Certificación No. CI-IHSS-025-2025-IV — Certificación de Resolución sobre Reglamento del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Decreto: CI-IHSS-025-2025-IV
- Publicación: 8 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 36,988
Considerandos
Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “El derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
Que, de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de La Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
Que, de conformidad al artículo 20, numeral 2 de la Ley de Seguro Social, Decreto 140- 1959, establece que son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. Y siendo que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, la Junta Directiva queda en suspenso en el ejercicio de sus funciones y en el mismo establece nombrar a la Comisión Interventora como Máxima Autoridad del Instituto y por consiguiente recayendo las atribuciones y obligaciones que menciona el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, en la máxima autoridad fungiendo actualmente la Comisión Interventora.
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, en su artículo 1 establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”.
Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social, su numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley.
Que, a través del memorando No. 3060-UAI-2024 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se acredita el dictamen legal, suscrito por el Departamento de Asesoría Legal, el cual recomienda lo siguiente: “…ES PROCEDENTE que la Comisión Interventora del IHSS APRUEBE el Reglamento del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional(CCEI),debido a que el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico”.
Que, se acredita la aprobación de las diferentes áreas al Reglamento del Comité de Contingencia y Emergencias Institucional, mediante memorando No. 1746-RSPS-2023 del Régimen de IVM, memorando No. 0764-SGIMSG-2023 de la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales, memorando No. 689/SGP-IHSS-2023 de la Subgerencia de Presupuesto, memorando No. 1813- GAYF-2022 de la Gerencia Administrativa y Financiera, memorando No. 188-DCB-2023 del Departamento de Control de Bienes, memorando No. 4027-SGRH-2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, memorando No. 122-RSRP-2023-IHSS del Régimen de Riesgos Profesionales.
Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo colige que el acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” en relación con el artículo 54 de la Ley de General de la Administración Pública que preceptúa “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
Articulos
establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social, su numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley. CONSIDERANDO (10): Que, a través del memorando No. 3060-UAI-2024 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se acredita el dictamen legal, suscrito por el Departamento de Asesoría Legal, el cual recomienda lo siguiente: “…ES PROCEDENTE que la Comisión Interventora del IHSS APRUEBE el Reglamento del Comité de Contingencias y Emergencias Institucional(CCEI),debido a que el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico”. CONSIDERANDO (11): Que, se acredita la aprobación de las diferentes áreas al Reglamento del Comité de Contingencia y Emergencias Institucional, mediante memorando No. 1746-RSPS-2023 del Régimen de IVM, memorando No. 0764-SGIMSG-2023 de la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales, memorando No. 689/SGP-IHSS-2023 de la Subgerencia de Presupuesto, memorando No. 1813- GAYF-2022 de la Gerencia Administrativa y Financiera, memorando No. 188-DCB-2023 del Departamento de Control de Bienes, memorando No. 4027-SGRH-2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, memorando No. 122-RSRP-2023-IHSS del Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo colige que el acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” en relación con el artículo 54 de la Ley de General de la Administración Pública que preceptúa “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 65, 145, 235, 321, 245 numerales: 2), 11) 19) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 47, 48, 51,52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 69, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, 137 y 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 20 de la Ley del Seguro Social; Artículos 1 y 3 del PCM 33-2024.