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11 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. 0130-2025 — Reforma de artículos del Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 0130-2025
  • Publicación: 11 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 36,913

Considerandos

Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos,reglamentos,acuerdos,órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.

Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional,apolítica,obediente y no deliberante.Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”.

Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público.

Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público.

Articulos

Articulo 2.-

La Policía Militar del Orden Público… El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignado a dicho Comando, no podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las Funciones que la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares encomiendan a las Fuerzas Armadas.

Articulo 3.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, que integran la Policía Militar del Orden Público, son miembros activos de las Fuerzas Armadas de Honduras y por ende están sujetos al fuero militar y a las disposiciones contenidas en sus leyes y reglamentos.

Articulo 4.-

La cantidad de personal de Oficiales, Sub- oficiales, Tropa y Auxiliares que se asignará a la Policía Militar del Orden Público, será determinado por la Tabla de Organización y Equipo (T.OE.), la cual anualmente podrá efectuar un incremento gradual del recurso humano asignado a este Comando Especial, hasta alcanzar un máximo de cinco mil (5,000) miembros.

Articulo 7.-

Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público.

Articulo 8.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares Femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad.

Articulo 16.-

Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución.

Articulo 27.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.

Articulo 28.-

Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla:

Articulo 7.-

Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público.

Articulo 8.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y auxiliares femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad.

Articulo 16.-

Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución.

Articulo 27.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.

Articulo 28.-

Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP L 5,019.00 Auxiliares L. 4,716.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: …

Articulo 29.-

El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados en la Policía Militar del Orden Público que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás emolumentos, hasta recuperar su salud. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería