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1 de noviembre de 2025Vigente

Resolución No. DGT-RIT-445-2025 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)

Dirección General de Trabajo

  • Decreto: DGT-RIT-445-2025
  • Publicación: 1 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Dirección General de Trabajo
  • Gaceta: 36,982

Considerandos

Que en dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Resolución en la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad “SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA” (SAPP), presentado por el Abogado CRISTIAN RAMON BAQUIZ, acompañando para tales efectos, el acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por una comisión de los trabajadores y del empleador.

Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que, de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de y que se formular an las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.

Que, en cumplimiento de lo proveído, con fecha dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que los artículos del Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad Mercantil Resolución en la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad “SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA” (SAPP), concertado en fecha dieciséis (16) de mayo del 2025, por los trabajadores y la Institución ya nominada, en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada sociedad, en función que sus disposiciones reúnen los requisitos que establecen los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo. No obstante, recomienda que en uso pleno de las facultades que esta investida por Ley la Dirección General de Trabajo, oficiosamente incorpore al Reglamento a serle aprobado a la Sociedad solicitante disposiciones adicionales relativas a las obligaciones y prohibiciones que corresponden a la Empresa, El pago, Horas Extraordinarias, Pago de Séptimo Día, El Pago del, Prescripciones de Orden y Seguridad, Trabajo de Menores y Mujeres, Disposiciones Finales y todo capítulo que forme parte del Reglamento cuando no estén establecidas ampliamente en el proyecto sometido a aprobación, con la sola finalidad de cumplir pertinente mente los expresados apartados dentro de la estructura del reglamento.

Que de conformidad con los artículos 69 párrafo segundo, 75 y 76 del Código Civil vigente, el domicilio de las agencias y sucursales de compañías o de instituciones extranjeras y demás reconocidos por la ley, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras y la aplicabilidad de la legislación local, será el establecido en el territorio de la República de Honduras; y, se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República.

Que, de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.

Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.

Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.

Articulos

Articulo 1.-

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS NORMAS: La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) establece el presente Reglamento Interno de Trabajo, el cual, un conjunto de disposiciones de cumplimiento obligatorio que regulan las condiciones a las que deben sujetarse tanto la Superintendencia, en su calidad de empleadora, como sus representantes y las personas trabajadoras,en lo relacionado con la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Trabajo. Este reglamento será aplicable a todas las personas trabajadoras, sin distinción de su ubicación geográfica y formará parte integral del Contrato Individual de Trabajo suscrito con cada una de ellas. Sus disposiciones tendrán carácter obligatorio. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación pública – privado en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el País a fin de lograr el desarrollo integral de la población.

Articulo 2.-

DEFINICIÓN DE PATRONO: Para los efectos del presente Reglamento, las leyes de trabajo y todo lo que derive de la relación laboral, “EMPLEADOR” será la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), tanto en la Oficina Principal como en las regionales que puedan existir en todo el territorio nacional, ya sea en el presente como en el futuro.

Articulo 3.-

ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR: Son atribuciones del empleador y de sus representantes, la completa administración y el control de sus operaciones. En ese sentido corresponderá exclusivamente al empleador formular y aplicar el cuerpo de disposiciones normativas de orden técnico y administrativo para la dirección y ejecución de los trabajos, las cuales, deberán acatar las personas trabajadoras, tanto en esas funciones como en la de organización y reorganización de sus actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de reglamentos, políticas institucionales, de talento humano, procedimientos, tareas y normas de trabajo. No tendrá el empleador más limitaciones que las establecidas por la Ley.

Articulo 4.-

DEFINICIÓN DE PERSONA TRABAJADORA: La persona trabajadora a efectos de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que preste a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), servicios intelectuales, técnicos, físicos, materiales, de forma permanente e interinos y continua mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento de un contrato de trabajo o relación de trabajo, ya sea, en su sede principal o en cualquier otro lugar del territorio nacional.

Articulo 5.-

SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL EMPLEADOR: Las personas trabajadoras,en todo lo que se refiere atra bajo, estarán bajo la continua dependencia y subordinación del empleador, ejercida por medio de sus representantes, obligándose a acatar órdenes y someterse a su dirección y a realizar las funciones que le indique que sean afines a sus labores. Los ascensos y demás cambios en el personal, se realizarán tomando en cuenta fundamentalmente la capacida