Acuerdo Ministerial No. 0002-2025 — Autorización de explotación de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial 'Banco Manacal' para Proyecto Rehabilitación de Puente Manacal
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 0002-2025
- Publicación: 10 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,989
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los Proyectos y Programas de Infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte.
Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el Sistemas Vial y el Transporte, incluyendo el Planteamiento, Estudio, Diseño, Construcción, Supervisión y Conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico, a través de la modernización de la Infraestructura Nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto:“REHABILITACIÓN DE PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”., ejecutado por la Empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Informe Técnico ITCD-042-2024 de fecha 01 de agosto del 2024 de conformidad a la inspección realizada el día 15 de julio del 2024, a un (01) Banco de Préstamo de Material, denominado: Aluvial: “BANCO MANACAL” el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN DE PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAMELECÓN, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-020-2024 de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho banco.
Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-071-2024, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa ejecutora Construcciones y Consultorías Argueta S. de R.L. (ARCO) encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a traves de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública complete dentro del expediente la siguiente información: En el caso de afectar corte de árboles, se deberá contar con el permiso de corte de árboles, por parte de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) del Municipio de Villanueva y del Instituto de Conservación Forestal (ICF), así como cualquier obra de apertura o ampliación de accesos a la zona, previo al inicio de trabajos de corte de árboles. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Plan de contingencias. Una vez iniciada la actividad, deberá presentar bitácora de volumen de material extraído debidamente firmado y sellado por la persona a cargo, supervisión del proyecto y de la UMA del municipio correspondiente una vez inicien las labores de explotación; agregando, dentro de la misma, los totales de volúmenes diarios y mensuales. Se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área del río para el desarrollo del proyecto, con las personas que realizan actividades de forma artesanal en el área del banco y con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN y anexo al expediente 1833. El Plan de higiene y seguridad laboral. Se deberá presentar previo al primer control y seguridad, Licencia Ambiental o Constancia Ambiental del proyecto, emitida por la autoridad competente SERNA. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD- 042-2024, en cuanto a los trabajos de extracción…”.
Articulos
Autorizar a la Empresa CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS ARGUETA S. DE R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “REHABILITACIÓN DE PUENTE MANACAL SOBRE EL RÍO CHAM EL E CON, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial: “BANCO MANACAL” el cual está ubicado en el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés”, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volumen de extracción autorizado conforme al Informe ITCD-042-2024, a continuación. Banco de préstamo de material aluvial “Banco Manacal”: Hoja Cartográfica Valle de Naco N°. 2562-II coordenadas del Polígono de extracción “Banco Manacal”, son las siguientes: 378173 1701105, 378282 1701173, 378333 1701247, 378356 1701291, 378358 1701330, 378470 1701314, 378445 1701179, 378376 1701087, 378263 1701065. Volumen de material autorizado: 2,500.00 m3
La Secretaría de Infraestructuray Transporte(SIT) y la Empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”, deberá notificar a la Alcaldía Municipal de los Municipios de Villa Nueva y San Pedro Sula, Departamento de Cortés; sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”, deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
La empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
La empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales.
La empresa “CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS ARGUETA S. DE R.L.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de Villa Nueva y San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar al propietario del inmueble, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el ar