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10 de octubre de 2025Vigente

Acuerdo No. IHCIETI-DE-028-2025 — Reforma al Reglamento para la Entrega de Ayuda Social por parte de SENACIT e IHCIETI

Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) e Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)

  • Decreto: IHCIETI-DE-028-2025
  • Publicación: 10 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) e Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)
  • Gaceta: 36,963

Considerandos

Que mediante el Acuerdo Número IHCIETI-DE-011-2025 de fecha 9 de junio del 2025, publicado en La Gaceta de fecha 26 de junio de 2025, se emitió el Reglamento para la entrega de Ayuda Social con el propósito de establecer los lineamientos, requisitos, procedimientos y controles para la entrega de ayuda social por parte de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI).

Que el reglamento para la entrega de Ayuda Social de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) se ha visto limitado en el alcance del tipo de ayuda social que puede brindar por lo que resulta necesario readecuar lo a la realidad de las necesidades sociales, alimenticias, de salud, educación y afecciones producidas por el cambio climático que enfrenta nuestra sociedad. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 inciso 6 y 54 otorgan las facultades suficientes para el ejercicio de la potestad reglamentaria pudiendo para ello emitir y publicar los actos de carácter general que requieran en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículo 2, 4 y 6 del Acuerdo Número IHCIETI-DE-011-2025 de fecha 9 de junio del 2025 del Reglamento para la Entrega de Ayuda Social de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias,Tecnología e Innovación (IHCIETI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de junio de 2025, los cuales deberán de leerse de la manera siguiente:

Articulo 2.-

El presente Reglamento Interno, tiene la finalidad de proporcionar la administración de fondos económicos para auxilio, ayudas sociales, donaciones y becas que no revisten de carácter permanente ni obligatorio, para personas naturales de escasos recursos económicos o en situaciones de calamidad o grave afección a sus medios de trabajo, producción y subsistencia, centros educativos públicos y privados debidamente inscritos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, centros religiosos, centros comunitarios, comunidades rurales y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y, otros, a efecto de contribuir al mejoramientos de sus condiciones limitadas y dar repuesta de manera oportuna e inmediata a las necesidades planteadas.

Articulo 4.-

Definición de Ayuda Social Entrega de recursos financieros, materiales, técnico o en metálico o especie en beneficio de personas naturales o jurídicas con fines sociales o educativos, sobre todo en zonas vulnerables, con el objetivo de mejorar su bienestar y condiciones sociales económicas y productivas para facilitarles una vida digna, mediante la gestión de un proceso de intervención no engorroso para abordar las desigualdades, la pobreza y otras situaciones de necesidad o de calamidad, con el fin de garantizar el acceso a derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo.Las ayudas van a adquirir diversas formas, pero IHCIETI deberá priorizar asistencia para fines educativos, técnicos, científicos, producción alimenticia e implementación de mejoras técnicas o tecnológicas en los procesos de producción nacional, sin descuidar las ayudas de emergencias o calamidades domésticas.

Articulo 6.-

Tipo de Ayuda La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), en el marco de sus competencias y conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá otorgar apoyo a personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de necesidad debidamente acreditada, mediante la entrega de recursos en diversas modalidades. Dicho apoyo podrá concretarse a través de la provisión de bienes esenciales, tales como víveres, dispositivos médicos, medicinas, materiales ferreteros, materiales eléctricos, equipos e insumos tecnológicos, así como otros elementos indispensables para el bienestar y subsistencia de los beneficiarios. Asimismo, podrá comprender la cobertura de gastos médicos, la asistencia en casos fúnebres, el financiamiento parcial o total de necesidades urgentes, la adquisición de bienes y servicios indispensables y, de manera excepcional y justificada, la entrega de transferencias monetarias directas en calidad de apoyo económico temporal, orientadas a facilitar la compra de bienes o solventar requerimientos inmediatos de carácter social. La SENACIT, en el ejercicio de su discrecionalidad regla da, determinará la modalidad más idónea para materializar la ayuda, bajo los principios de equidad, solidaridad, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Articulo 2.-

El presenté Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. DR. LUTHER CLEOFES CASTILLO HARRY SECRETARIO DE ESTADO Y DIRECTOR EJECUTIVO SENACIT/IHCIETI Refrendado por Abg. Héctor Garay, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de SENACIT/IHCIETI Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-130-2025 “APROBACIÓN TRANSITORIA DEL INGRESO REQUERIDO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SU CALIDAD DE EMPRESA TRANSMISORA Y LOS PEAJES POR EL USO DEL SISTEMA INTERCONECTADO PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. 2. Que mediante la Resolución CREE-148 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019) y reformado mediante el Acuerdo CREE 108-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas el cual establece el procedimiento a seguir para la presentación del ingreso requerido y peaje de transmisión de la Empresa Transmisora, así como la aprobación del mismo. 3. Que mediante el Acuerdo CREE-68-2024 de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Procedimiento de Audiencia Pública. 4. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) presentó el Oficio número CIENEE-058-I-2022 junto con el documento denominado “Informe Final Asistencia Técnica para el Cálculo de las tarifas de transmisión” y según el referido Oficio dicho documento fue elaborado con el apoyo de la consultoría del “Banco Mundial-Macro consulting”. 5. Que mediante el auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó lo siguiente: i. admitió el Oficio número CIENEE- 058-I-2022 junto con la documentación presentada por el Ingeniero Rolando Lean Bú en su calidad de Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); ii. formó el expediente número IR-ENEE-2023; iii. remitió las actuaciones a la Dirección de Regulación y a la Dirección de Asesoría Jurídica. 6. Que en expediente número IR-ENEE-2023 constan una serie de requerimientos realizados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el fin de contar con documentación de respaldo de los estudios presentados por dicha empresa. 7. Que mediante Oficio número GT-393-IX-2024 de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó, entre otras cosas, lo siguiente: “el único estudio que se realizó en el año2021a través de la firma consultora Macro Consulting es el denominado “Asistencia Técnica para el Cálculo de Tarifas de Transmisión”. Asimismo, indicó el nuevo resultado de peajes. 8. Que la Dirección de Regulación identificó que el estudio contiene una metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que no es conforme con lo establecido en el

Articulo 163.-

del Reglamento de Tarifas, por lo tanto, recomendó requerir nuevamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de que presentara el mismo, entre otras cosas. En consecuencia, la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante el auto de fecha tres (03) de septiembre del año de dos mil veinticuatro (2024) procedió a requerir lo recomendado por la dirección. 9. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante el Oficio número GT-354-IX-2024 de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dio respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión Reguladora. 10. Que la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención a las recomendaciones realizadas por la dirección técnica, realizó varios requerimientos de seguimiento, no obstante, dado que los mismos no eran cumplimentados, se procedió a emitir el requerimiento de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) mediante el cual se indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: “Que en reiteradas ocasiones esta Comisión ha requerido a la ENEE para que presente información de respaldo de la propuesta de base de activos regulatorios, así como aspectos relacionados a la metodología de cálculo. Sin embargo, la ENEE no ha presentado lo solicitado”. Asimismo, mediante el referido auto se requirió a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que presentara formalmente las propuestas de modificación, así como la documentación y análisis que respalde la justificación técnica y/o regulatoria para utilizar los valores determinados por la Consultora Macro consulting. Adicionalmente se informó “que en caso de no presentar lo solicitado y tomando en consideración que de la revisión de la documentación se identificó que la ENEE utilizó una metodología distinta a la establecida en el Reglamento de Tarifas, se entenderá que la no respuesta como una aceptación de los análisis realizados por esta Comisión”. 11. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en vista de que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no dio respuesta al último requerimiento realizado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), procedió a emitir el Oficio número CREE-215-2025 mediante el cual le informó al Gerente General de la ENEE lo siguiente: “la Comisión Reguladora manifiesta su preocupación ante la falta de repuesta por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su calidad de empresa transmisora, respecto a los múltiples requerimientos realizados para la presentación de la documentación de respaldo y justificaciones correspondientes a la base de activos regulatorios, así como de la metodología utilizada para el cálculo del ingreso requerido de la Empresa transmisora, conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. La repuesta es necesaria para asegurar el cumplimiento de los plazos consensuados en la reunión sostenida con el Fondo Monetario Internacional, la propia programación de la CREE a fin de garantizar que las tarifas de energía eléctrica reflejen de forma transparente los costos reales de transmisión. (…)” 12. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante el Oficio número GT-306-V-2025 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el informe de cálculo de peajes elaborado por parte de la gerencia de transmisión y a su vez indicó lo siguiente: “El informe adjunto presenta la determinación del Ingreso Regulatorio Requerido (IR) para el periodo tarifario 2022-2024, sustentado en los principios metodológicos vigentes. Se incluye la cuantificación de la Base de Activos Regulatorios (BAR), plan de inversiones, la remuneración del capital, los costos de operación y mantenimiento (COM), así como la proyección de amortizaciones y los peajes resultantes para los niveles de tensión 69 Kv, 138 kV y 230 Kv. Asimismo, se exponen las diferencias observadas en lo valores de los peajes para los niveles de 69 Kv y 138 Kv respecto a los obtenidos por la CREE, los cuales obedecen principalmente a los criterios de valorización de activos. En ese sentido, ENEE-T somete respetuosamente a su consideración técnica y regulatoria la revisión de dichas diferencias, en un esfuerzo conjunto por mantener la coherencia metodológica y la sostenibilidad financiera del sistema.” 13. Que mediante auto de fecha treinta(30)de mayo de dos mil veinticinco (2025) el Departamento de Tarifas recomendó a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procediera a requerir al Centro Nacional de Despacho (CND), entre otras cosas lo siguiente: “I. Una actualización para el año 2024 (conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas RT) el Ingreso Variable del Sistema Principal de Transmisión (IVT), para cada una de las instalaciones correspondientes (…) ii. (…) la demanda (nivel de tensión de la subestación, tensión de retiro y demanda máxima en punto en MW) para el año 2024 para las instalaciones correspondientes (69 kV, 138 Kv, 230 kV) de los agentes del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo la metodología utilizada en el Oficio GD-325- 07-2024. (…)” Por lo tanto, la Secretaría General de la CREE, mediante auto de esa misma fecha, procedió a requerir lo recomendado por el referido departamento. 14. Que en fecha tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el Oficio número GD-230-06-2025, en atención al requerimiento realizado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 15. Como resultado de la revisión de la documentación presentada por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de empresa transmisora, las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su consultor, realizaron una serie de requerimientos, los cuales no fueron cumplimentados en su totalidad. Por lo tanto, en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Regulación emitieron la opinión técnico-legal mediante el cual se recomendó, entre otras cosas, someter a audiencia pública la propuesta de Ingreso Requerido de la c (ENEE), determinado con base a los estudios realizados por la firma consultora contratada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), así como los peajes de transmisión del Sistema Interconectado Nacional. 16. En consecuencia, la Dirección de Regulación emitió el informe técnico correspondiente para efectos de sustentar la aprobación de la orden de inicio de la audiencia pública denominada “Propuesta Transitoria de Ingreso Requerido de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y los peajes por el uso del Sistema Interconectado Principal de Transmisión”. 17. Que mediante Acuerdo CREE-74-2025 de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública sobre propuesta transitoria de Ingreso Requerido de Transmisión para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y los Peajes por el uso del Sistema Principal de Transmisión. 18. Que el día veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) se celebró la Audiencia antes referida, en la cual se recibieron diversos comentarios y sugerencias por parte de los invitados. Dichas participaciones están registradas en el “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA TRANSITO RA DE INGRESO REQUERIDO DE TRANSMISIÓN PARA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LOS PEAJES POR EL USO DEL SISTEMA.”. Entre las observaciones recibidas, el ingeniero Rolando Alberto Castillo, de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), planteó una consulta y sugerencia a los técnicos de la CREE, indicando que entiende bien la metodología y que está alineada con la normativa y estándares internacionales, sin embargo, los resultados dependen mucho de la información ingresada. Por ello, preguntó si sería posible que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), realice una revisión adicional de la información proporcionada, para asegurarse de que los datos reflejen adecuadamente los ingresos requeridos. 19. Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención al auto emitido por parte del Departamento de Tarifas, procedió a requerir al Centro Nacional de Despacho (CND) para que presentará “la demanda (nivel de tensión de la subestación, tensión de retiro y demanda máxima en punta en MW incluyendo fecha y hora) para el año 2021 para las instalaciones correspondientes (69 kV, 138 kV y 230 kV) de los agentes del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo la misma metodología utilizada en el Oficio GD-230-06-2025.(…)” 20. Que mediante escrito de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), el representante del Centro Nacional de Despacho (CND), acreditó la documentación requerida por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mediante el auto de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). En consecuencia, la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mediante auto de esa misma fecha admitió la documentación antes indicada y traslado las actuaciones al Departamento de Tarifas. 21. Mediante Oficio GT-456-VII-2025 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Gerencia de Transmisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), dio respuesta al requerimiento de información emitido el veinticuatro(24)de junio de dos mil veinticinco (2025). En este mismo Oficio, la ENEE-Transmisión explicó que anteriormente, mediante el Oficio GT-427- VII-2025, había solicitado una prórroga de diez (10) días hábiles para poder entregar la información solicitada, con el propósito de contar con el tiempo necesario para realizar una revisión técnica completa y preparar una respuesta bien sustentada. Esta prórroga estableció como nueva fecha de entrega el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). 22. Que mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tuvo por presentado mediante correo electrónico el Oficio número GD-321-07-2025 junto con los documentos siguientes:

  • 1)

    Oficio GT-456-VII-2025;

  • 2)

    Documento excel “Inventario Nuevas Líneas- Se Transmisión 22- 7-2025.xlsx.”;

  • 3)

    Carpeta comprimida “UNIFILAR ES SE 2019.zip” y 4) Carpeta comprimida “UNIFILAR ES 2025. zip”. 23. Que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Regulación emitió el dictamen técnico en el que recomendó aprobar un valor diferente al planteado durante la audiencia pública. Esta recomendación se derivó de la revisión de la información proporcionada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en fecha veintidós (22) de julio de 2025. En este contexto, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a través de su consultor, llevó a cabo una actualización de la base de activos bruta y neta, el ingreso requerido, los cargos unitarios de transmisión y los peajes de transmisión. 24. Que mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tuvo por recibido las actuaciones por parte de la Dirección de Regulación y remitió las mismas a la Dirección de Asesoría Jurídica a efectos de que emitieran el pronunciamiento correspondiente. 25. Que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente, mediante el cual recomendó, entre otras cosas, a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobar de manera transitoria el ingreso requerido solicitado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta tanto dicha empresa presente la propuesta ajustada a la metodología establecida en la normativa vigente. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el diario oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, se declaró el Servicio de Energía Eléctrica como un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social establece lo siguiente: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), operará como ente regulador (...)” (lo subraya do y en negrita es propio). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), tiene por objeto regular la actividad de generación, transmisión y distribución en el territorio de la República de Honduras. Que conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus facultades definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “(…) Las tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país (…)” Que el artículo 21 literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) dispone lo siguiente: “COSTOS DE TRANSMISIÓN Y DE OPERACIÓN DEL SISTEMA. La empresa transmisora calcula cada tres años los costos de transmisión y de operación del sistema que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento. I. Los costos de transmisión incluirán lo siguiente:

    • a)

      las anualidades de las inversiones correspondientes a una red económicamente adaptada, calculadas con base en el valor nuevo de reemplazo de las instalaciones, su vida útil y la tasa de actualización establecida; y,

    • b)

      los costos de operación y mantenimiento correspondientes a una gestión eficiente de la transmisión. II. Los costos de operación de la transmisión incluirán, entre otros:

      • a)

        El costo de las pérdidas de potencia y de energía en la red reconocidas por el Reglamento, basadas en porcentajes de pérdidas estándar aprobados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

      • b)

        El valor esperado de las indemnizaciones a que se refiere el literal K del Artículo 15 anterior, que el transmisor deberá pagar si la calidad del servicio corresponde exactamente a la norma fijada reglamentariamente. La empresa transmisora y las distribuidoras tendrán derecho de trasladar a los usuarios finales los impuestos de todo tipo que deban pagar, salvo el impuesto sobre las utilidades. El reglamento establecerá el mecanismo que se aplicará para este fin.” Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “(…) En el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de vista. El Reglamento establecerá la frecuencia y los procedimientos para las audiencias. Todos los informes que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) elabore durante el proceso de discusión y aprobación de las tarifas serán de público acceso (…).” Que el artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “SEPARACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Con la finalidad de salvaguardar su naturaleza pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá realizar el proceso de separación técnica, administrativa y financiera por unidades de centros de costos de la actividad de generación, transmisión, Centro Nacional de Despacho y Distribución.” Que conforme al Reglamento de Tarifas el ingreso Requerido constituye la base para determinar el peaje de transmisión a aplicar a los Agentes del sistema. Que el Reglamento de Tarifas establece una vez aprobado el Ingreso Requerido, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) determinará los Peajes de Transmisión como el resultado de dividir el ingreso requerido entre la demanda máxima utilizada para el servicio, asegurando que los costos del Sistema Principal de Transmisión sean asignados de manera eficiente y equitativa entre los usuarios. Que conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas la Empresa Transmisora debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con una antelación no menor a 6 meses de la fecha de referencia, los estudios descritos en dicho reglamento junto con sus respectivas memorias de cálculo. Que el Reglamento de Tarifas indica que la propuesta remitida por la Empresa Transmisora deberá de ser sometida a una Audiencia para que pueda ser analizada y comentada por todos los Agentes del MEN y personas o empresas interesadas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-39-2025 del dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literal A, artículo 3 literal D romano V, 8, 21 literal B, 22 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 178, 179 y demás aplicables del Reglamento de Tarifas;

Articulo 1.-

y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma transitoria el Ingreso Requerido de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de empresa transmisora, el cual entrará en vigor a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintiséis (2026). Siendo dicho ingreso requerido el siguiente: El presente ingreso requerido será de forma transitoria hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente su Ingreso Requerido con base a la metodología indicada en la normativa vigente. SEGUNDO: Aprobar los Peajes por el uso del Sistema Principal de Transmisión, a ser aplicables a partir del uno (1) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo estos lo siguientes: TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y a la Dirección de Asesoría Jurídica para que verifique si existe alguna contradicción con la normativa vigente, una vez que las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo entren en vigencia. CUARTO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en un plazo máximo de un año presente su propuesta de Ingreso Requerido de Transmisión calculado con base a la metodología indicada en la normativa vigente. QUINTO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sobre la importancia de materializar la separación de actividades conforma al mandato realizado mediante el artículo 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en especificó en creación del centro de costo para la actividad de transmisión, dado que mediante este acto administrativo se está realizando la aprobación de los ingresos relacionados a la actividad de transmisión que realiza la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). SEXTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DE PAR TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO