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8 de noviembre de 2025Vigente

Acuerdo No. 377-2025 — Modificación de oficio del Acuerdo Número 052-2025 relativo a delegación de facultades para firmar Dictámenes Técnicos y Legales

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 377-2025
  • Publicación: 8 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,988

Considerandos

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, específicamente en su EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 numeral 8) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo en su numeral 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

Que los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; asimismo, la motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el artículo precedente.

Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha.

Que, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se emitió el Acuerdo Número 052-2025, mediante el cual se DELEGÓ a la ciudadana KIMBERLY JACKELINE MEJÍA MURILLO, Oficial de Registro de Exonerados, para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas en la Región Norte, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Que de conformidad al artículo 247 de l

Articulos

Articulo 1.-

MODIFICAR DE OFICIO el Acuerdo Número 052-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025) suscrito por esta Secretaría de Estado, en su Acuerda “PRIMERO”, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana KIMBERLY JACKELINE MEJÍA MURILLO, Oficial de Registro de Exonerados, la facultad para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula”.

Articulo 2.-

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0105-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de l