restituyendo al Instituto las cantidades pagadas;
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. Además de las obligaciones que nazcan de las leyes, derivadas de la relación contractual de la beca y las demás establecidas en el presente Reglamento, son obligaciones del becario: 1. Apegarse estrictamente a las normas y leyes del país e institución donde realiza sus estudios. 2. Abstenerse de todo lo que pueda poner en precario su salud e integridad, así como la de los que lo rodean. 3. Mantener una excelente imagen e higiene personal. 4. Presentar los informes, documentos y demás información correspondiente, en los términos y plazos convenidos. 5. Cumplir con el programa académico para el que fue beneficiado, en el tiempo establecido según el plan de estudios. 6. Mantener el índice de aprobación en el programa que cursa de conformidad al centro educativo. 7. Presentar el proyecto académico y/o científico de fin de curso ante el Comité de Becas. 8. Notificar sobre cualquier cambio en el Programa Educativo, cambio de domicilio y/o cambio de centro formativo. 9. Concurrir a las entrevistas a las que sea citado. 10. Notificar la finalización del programa, fecha de graduación y retorno al país. 11. Prestar servicio a la institución por el doble del tiempo de duración de la beca. CAPÍTULO XVIII LAS RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos es responsable de las siguientes acciones: 1. Elaborar y mantener actualizado un inventario de formación académica de prioridades institucionales de Recurso Humano, según la información que brinde los titulares de los Regímenes, Gerente Administrativo y Financiero y Director Ejecutivo para las Unidades Asesoras. 2. Contar con los resultados de la evaluación anual que se realice de cada empleado, lo que servirá de insumo en el análisis que realice el Comité de Becas y la Máxima Autoridad Institucional para su aprobación final. 3. Gestionar los trámites administrativos para la licencia correspondiente y asignación de la beca. 4. Recibir los ofrecimientos de becas que se presenten, de entidades especializadas dentro y fuera del país, para trasladarla al Comité de Becas. 5. Evaluar el desarrollo en la aplicación de este Reglamento 6. Presentar anualmente al Comité de Becas un informe sobre resultado de las becas otorgadas al personal del IHSS. 7. Cuando la beca autorizada incluya adicionalmente los gastos de estudio, manutención o cualesquiera de sus apelativos, la Subgerencia de Recursos Humanos debe de asegurar que estos sean depositados, transferidos u otros en tiempo estipulado. 8. Otras que le sean encomendadas o que a criterio del Comité de Becas sean necesarias para la correcta administración de los planes de becas. CAPÍTULO XIX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN.- La Subgerencia de Recursos Humanos designará las responsabilidades al Área de Capacitación, entre las cuales están: 1. Recibir todas las aplicaciones y solicitudes a becas formativas, verificando que las mismas contengan toda la documentación requerida. 2. Recibir los informes de los becarios y hacerlos del conocimiento al Secretario del Comité. 3. Comunicar de manera inmediata previa aprobación de la Máxima Autoridad Institucional, al Becario del otorgamiento de la beca de estudio. 4. Realizar estudio técnico, de costo y de prestigio a las diferentes Universidades a nivel nacional o internacional, según competencia académica requerida para cada una de las necesidades de formación académica de Instituto. 5. Informarse acerca de las oportunidades, que existan, en centros de estudios especializados que puedan ofrecer becas de interés para el IHSS. 6. Dar seguimiento a los contratos-beca, en cuanto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los becarios. 7. Notificar al Secretario del Comité de Becas del incumplimiento de contrato-beca. 8. Encargarse de la relación administrativa con los becarios, manteniendo permanentemente actualizado un control de los expedientes respectivos y un registro individual de cada becario. CAPÍTULO XX DE LA FINALIZACIÓN DE LA BECA
La beca finalizará por cualquiera de los motivos siguientes: 1. La expiración del plazo por el que fue otorgada. 2. La presentación de información o documentación falsa por el becario. 3. El abandono de los estudios. 4. La decisión unilateral del becario de desistir del beneficio. 5. La resolución del contrato. 6. La reprobación de al menos uno de los cursos académico. 7. Conducta inapropiada del becario debidamente comprobada. 8. Las demás que establezca el contrato y las leyes. 9. Cuando el becario no remita los informes solicitados en este reglamento. 10. Cuando el becario se encuentre imposibilitado de continuar sus estudios por más de un mes o de manera permanente por causa injustificada. 11. Cuando el beneficiario incumpliere las obligaciones establecidas en el Contrato-Beca sin justa causa. 12. Falta de presentación de un (1) informe quince (15) días calendario, posterior al culminar el periodo de sus actividades formativas y progresos de sus estudios evidenciados con un certificado de calificación. El Comité de Becas informará a la Máxima Autoridad Ejecutiva y recomendará la suspensión de la beca o la resolución del contrato. CAPÍTULO XXI SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando sea declarada la resolución del contrato, el empleado beneficiado con la beca será sancionado de la siguiente manera: 1. Deberá reembolsar todos los valores recibidos, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación; caso contrario, el IHSS podrá proceder a la ejecución de la garantía. 2. Inhabilitación para aplicar y ser beneficiado nuevamente con becas formativas, por el periodo de cuatro (4) años con anotaciones en su expediente personal. CAPÍTULO XXII CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
En caso de que el beneficiario se vea obligado a suspender temporalmente sus estudios por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, deberá notificar de inmediato al Comité con la correspondiente documentación soporte para la valoración de la situación ac aecid a, procediendo a emitir dictamen en que se haga la recomendación correspondiente a la Máxima Autoridad Institucional. De calificar estas circunstancias como fuerza mayor o caso fortuito y aconteciendo que el becario se encuentre fuera del país o de su domicilio habitual, se suspenderán las obligaciones del becario, quedando el Instituto obligado a continuar con los desembolsos hasta que la causa que diera origen finalice. En caso de becarios que cursen estudios en su domicilio habitual, estas circunstancias suspenderán las obligaciones de ambas partes hasta su resolución.
En caso de no poder continuar con el programa educativo debido a las circunstancias del artículo anterior, el becario deberá informar al Comité de Becas que dictaminará y recomendará, en su caso, la resolución del contrato. CAPÍTULO XXIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DE LA REVISIÓN. El presente Reglamento será revisado por lo menos cada cuatro (4) años o a requerimiento de Máxima Autoridad Institucional del IHSS, Comité o de los Entes Reguladores y Fiscalizadores y será aprobado por la Máxima Autoridad Institucional.
El becario que, por causa justificada, requiera de la ampliación del periodo otorgado para la finalización del programa y -por ende- del monto de la beca, deberá informarlo al Comité, exponiendo las causas que lo motivan. El comité, luego, emitirá dictamen en el que recomendará el otorgamiento o denegación de la petición, considerando la disponibilidad de recursos que exista.
MANEJO DEL FONDO. La incorporación de fondos que sean asignados presupuestariamente para designación de becas educativas, solo podrá ser administrada por el Institución Hondureño de Seguridad Social y no se podrá otorgar y/o delegarse a persona ajena que nos sea empleado del instituto.
DE LAS BECAS EN CURSO. Los becarios que están cursando una beca previa a la entrada en vigencia el presente reglamento, deberán firmar contrato-beca en cual se compromete a sujetarse a las nuevas disposiciones, para renovar la beca.
DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS DE LA SESAL Y LA UNAH. El comité de beca no tendrá incidencia en el otorgamiento de becas enmarcadas en convenios tripartitos para formación de médicos especialistas suscritos con la Secretaria de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como otros que se suscriba con similar naturaleza en el futuro y se sujetarán a su propia regulación y financiamiento.
DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de alguna regulación no contemplada en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo, Ley del Seguro Social o cualquier otra disposición que emita la Máxima Autoridad Institucional.
Contra las resoluciones que la Máxima Autoridad Institucional emita respecto a las solicitudes de otorgamiento de becas reguladas en el presente reglamento, cabrá el recurso de reposición, mismo que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la respectiva resolución. ARTÍCULO81.-DE LA DEROGACIÓN.Todo reglamento que haya regulado previamente referente a las Becas del IHSS y su comité quedará derogado al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento debe ser aprobado por la Máxima Autoridad Institucional del IHSS previo a su remisión al Diario Oficial “La Gaceta”.
DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., XX XXXXXXXXX CARLA MARINA PAREDES REYES Comisionada Presidenta CI-IHSS SAMUEL ZELAYA CASTRO Comisionado Adjunto CI-IHSS MARCO ANTONIO DESTEPHEN SOLER Comisionado Adjunto CI-IHSS