Reglamento — Reglamento de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Comisión Interventora del IHSS
- Publicación: 22 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Comisión Interventora del IHSS
- Gaceta: 37,000
Considerandos
Que el artículo 20 de la Ley del Seguro Social establece como atribución de la Junta Directiva elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás reglamentos de la Ley. CONSIDERANDO: El Reglamento Interno de Trabajo de los empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) establece en sus artículos 65, 83 literal h) y 85, literal e) lo siguiente: el IHSS dará las facilidades, siempre que no afecte sus labores normales, para que sus trabajadores puedan cursar estudios secundarios o universitarios; son derechos de los empleados del IHSS obtener becas de estudio o capacitación sobre materias relacionadas con sus actividades o que interesen al Instituto; y que son obligaciones del Instituto otorgar Becas de Estudio y Capacitación de conformidad con el Reglamento respectivo.
Que el Contrato Colectivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, establece en su Cláusula No. 35 menciona que el Instituto otorgará becas de estudio para la superación profesional a sus trabajadores permanentes, así como para impulsar la eficiencia en la prestación de sus servicios siempre y cuando correspondan a la profesión y al área de trabajo del beneficiario.
Que el Régimen de Riesgos Profesio- nales según memorando N°088-RRP-24-IHSS del 05 de febrero del 2024, la Gerencia Administrativa y Financiera según memorando N°2062-GAYF-2025 del 28 de febrero del 2025, del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte según memorando N°. 1091-RSPS-2024 del 04 de marzo del 2024, Subgerencia de Recursos Humanos según memorando No. 2273-SGRH-2025 del 26 de febrero 2025 y del Régimen de Enfermedad Maternidad según memorando No. 285-AM-CI- IHSS-2024 del 04 de Diciembre 2024, revisaron y dieron por valido lo descrito en el documento “Reglamento de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social”. Por tanto en uso de las atribuciones de que está investida acuerda aprobar: REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulos
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento será aplicable a los trabajadores permanentes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en cualquiera de sus categorías y/o centros de trabajo, sean hospitalarios o administrativos, centrales o regionales, en todo el territorio nacional.
Se entenderá por “beca formativa” o “beca”, la remuneración que el IHSS otorga al becario para cursar Programas Educativos de profesionalización y/o especialización, exclusivo para empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, para atender a la necesidad o prioridad institucional.
Todo trabajador que sea beneficiado con una beca, será seleccionado mediante lineamientos estipulados en este Reglamento, sea mediante convocatoria o por solicitud según corresponda.
DEFINICIONES: Para efectos el presente reglamento se entenderá por: Becario/Beneficiario: Al empleado permanente del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), favorecido con el otorgamiento de una beca formativa, previa ejecución del proceso de selección. Contrato-Beca: Al convenio entre el IHSS y el becario, en el que se determinan las condiciones para el goce de la beca formativa. Convocatoria: A la divulgación periódica que realice el órgano competente, en la que se invite a los trabajadores interesados a competir por el otorgamiento de una beca en un programa formativo determinado como prioridad institucional. Carta de Aceptación: Al documento oficial emitido por la Institución de Educación Superior o centros universitarios asociados y/o centros de práctica, que comunica la aceptación en el programa educativo al que ha postulado el trabajador. CINE: A la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Comité de Becas/Comité: Es el órgano creado para la regulación, análisis y emisión de dictamen para el otorgamiento de becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) bajo los principios de transparencia y siguiendo el proceso técnico y presupuestario. Conflicto de Intereses: Toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se ante pone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica. (Art. 5 Inciso 3 Código de Conducta Ética del Servidor Público). Gastos Académicos: Se refiere a los pagos que se cancelen directamente a la institución educativa como la matrícula, pago de cuotas mensuales, gastos de graduación y otros. Gastos Personales: Serán aquellos que la beca cubre para garantizar el bienestar del estudiante y su adecuada permanencia en el programa educativo, estos gastos incluyen alimentación, transporte y vivienda. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS): Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Para los efectos de este Reglamento se le denomina el “Instituto” y además, se identifica con sus siglas “IHSS”. Máxima Autoridad Ejecutora (MAE): Es la dependencia del IHSS encargada de la administración y conducción del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y quien asume la titularidad de esta Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución. Máxima Autoridad Institucional (MAI): Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos o en su defecto al no estar en función la Junta Directiva como MAI es la Comisión Interventora quien ejerce esta función. Mayoría Simple: Cuando a la convocatoria de sesión del Comité de Becas se presentan los Miembros Titulares o Miembros Suplentes sumando la mitad de los integrantes más uno es decir cinco (5) miembros. Miembro Titular: Es el titular responsable de la dependencia designada por las Máximas Autoridades del IHSS para integrar al Comité de Becas. Miembro Suplente: Es la persona designada por el miembro titular para que éste lo supla al no estar presente en una Sesión del Comité de Becas. Prioridad Institucional/Prioridad: A los perfiles profesionales de las distintas disciplinas a nivel de posgrado y certificación (educación) no formal, que se requieren incorporar a la nómina de trabajadores, con el objeto de brindar cobertura a la demanda de servicios especializados y/o fortalecer y lograr mayor eficiencia en el funcionamiento del Instituto. Programa Educativo: Al conjunto o secuencia coherente de actividades educativas diseñadas y organizadas para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje o para llevar a cabo un conjunto específico de tareas educativas a lo largo de un periodo sostenido de tiempo. Tienen como propósito preparar a la persona para seguir estudios avanzados o para una ocupación u oficio o tipos de ocupaciones u oficios. Su conclusión exitosa es reconocida a través de un título respaldado por Instituciones de Educación Superior o sus centros adscritos, nacionales o extranjeras, que cuenten con reconocimiento internacional y por la Dirección de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Reserva y Confidencialidad: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el integrante del Comité y del equipo técnico de apoyo a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional, siguiendo lo establecido en el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Solicitud: Petición que el trabajador dirige al órgano competente, con el propósito de que se le considere para el otorgamiento de una beca formativa en un programa que sea pertinente a su profesión y área de trabajo, según se determine en la prioridad institucional. Voto: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Becas ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. Voto de Calidad: Es el derecho facultativo del Presidente del Comité de Becas del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. CAPÍTULO II DE LAS PRIORIDADES INSTITUCIONALES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS OBJETOS DE BECAS
LAS PRIORIDADES INSTITUCIO- NALES DE RECURSO HUMANO ESPECIALIZADO. Hacen referencia al perfil profesional en distintas disciplinas, que se requiere para mejorar el funcionamiento de las unidades y servicios de los Regímenes del Seguro, con el fin de ejercer las actividades asistenciales y/o administrativas, normativas y/u operativas, las cuales serán definidas por el Comité de Becas y la Máxima Autoridad Institucional. La necesidad surge considerando los siguientes criterios: 1. Demanda insatisfecha de personal especializado, sea la atención directa a los derechohabientes o para optimizar, modernizar e innovar la administración y gestión del IHSS. 2. Limitada o nula existencia de perfiles profesionales especializados en el IHSS y/o en el país, que sean necesarios para la optimización de los servicios. 3. La necesidad de recurso humano por niveles de atención en salud y en las diferentes áreas administrativas y técnicas del IHSS. La necesidad institucional del recurso especializado debe ser publicada a nivel nacional por los medios correspondientes dos (2) veces al año.
OBJETO DE BECA. Los programas educativos que serán objeto de becas, deberán cumplir los siguientes criterios: 1. Reconocimiento por la Dirección de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2. Reconocimiento por el respectivo colegio profesional, cuando corresponda. 3. Programas que se categoricen en el Nivel CINE 7: Maestría, especialización, subespecialidad o equivalente. Se considerará, excepcionalmente los Programas de grado universitario Nivel CINE 5 (Educación terciaria de ciclo corto) y Nivel CINE 6 (grado en educación terciaria o nivel equivalente) de acuerdo a la necesidad institucional.
TIPO DE BECA. Los tipos de becas formativas ofertadas por el IHSS, se categorizarán en función del tipo de programa educativo y su modalidad. Las becas a las que el empleado del IHSS podrá aplicar son las siguientes: 1. Becas Integral con Remuneración Salarial 2. Beca Parcial con Goce de Salario 3. Permiso de Estudio con Remuneración Salarial CAPÍTULO III BECA INTEGRAL CON REMUNERACIÓN SALARIAL
BECA INTEGRAL CON REMUNE- RACIÓN SALARIAL: Este tipo de beca se otorgará únicamente de oficio cuando a criterio de la Máxima Autoridad Institucional se aperturen las convocatorias por medio del comité, para que así los empleados de las áreas médicas que estén interesados puedan participar en el concurso para el otorgamiento de becas para estudios especializados financiados por el Instituto, otorgándosele una remuneración salarial establecida en las consideraciones siguientes: 1. El programa educativo para el que se convoque debe ser de suma necesidad y aplicabilidad institucional que genere un mayor impacto para el beneficio del derechohabiente o la identificación de necesidad institucional por el Comité. 2. Estas becas se otorgarán específicamente para el área médica. 3. La Máxima Autoridad Institucional determinará que existe la imperiosa necesidad de suplir y mejorar los servicios de atención a los derechohabientes en determinada subespecialidad o servicio. 4. La remuneración mensual otorgada para este tipo de beca corresponderá al salario nominal que devengue el becario, pero en ningún caso tal remuneración podrá ser mayor a CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 40,000.00), para los becarios que devenguen un salario superior a este valor. 5. Que el Instituto cuente con la disponibilidad presupuestaria para cubrir los costos que implican el otorgamiento de la beca y disponibilidad presupuestaria para cobertura con recurso externo para aquellos casos que requieran cobertura. 6. Cobertura en la totalidad de los gastos académicos que incluye matrícula, mensualidades y materiales de estudio. 7. El otorgamiento de esta beca no incluye gastos personales. 8. Que el programa educativo requiera dedicación a tiempo completo. 9. El Comité de Becas realizará las investigaciones de los costos de estudios y los costos de vida del país donde recidirá el benficiario de la beca, para realizar un análisis financiero y así incluir el programa en el catálago de becas. 10. El Instituto otorgará a favor del becario una licencia con goce de salario durante el tiempo que dure el programa educativo.
REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN: Para poder ser becario de la Beca Integral con Goce de Salario, además de los requisitos que se establecen en este Reglamento, los empleados deberán cumplir con lo siguiente: 1. No haber sido objeto de sanción disciplinaria por faltas menos graves y faltas graves, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 2. No haber sido objeto de reparo o sanción administrativa, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 3. No encontrarse dentro del primer grado de consanguinidad, ni ser cónyuge de otro becario seleccionado dentro de las dos (2) convocatorias previas a su aplicación. 4. Tener antigüedad mínima de dos (2) años como empleado permanente del IHSS. 5. No tener embargos judiciales abiertos, etc. 6. No haber sido beneficiario de cualquier modalidad de beca otorgada por Instituto, como mínimo dos (2) años antes de la postulación o solicitud. 7. Presentar la garantía establecida en el artículo 55 del presente reglamento. 8. Dictamen técnico de la Subgerencia de Recursos Humanos y jefatura del área donde labora el becario, en el cual se identifica si es necesario sustituir el recurso.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El interesado en participar en el proceso de selección de la Beca Integral con Goce de Salario, deberá presentar ante la Secretaría del Comité de Becas, la siguiente documentación: 1. Formato Oficial de Aplicación a Concurso de Beca IHSS. 2. Carta de aceptación de la institución de educación superior donde se llevarán a cabo los estudios presentándola treinta (30) días hábiles. 3. Declaración Jurada Notariada, donde el beneficiario se compromete a la aplicación dentro del IHSS, de las competencias disciplinar es adquiridas en el programa educativo. 4. Declaración Jurada Notariada donde declare que toda la información proporcionada es totalmente verdadera. 5. Dictamen técnico del Jefe Inmediato indicando si requerirá cobertura por el empleado que gozara el permiso. 6. Los demás documentos o formatos que en la etapa de evaluación considere necesario el Comité de Beca. 7. Cualquier documentación que requiera la Máxima Autoridad previo a resolver. CAPÍTULO IV BECA PARCIAL CON GOCE DE SALARIO
BECA PARCIAL CON GOCE DE SALARIO: Esta beca podrá ser solicitada por los empleados de las áreas administrativas, áreas médicas del Instituto y/o mediante convocatoria de la Máxima Autoridad Institucional; para aquellos casos donde los estudios a realizar no e fect en el cumplimiento de funciones y jornada laboral, en tal sentido no requerirá licencia por ausencia en el trabajo. Esta beca tendrá las consideraciones siguientes: 1. El programa educativo que el empleado solicite debe ser de utilidad y aplicabilidad institucional que genere un mayor impacto para el beneficio del derechohabiente o institucional. 2. Esta beca podrá ser solicitada por los empleados de las áreas administrativas, áreas médicas y/o mediante convocatoria de la Máxima Autoridad Institucional. 3. Que el Instituto cuente con la disponibilidad presupuestaria para cubrir los costos que implican el otorgamiento de la beca. 4. Cobertura de los gastos académicos de 80% el cual será cubierto económicamente por el IHSS y el 20% de beca por el empleado. 5. No incluye materiales de estudio. 6. El otorgamiento de esta beca no incluye gastos personales. 7. En vista que el programa educativo no requiere tiempo completo y no afectará el cumplimiento de las funciones laborales, el becario seguirá devengando su salario.
REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN: Para poder ser becario de la Beca Parcial con Goce de Salario, además de los requisitos que se establecen en este Reglamento, los trabajadores deberán cumplir con lo siguiente: 1. No haber sido objeto de sanción disciplinaria por faltas menos graves y faltas graves, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 2. No haber sido objeto de reparo o sanción administrativa, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 3. No encontrarse dentro del primer grado de consanguinidad, ni ser cónyuge, de otro becario seleccionado dentro de las dos (2) convocatorias previas a su aplicación. 4. Tener antigüedad mínima de dos (2) años como empleado permanente del IHSS. 5. No tener embargos judiciales abiertos, etc. 6. No haber sido beneficiario de cualquier modalidad de beca otorgada por Instituto, como mínimo dos (2) años antes de la postulación o solicitud. 7. Presentar la garantía establecida en el artículo 55 del presente reglamento. 8. Dictamen técnico de la Subgerencia de Recursos Humanos y jefatura del área donde labora el becario, en el cual se identifica si es necesario sustituir el recurso.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El interesado en participar en el proceso de selección de la Beca Parcial con Goce de Salario, deberá presentar ante la Secretaría del Comité de Beca, la siguiente documentación: 1. Formato oficial de aplicación a concurso de Beca IHSS. 2. Carta de aceptación de la institución de educación superior donde se llevarán a cabo los estudios o centros hospitalarios acreditados por universidad donde estudiará. 3. Presentar el Plan de estudios del Programa Educativo al que aspira. 4. Información sobre los costos de matrícula o inscripción y mensualidad o colegiatura del programa en la universidad donde se llevarán a cabo los estudios. 5. Declaración Jurada Notariada, donde el beneficiario se compromete a la aplicación dentro del IHSS, de las competencias disciplinar es adquiridas en el programa educativo. 6. Declaración Jurada Notariada donde declare que toda la información proporcionada es totalmente verdadera. 7. Estudio de la oferta y demanda de la especialización dentro de la Institución, elaborada por el área técnica especializada en la materia en conjunto con la Subgerencia de Recursos Humanos. 8. Los demás documentos o formatos que en la etapa de evaluación consideré necesario el Comité de Beca. 9. Cualquier documentación que requiera la Máxima Autoridad previo a resolver. CAPÍTULO V PERMISO DE ESTUDIO CON REMUNERACIÓN SALARIAL
PERMISO DE ESTUDIO CON REMUNERACIÓN SALARIAL: Este tipo de beneficios se otorgará a los empleados que cursen y cubran económicamente el 100% de sus estudios. Este beneficio se otorgará en las siguientes consideraciones: 1. Que el programa educativo que el empleado este cursando sea dentro de las prioridades institucionales definidas por el comité y aprobados por la Máxima Autoridad Institucional. 2. Que el programa requiera de dedicación a tiempo completo. 3. Que el Instituto cuente con la disponibilidad presupuestaría para cubrir los costos que implican el otorgamiento de la beca. 4. La remuneración mensual otorgado para este tipo de beneficio corresponder a al salario nominal que devenga el becario, pero en ningun caso tal remuneración podrá ser mayor a CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 40,000.00), para los becarios que devenguen un salario superior a este valor, el beneficio será aplicado solo por una (1) plaza. 5. No incluye materiales de estudio. 6. El otorgamiento de este beneficio no incluye gastos personales.
REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN: Para poder ser beneficiario, además de los requisitos que se establecen en este Reglamento, los trabajadores deberán cumplir con lo siguiente: 1. No haber sido objeto de sanción disciplinaria por faltas menos graves y faltas graves, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 2. No haber sido objeto de reparo o sanción administrativa, dentro de los doce meses previos a su aplicación. 3. No encontrarse dentro del primer grado de consanguinidad, ni ser cónyuge, de otro beneficiario/ becado que se le haya otorgado alguno de los beneficios otorgados en este Reglamento, dentro de las dos (2) convocatorias previas a su aplicación. 4. Tener antigüedad mínima de dos (2) años como empleado permanente del IHSS. 5. No tener embargos judiciales abiertos, etc. 6. No haber sido beneficiario de cualquier modalidad de beca otorgada por Instituto, como mínimo dos (2) años antes de la postulación o solicitud. 7. Presentar la garantía establecida en el artículo 55 del presente reglamento. 8. Dictamen técnico de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos y jefatura del área donde labora el becario, en el cual se identifica si es necesario sustituir el recurso.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El interesado en participar en el proceso de otorgamiento a permiso de estudio con remuneración salarial, deberá presentar, ante la Secretaría de Comité de Becas, la siguiente documentación: 1. Formato Oficial de Solicitud de remuneración salarial IHSS. 2. Presentar el Plan de estudios del Programa Educativo al que aspira. 3. Dictamen técnico del Jefe Inmediato indicando si requerirá cobertura por el empleado que gozará el permiso. 4. Estudio de la oferta y demanda de la especialización dentro de la Institución, elaborada por el área técnica especializada en la materia en conjunto con la Subgerencia de Recurso Humano. 5. Cualquier documentación que requiera la Máxima Autoridad previo a resolver. CAPÍTULO VI DE LOS BECARIOS ARTÍCULO17.-Los becarios estarán obligados a cumplir con la reglamentación, normativa y leyes que les sean aplicables en la institución, país o región donde realicen sus estudios. Al becario que sea expulsado o reprobado en el programa que cursa, le será suspendida la beca y deberá reembolsar los valores pagados al Instituto y no podrá participar por una nueva beca dentro de los dos años subsiguientes.
Ningún empleado puede ser beneficiado de manera simultánea con dos becas, ni de forma consecutiva. El beneficiario de una beca solo podrá aplicar a otra hasta haber laborado en el IHSS el doble del tiempo de la duración de su beca.
DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN. Los requisitos anteriores deberán presentarse al momento de aplicar o solicitar la beca, con excepción de la CARTA DE ACEPTACIÓN, que podrá presentarse hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del programa. La falta de presentación de este documento, dará lugar a la revocación de la beca.
DE LA COBERTURA DE GASTOS. La cobertura de los gastos académicos no cubren a las personas dependientes del becario.
POSTULANTES EN IGUALDAD DE CONDICIONES. En el caso que surjan dos o más postulantes a becas con iguales condiciones de evaluación y el Instituto solo puede otorgar una (1) beca, el postulante elegible será quien haya sido el primero en presentar todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento y/o tenga las mejores referencias laborales. En los casos que amerita rán preferencia de los postulantes serán las circunstancias siguientes: 1. Programas que se realicen en el interior del país. 2. Programas de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. CAPÍTULO VII DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Becas estará integrado por ocho (8) miembros de la Alta Gerencia del IHSS y un (1) representante de la Máxima Autoridad Institucional, de las siguientes dependencias: 1. Representante de la Máxima Autoridad Institucional, como observador. 2. Máxima Autoridad Ejecutora. 3. Gerencia Administrativa y Financiera. 4. El titular del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 5. El titular del Régimen de Enfermedad Maternidad. 6. El titular de la Dirección Médica Normativa. 7. El titular del Régimen de Riesgos Profesionales. 8. Sub Gerencia de Recursos Humanos. 9. Sub Gerencia de Presupuesto. El Comité podrá convocar como invitados al personal de las dependencias que estime necesario conforme a la agenda prevista. Cada miembro titular contará con un miembro suplente, siendo la persona con jerarquía más alta dentro del personal a su cargo cuando aplique o la persona que cumpla esas funciones, la cual deberá asistir a todas las sesiones del Comité, teniendo voz pero no voto, a menos que esté integrando en sustitución del miembro titular.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de Máxima Autoridad Institucional participará como observador, velando por la transparencia y fiabilidad en el proceso con voz pero sin voto. 2. La Máxima Autoridad Ejecutora del IHSS, fungirá como Presidente del Comité. 3. El presidente debe dirigir, moderar y cerrar las sesiones, y en general administrar las sesiones. 4. El titular de la Subgerencia de Recursos Humanos fungirá como el Secretario del Comité, quien será el órgano