Acuerdo Ministerial No. 147-SEDESOL-2025 — Reformar Acuerdo Ministerial 305-A-SEDESOL-2024 sobre reparación a familias de mártires
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
- Decreto: 147-SEDESOL-2025
- Publicación: 22 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
- Gaceta: 36,973
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado (…) 6. ‘‘Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos (…) 8. ‘‘Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República’’.
Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el orden democrático y constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado político militar que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones graves y sistemáticas a los derechos humanos incluyendo muertes, desapariciones forzadas, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO”.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”, asimismo ha establecido en su jurisprudencia que ‘‘las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo (...) En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación’’.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que, en situaciones graves, sistemáticas y prolongadas de violaciones de derechos humanos, los Estados pueden crear programas de reparación que permitan que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. En ese sentido, la CIDH ha denominado estos esfuerzos realizados por el Estado como “programas administrativos de reparación”, que permiten que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces.
Que conforme al Decreto Ejecutivo número PCM -005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
Que a través del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo dos (2) del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes, ascendientes y/o dependientes del núcleo directo de las víctimas de asesinato en el marco del Golpe de Estado.
Que el supra Decreto establece en su artículo 3 que la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL), será la responsable de ejecutar el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña” en coordinación con las demás instituciones competentes, con el objeto de ofrecer una reparación integral, que garantice la educación y sobrevivencia de los beneficiarios en condiciones de dignidad y seguridad, el programa brindará el acceso a los derechos y servicios sociales de: Becas de estudio, pensión, justicia, atención psicológica, trabajo digno, salud, vivienda.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 257-A-SEDESOL-2024, de fecha 10 de octubre del 2024, se creó la Unidad de Atención Social, dependiente de la Dirección de Innovación Social, la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera, que contenga además los parámetros de liquidación establecidos por la Gerencia Administrativa, misma que es la responsable de la administración de fondos en la SEDESOL.
Que mediante Acuerdo Ministerial 305-A-SEDESOL-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,775, se aprueba el reglamento para la Administración Técnica y Financiera de la Unidad de Atención Social con la finalidad desarrollar las disposiciones establecidas para el cumplimiento de las medidas reparatorias establecidas en el Decreto Ejecutivo PCM-17-2022, en el sentido de establecer los procedimientos, así como los requisitos para la asignación, ejecución y liquidación de fondos consignados para el “Programa Social de Atención a los Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, entre otras disposiciones de carácter administrativo.
Articulos
A. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
- a)
Programa: El “Programa social de atención a los familiares de los mártires de la resistencia hondureña”. Este programa forma parte de un mecanismo administrativo de reparaciones, creado en cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar una reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. En contextos de violaciones sistemáticas, graves y prolongadas, los Estados pueden establecer programas de reparación que ofrezcan a las personas afectadas acceso a mecanismos expeditos y eficaces.
- b)
Reparación material: La reparación material tiene como objetivo restaurar, en la medida de lo posible, las condiciones de vida de las víctimas o sus familiares, contribuyendo a su bienestar y reconociendo el daño que les fue infligido. Esto suele incluir el acceso a derechos o servicios sociales.
- c)
Reparación económica: Consiste en otorgar a las víctimas una compensación monetaria por los daños sufridos, considerando todos los perjuicios que puedan evaluarse económicamente. Esto incluye, entre otros: daños físicos o mentales; pérdida de oportunidades, especialmente en empleo, educación y acceso a prestaciones sociales; daños materiales; y, pérdida de ingresos, abarcando tanto el daño emergente como el lucro cesante.
- d)
Reglamento: Es el conjunto de disposiciones contenidas en el presente documento, que establece los procesos para la administración técnica y financiera del programa a través de la Unidad de Atención Social.
- e)
Titulares de reparación: Para efectos del presente reglamento son titulares de reparación las y los familiares de las víctimas de ejecución extrajudicial “Mártires de la Resistencia Hondureña’’ que han sido acreditadas formalmente por el Estado a través de la Secretaría de Derechos Humanos como beneficiarias del programa administrativo de reparación.
- f)
Mártir de la resistencia: Se entiende por Mártir de la Resistencia a toda persona fallecida como consecuencia de hechos de violencia política o represión estatal, ocurridos en el marco del Golpe de Estado de 2009 o de la crisis pos electoral de 2017 en Honduras, en razón de su participación en manifestaciones públicas, actividades políticas o sociales, o por su pertenencia a colectivos u organizaciones en defensa de los derechos humanos. Su reconocimiento se realiza con base en la información y registros oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH), así como en los informes de organismos nacionales e internacionales de Derechos humanos, incluyendo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y Corte IDH).
- g)
Víctima: Se entiende por víctima a toda persona que haya sufrido, de manera directa o indirecta, daños físicos, mentales, emocionales, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales, como resultado de acciones u omisiones que constituyan violaciones a los derechos humanos.
MONTOS ASIGNADOS. Los montos establecidos para las medidas de reparación material que impliquen asignaciones monetarias serán otorgados conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa, con los siguientes límites:
- •
Hasta cien mil lempiras (L 100,000.00) por concepto de bono de ingreso como pago único al núcleo familiar.
- •
Hasta veinticuatro mil lempiras (L 24,000.00) por concepto de pago anual de beca de estudio.
- •
Hasta cuatro mil lempiras (L 4,000.00) mensuales por concepto de salud médica y/o psicológica.
- •
Hasta cincuenta mil lempiras (L 50,000.00) por concepto de mejoras a la vivienda como pago único por beneficiario.
A. ENTREGA DEL BONO EXTRA- ORDINARIO DE ALIMENTACIÓN. El Bono Extraordinario de Alimentación, será otorgado a las familias beneficiarias por un período de doce (12) meses, conforme a los siguientes criterios: 1. Cuando el núcleo familiar esté integrado por una (1) persona reconocida, el monto base será de diez mil lempiras (L 10,000.00) mensuales. 2. Cuando el núcleo familiar esté integrado por dos (2) personas reconocidas, el monto base será de doce mil lempiras (L 12,000.00) mensuales. 3. Por cada persona adicional reconocida dentro del núcleo familiar, el monto se incrementará en mil lempiras (L 1,000.00) mensuales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del programa. El bono será entregado mediante transferencia bancaria a nombre del representante del núcleo familiar acreditado, quien será responsable de distribuir el monto recibido entre los integrantes de su familia. El pago podrá realizarse en un solo desembolso o en desembolsos parciales, según la disponibilidad presupuestaria”. SEGUNDO: Reformar los artículos 5, 9 y 10 del ACUERDO MINISTERIAL NO. 305-A-SEDESOL-2024; los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5. TIPOS DE REPARACIÓN DEL PROGRAMA. El programa contempla los siguientes tipos de reparación material, orientados a la restitución de derechos y compensación por los daños sufridos por los familiares de las víctimas: 1. Bono de ingreso al programa: Consiste en la entrega de un monto económico único por núcleo familiar del mártir reconocido, otorgado al momento en que la familia sea incorporada al programa. El monto es uniforme para todas las familias beneficiarias, con el fin de evitar diferencia ciones que impliquen jerarquizar o subestimar el sufrimiento y las afectaciones particulares de cada caso. La Secretaría de Derechos Humanos podrá determinar la forma en que dicho monto se distribuya entre los miembros de la familia acreditados, sin que en ningún caso se exceda el valor total asignado al bono. 2. Bono extraordinario de alimentación: Es una medida subsidiaria y complementaria, destinada a apoyar la cobertura de gastos inmediatos y recurrentes relacionados con alimentación, salud o educación. No constituye una pensión vitalicia ni un sustituto de ingresos permanentes, sino un apoyo transitorio orientado a reconocer las afectaciones sufridas y garantizar condiciones mínimas de vida, mientras se avanza en la implementación de medidas de reparación de carácter estructural. 3. Beca de estudio: El programa contempla el otorgamiento de becas educativas a los familiares de las víctimas. Estas becas podrán ser otorgadas de manera anual o mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria previa presentación de la documentación requerida. 4. Atención salud/psicológica: Las víctimas tienen derecho a recibir rehabilitación integral por motivos de salud, daños físicos y psicológicos sufridos. Este componente esencial para la reparación puede ser proporcionado por la unidad de atención social o mediante una asignación económica específica. 5. Bono de vivienda: Es el otorgamiento de un monto único destinado exclusivamente a: • Mejoras en la infraestructura y servicios indispensables de viviendas existentes y/o • Adquisición de artículos domésticos esenciales para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. 6. Asesoría jurídica: La asesoría jurídica consiste en el acompañamiento y orientación legal de carácter administrativo a las familias de las víctimas, para apoyar la realización de gestiones y trámites que estas soliciten ante las instituciones competentes, sin que implique representación judicial.
REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE MEDIDAS. Acreditados las y los familiares como titulares de reparación, se procederá a la gestión de las medidas solicitadas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la presentación de los siguientes requisitos:
- •
Documentos obligatorios:
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Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o acta de nacimiento.
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Copia del carné que acredita la condición de titular de derechos.
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Copia del certificado de acreditación como titular de reparación, emitido por la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH).
- •
Cuenta de ahorro bancaria.
- •
Acta de defunción, constancia de cementerio o cualquier otro documento que acredite la muerte de la víctima directa.
- •
Requisitos específicos por tipo de solicitud: a) Beca de estudio: Los solicitantes deberán presentar:
- •
Acta de nacimiento del beneficiario(a) de la beca.
- •
Constancia de estudios o matrícula vigente y/o.
- •
Boleta de calificaciones o historial académico b) Mejoras a vivienda: Los solicitantes deberán presentar:
- •
Fotografías de la vivienda actual y del área a mejorar.
- •
Cotización de los materiales y/o artículos domésticos necesarios para la mejora de las condiciones habitacionales.
- •
Recibo de servicio público. c) Servicios de salud:
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Constancia médica que acredite la enfermedad o condición de salud.
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Factura o cotización de la compra de medicamentos y/o.
- •
Factura o recibo de citas médicas. d) Atención psicológica: La atención psicológica podrá solicitarse de forma verbal o por escrito por parte de la víctima o de los miembros de su núcleo familiar. Dicha atención será brindada de manera gratuita por los profesionales en salud mental de la Unidad de Atención Social, conforme a las necesidades identificadas en cada caso.
LIQUIDACIÓN DE FONDOS. La Unidad de Atención Social, dependiente funcional y jerárquicamente de la Dirección de Innovación Social será la responsable de llevar a cabo el proceso de liquidación de los fondos asignados para las medidas de reparación dirigidas a los familiares de las víctimas. Para ello se deberá llevar a cabo el siguiente proceso: 1. Gestión de los fondos. La Unidad de Atención Social deberá realizar los procesos administrativos internos y externos correspondientes para la gestión y liquidación de los fondos del programa social de atención a las familias de los mártires de la resistencia hondureña. 2. Firma y recepción de actas de entrega: Una vez adjudicados los fondos se procederá a la firma y recepción de las actas de entrega de las medidas de reparación. 3. Firma de acta de compromiso: Cuando se asignen fondos para un uso específico (como becas de estudio, mejoras de vivienda, atención psicológica o servicios de salud), los familiares deberán firmar un acta de compromiso que certifique que utilizarán dichos fondos exclusivamente para el propósito asignado. 4. Firma de declaración jurada: El beneficiario representante del núcleo familiar que reciba los fondos deberá firmar una declaración jurada, en la que se comprometa a utilizar los recursos únicamente para los fines establecidos y a distribuir equitativamente la asignación económica entre los miembros de su familia reconocidos por la Secretaría de Derechos Humanos. 5. Informe de liquidación: Al concluir el proceso de entrega, la Unidad de Atención Social deberá presentar un informe detallado de la liquidación de los fondos utilizados, acompañado de toda la documentación de respaldo necesaria. Este informe será remitido a las instancias correspondientes para su evaluación y registro. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODRÍGUEZ Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre