Certificación No. 1591-2022 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial Los Hidalgos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1591-2022
- Publicación: 24 de julio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,898
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, se crea como asocia- ción de Servicio Comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad de vecinos para la construcción, de mejoras operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de vecinos de la Residencia Los Hidalgos.
El domicilio de la Junta de Agua, será la Residencial Los Hidalgos, en la ciudad de de Comayagüela, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca de la fuente, (pozo) las cobras físicas de captación y construcciones en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua de los diferentes comités para la administración, ampliaciones o mejoras operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar las condiciones de salud de los usuarios y de la comunidad en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. - Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque los usuarios usen y almacenen el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. - Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas y el acueducto). i. - Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable.
Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias requeridas para mejorar el servicio. b. - Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b. - Elegir y ser electos. c. - Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador, Junta Administradora de Agua por deficiencia en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de agua de potable. b.- Hacer uso adecuado del servicio, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. d.-Aprobar estatutos y reglamentos para el buen funcionamiento de la organización. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, cesando participación en elecciones en el periodo subsiguiente y siendo objeto de elección en el periodo siguiente, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
- a)
Un Presidente(a).
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario(a).
- d)
Un Tesorero(a).
- e)
Un Fiscal.
- f)
Un Vocal Primero.
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
- a)
Elaborar y ejecutar un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de mejoras, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la Residencial. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la Junta de Agua. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada cuatro meses. g.-Incorporar nuevos usuarios al sistema de agua. h.-Cancelar o suspender el servicio de agua por desacato al reglamento del servicio. i.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. j.- Elaborar informe anual.
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Elaborar la agenda con el Secretario.
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- f)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá el voto de la mayoría simple de la Junta Directiva. b.-Supervisar las comisiones que se asignen. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el libro de actas.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
- c)
Encargarse de la correspondencia.
- d)
Convocar a sesiones junto con el Presidente.
- e)
Llevar el registro de contratos con los usuarios.
- f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
- g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros destinados al sistema conforme al POA presupuesto Aprobado por la asamblea.
- b)
Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
- d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero ( cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad del Distrito Central.
- e)
Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
- f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización (Mínimo una anual).
Son atribuciones del VOCAL:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
El Vocal coordinará el Comité de operaciones del sistema.
- c)
El Vocal, coordinará el Comité de Mejoras y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Manteni- miento.
- b)
Comité de ampliación y, mejoras.
- c)
Comité de protección a la Microcuenca.
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de ampliación y mejoras, operación, mantenimiento y conservación de la micro- cuenca y vigilancia y en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a conexión, multas, así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Causas de disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por cambiar los objetivos para los cuales se constituyó.
- d)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
- e)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil, para la disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones, que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar, la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles ( DIRRSAC), para que emita la correspond ien de inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No. 2022000325 de fecha 15 de diciembre de 2022. CORRELATIVO DE PAPEL SGJD Nº. 01746-2022 AL SGJD N°. 01748-2022.