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13 de octubre de 2025Vigente

Certificación No. 575-2025 — Constancia de inscripción de Licencia de Distribuidor PRODUCTIVE BUSSINES SOLUTIONS HONDURAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Sectores Productivos

  • Decreto: 575-2025
  • Publicación: 13 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Sectores Productivos
  • Gaceta: 36,966

Texto completo

La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 575-2025, nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSSINES SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: colonia Izaguirre, antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, bodega no. 9, a la par de Giganet, S.A. DE C.V. Vigencia: Por tiempo Indefinido; jurisdicción de la distribución:En todo el territorio de la República de Honduras. Productos que Distribuirá: Para que pueda comercializar, importar, distribuir, licitar sus productos, como ser Software de Formularios Electrónicos Dokmee forms, Software de Escaneo Masificado de Documentos Dokmee Capture, Software de Gestión de Contenido Dokmee. EMC, Software de Trazabilidad de Documentación Física DocSys TracKR, Software de Trazabilidad de Activo DocSys TracKR. Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 21 de abril del 2025. Nombre del Concedente: DOC SYSTEM CORPORATION LATIN AMERICA S.A. Domicilio y Nacionalidad: Ofi centro LUMA, piso 2, Suite 8, Curridabat 11801 San José, Costa Rica. costarricense. Dictamen Legal N°. 924-2025, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licencia inscrita el veinticuatro de julio del 2025. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veinticinco. MARIA EMELINDA LARA Directora General 13 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana YANARYTH ARACELY GALINDO ESPINAL; POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la 1)RESOLUCIÓN N°. CRMF-003-2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023, 2)RESOLUCIÓN N°. CP- 002-2024 de fecha uno de febrero del 2024, 3)RESOLUCIÓN N°. FGR-208-2024 de fecha 23 de febrero del 2024 y la 4) RESOLUCIÓN N°.FGR-981-2024 de fecha 11 de diciembre del 2024, dictadas por el Ministerio Público; el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir durante la vigencia de la sanción; contra el Estado de Honduras, a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00116. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad GRUPO VISIÓN, S. DE R. L. DE C.V.; POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN DGMM/086/2024 de fecha 28 de agosto del 2024 y la RESOLUCIÓN DGMM/108/2024 de fecha 26 de septiembre del 2024, emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE; y, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas consistentes en declarar improcedente la resolución del Contrato suscrito y consecuentemente se ordene el pago por la cantidad de novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y nueve lempiras con veintidós centavos (986,969.22), así como los intereses que se generen desde la mora en el pago hasta la fecha que se reciba efectivamente el mismo contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00861. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del año 2024, comparece la señora JOSSELIN TATIANA CRUZ LOPEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00740, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular, se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer y décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones, aumentos salariales durante el proceso, pago de cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras respecto al Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.- Se acompañan documentos.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación NO.ADUANAS-DE-GNGTH-136-2024 de fecha 12 de septiembre del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025

9 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro, compareció a este juzgado el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, quien actúa en condición de representante procesal de la señora ANA YOLIVETH TORRES CONTRERAS, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00739, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras. - PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO Y EN SU CASO SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA Y JERARQUÍA, SE CONDENE AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MES, QUINQUENIOS,VACACIONES,AUMENTOS SALARIALES QUE SE DEVENGUEN DURANTE DURE EL PROCESO, PAGO DE CUOTA CORRE PONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS RESPECTO AL INSTITUTO DE JUBILIACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECU TUVO (INJUPEMP), CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER. -En relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS- DE-GNGTH-137-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del 2024, compareció a este juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal del señor JORGE RAFAEL LEZAMA MARTINEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CI-IP-265-2024 de fecha 23 de septiembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00807. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado el señor ALBERTO ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00841, en contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. "Se interpone demanda en materia de personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-166-2024,de fecha veintiuno(21)de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), notificado en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Acuerdo dictado por la Administración ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), por lo que demanda que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad del acto administrativo. Reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, cambio de nombramiento. Reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes, pago retroactivo desde el mes de enero del año 2024 hasta junio del año 2024 y demás derechos laborales como ser aguinaldos y catorce a vos. Daños y perjuicios.-Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhabilitados.-Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.