Acuerdo Ministerial No. 0292-2025 — Reforma al Reglamento de Caminos Productivos - Subprograma Carreteras Democráticas
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Decreto: 0292-2025
- Publicación: 30 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Gaceta: 36,980
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 6), 8), 10) y 12) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenís en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
Que mediante Decreto Legislativo No. 129-2022, el Congreso de la República aprobó la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, el cual se creó adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien tiene la responsabilidad de coordinarlo con las doscientas noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país para atender sus necesidades y mejorar las condiciones de vida de la población a través del fortalecimiento de la red vial productiva.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3, de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos Decreto No. 129-2022, EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 entre las atribuciones del Programa se encuentran: Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país.
Que es necesario fortalecer la capacidad institucional para la rehabilitación y mantenimiento de la red vial mediante la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, denominado “Subprograma Carreteras Democráticas”, orientado a la ejecución de obras mediante contratación por obra pública de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado y con la participación municipal y de otros actores sociales a través del apoyo logístico que se requiera, la identificación de tramos y la veeduría social.
Articulos
, numeral 3, de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos Decreto No. 129-2022, EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 entre las atribuciones del Programa se encuentran: Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la capacidad institucional para la rehabilitación y mantenimiento de la red vial mediante la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, denominado “Subprograma Carreteras Democráticas”, orientado a la ejecución de obras mediante contratación por obra pública de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado y con la participación municipal y de otros actores sociales a través del apoyo logístico que se requiera, la identificación de tramos y la veeduría social. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículo 36 numeral6),8),10)y12)dela Ley General de la Administración Pública; artículo 27 numerales 1), 4) y 7); del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar por Adición de un nuevo Capítulo V al Reglamento de Caminos Productivos de Honduras, con el siguiente texto: CAPÍTULO V. SUBPROGRAMA CARRETERAS DEMOCRÁTICAS.
Objeto y naturaleza del Subprograma. El “Subprograma Carreteras Democráticas”, tiene como objeto garantizar la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la Red Vial No Pavimentada y para emergencias decretadas conforme Ley. Dichas acciones se ejecutarán mediante la utilización de la maquinaria adquirida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en atención a las solicitudes formuladas por los enlaces departamentales competentes, Alcaldías Municipales, Mancomunidades, ONG´S, Sociedad Civil y cualquier tercero interesado, contribuyendo así al fortalecimiento del acceso vial, al desarrollo socioeconómico local y a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades beneficiarias.
Principios rectores. El Subprograma Carreteras Democráticas se regirá por los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, principio de igual y libre competencia y participación comunitaria responsable.
Estructura Organizacional y Presupuestaria del Subprograma. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) establecerá la estructura organizacional y presupuestaria necesaria para la ejecución, seguimiento y control del Subprograma “Carreteras Democráticas”. Dicha estructura podrá comprender unidades o equipos de coordinación general, supervisión técnica, gestión contractual, control financiero, mantenimiento de maquinaria y otros que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Subprograma. La SIT deberá garantizar la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para su funcionamiento. Los costos derivados de esta estructura serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la SIT, pudiendo gestionarse fondos adicionales mediante reasignaciones presupuestarias o convenios interinstitucionales que así lo permitan. Asimismo, la Gerencia Administrativa de la SIT, será responsable de definir el mecanismo relacionado con el mantenimiento, seguros y demás gastos necesarios para asegurar la correcta ejecución del Subprograma.
Modalidad de Ejecución. La ejecución de los proyectos comprendidos en el marco del Subprograma “Carreteras Democráticas” se llevará a cabo, según corresponda, mediante: 1. Convenios interinstitucionales, celebrados entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y Alcaldías Municipales, Mancomunidades, ONG´S, Sociedad Civil y cualquier tercero interesado, cuando la naturaleza del proyecto o las capacidades institucionales así lo permitan. En estos convenios se establecerán los mecanismos de control necesarios para la correcta ejecución de los proyectos y mantenimiento adecuado de la maquinaria. 2. Mediante empresa constructora o contratista individual, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativas aplicables. En el contrato respectivo se establecerá las obligaciones y responsabilidades de la empresa o contratista individual, entre otros. En todos los casos, la modalidad de ejecución seleccionada deberá garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia, legalidad y rendición de cuentas, asegurando que los recursos asignados se utilicen de manera eficaz y en beneficio de las comunidades atendidas por el Subprograma.
Personal calificado. Cuando la modalidad de ejecución sea mediante empresa constructora o contratista individual, corresponderá a esta designar operadores y personal técnico debidamente acreditados y calificados, quienes deberán cumplir con las normas de seguridad, los protocolos de operación y los registros de control establecidos por la SIT en los contratos correspondientes. La empresa constructora o contratista individual deberá documentar y reportar semanalmente a la SIT los detalles relativos a la operatividad, horas de uso, consumo de combustible, mantenimiento preventivo y correctivo, así como cualquier evento relevante que afecte el desempeño de la maquinaria. Dichos informes constituirán insumos obligatorios para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución contractual. La empresa constructora o contratista individual deberá asumir la responsabilidad plena por cualquier incidencia, avería, pérdida o uso indebido de la maquinaria que ocurra durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. Si la ejecución se realiza mediante convenios interinstitucionales, en dichos instrumentos se definirán con claridad las responsabilidades, derechos y obligaciones relativas al personal calificado participante. En cualquiera de los casos se deberá mantener coordinación permanente con la Dirección General de Infraestructura Nacional de la SIT y con los Enlaces Locales o Municipales, a fin de facilitar la supervisión técnica y administrativa de las operaciones.
Procedimiento para la Gestión y Control de Maquinaria. Para la adecuada gestión del uso de la maquinaria del Sub Programa Carreteras Democráticas, se establece el siguiente protocolo: 1. SOLICITUD DE USO Los solicitantes deberán registrar la solicitud en el Sistema de Solicitud del Proyecto Carreteras Democráticas, completando todos los campos requeridos y adjuntando la documentación e imágenes solicitadas. La solicitud será remitida a la Dirección General de Infraestructura Nacional, Programa Caminos Productivos - Sub Programa de Carreteras Democráticas, para su análisis, considerando los siguientes aspectos:
- a)
Declaratoria de emergencia, cuando proceda, en casos de emergencia nacional o municipal;
- b)
Justificación técnica del tramo de carretera terciaria a intervenir;
- c)
Ubicación georreferenciada del sitio;
- d)
Estimación de horas de operación requeridas. En caso de declaratoria de emergencia local o nacional, la SIT podrá activar de oficio el uso de la maquinaria, con la autorización del Secretario de Estado. La Unidad Regional de Apoyo Técnico o la autoridad designada elaborará un informe técnico preliminar sobre la emergencia o la carretera terciaria priorizada. 2. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN: La SIT, a través de la Dirección General de Infraestructura Nacional, evaluará la solicitud conforme a los siguientes criterios: a) Declaratoria válida de emergencia; o solicitud por parte de los enlaces para atender un acontecimiento; b) Ubicación en carretera terciaria o camino productivo; c) Disponibilidad de maquinaria. La Dirección General de Infraestructura Nacional emitirá el informe de la aprobación o denegatoria de la solicitud. En caso de aprobación, el Secretario de Estado emitirá el visto bueno correspondiente. La aprobación será comunicada al Enlace designado correspondiente. 3. ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN: En caso de Empresa Constructora o Contratista individual, la SIT emitirá orden de inicio a la empresa o contratista individual previamente seleccionado por la Unidad de Apoyo Técnico e Inversión (UATI). La Dirección General de Infraestructura Nacional verificará que los operadores designados cumplan con los requisitos establecidos y supervisará que se respeten los protocolos de seguridad, las normas de operación y los registros diarios de uso de la maquinaria. Se deberá llevar un Registro Diario: El Libro de Control de Maquinaria deberá incluir, como mínimo: a) Fecha y lugar de operación b) Tipo de emergencia o proyecto c) Horas efectivas trabajadas d) Consumo de combustible y lubricantes e) Firma del operador y del enlace f) Registro de mantenimiento preventivo y correctivo realizado 4. FINANCIAMIENTO Y COSTOS a) Combustible: El suministro de combustible necesario para la operatividad de la maquinaria estará comprendido dentro del contrato celebrado con la empresa constructora o contratista individual, o convenio interinstitucional en su caso, y será financiado como parte de los gastos de operatividad. b) Lubricantes y repuestos de uso corriente: Todos los lubricantes y repuestos de uso corriente serán determinados por la Dirección General de Infraestructura Nacional en la formulación del proyecto, garantizando su disponibilidad oportuna para asegurar la continuidad operativa y la eficiencia en el uso de la maquinaria. c) Mantenimiento preventivo y correctivo: La Dirección General de Infraestructura Nacional será responsable de planificar, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de toda la maquinaria, financiado con cargo a las partidas específicas de su presupuesto anual. Dichas acciones deberán garantizar la operatividad, seguridad y buen estado de la maquinaria. La SIT podrá coordinar cofinanciamiento con otras instituciones mediante convenios específicos, cuando corresponda. 5. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Toda maquinaria deberá someterse a mantenimiento preventivo periódico, calendarizado por la Dirección General de Infraestructura Nacional y el Jefe de Transporte de la SIT. En caso de averías durante la operación, el responsable o responsables de la maquinaria deberá informar de inmediato a la Unidad Regional de Apoyo Técnico la cual levantará un informe técnico sobre la situación. Ninguna institución podrá ejecutar reparaciones sin autorización expresa de la SIT. 6. SUPERVISIÓN Y CONTROL La SIT realizará inspecciones periódicas y auditorías documentales sobre:
- a)
Horas de uso reportadas;
- b)
Consumo de combustible;
- c)
Estado mecánico de la maquinaria. 7. GESTIÓN DE BIENES NACIONALES a) Registro y codificación patrimonial: Toda maquinaria asignada deberá estar debidamente registrado en el Sistema de Administración de Bienes Nacionales, contar con su respectivo código patrimonial y placa de inventario oficial emitida por la DNBE. b) Custodia y control físico: La Dirección General de Infraestructura Nacional bajo la supervisión de la Jefatura General de Bienes Nacionales de la SIT, designará responsables de custodia por cada maquinaria, quienes deberán firmar documentos de control de entrega establecidos en el convenio interinstitucional o contrato según corresponda. c) Movimientos y traslados: Todo traslado temporal o permanente de la maquinaria entre dependencias o Alcaldías Municipales, Mancomunidades, ONG´S, Sociedad Civil y cualquier tercero interesado, deberá contar con autorización previa de la Secretario de Estado de la SIT. Los gastos de traslado o movilización deberán quedar identificados en la formulación del Proyecto.
- d)
Conciliación e informes patrimoniales: Se deberán, por parte de la Jefatura General de Bienes Nacionales en conjunto a la Dirección de Planteles y la Dirección General de Infraestructura Nacional, elaborar informes semestrales de conciliación de bienes, detallando el estado físico y ubicación actual de la maquinaria, los cuales serán remitidos a la Gerencia Administrativa y Despacho Ministerial de la SIT. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- a)