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22 de julio de 2025Vigente

Acuerdo Ministerial No. 073-2025 — Establecimiento de contingente de importación de maíz blanco para segundo corte de cosecha nacional 2024-2025

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 073-2025
  • Publicación: 22 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,896

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.

Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y de 2024 al 31 agosto de 2025. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.

Que en la reunión sostenida el día 08 de mayo de 2025, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2024-2025, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Oficio SAG-722-2025, remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo No. SAG- 057-2025, de fecha 08 de mayo de 2025 publicado en fecha 09 de junio de 2025 en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. SA-125-2022, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Estado proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz blanco segundo corte por la cantidad de 27,491.40 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2025.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 27,491.40 TM su equivalente a 27,491,400.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-057-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de junio de 2025, correspondiente al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2024-2025, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 137-2024), conforme se detalla a continuación:

Articulo 2.-

La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Articulo 3.-

Los importadores interesados en un Certificado de Importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite;

  • d)

    Carta de poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • g)

    Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB).

Articulo 4.-

Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.

Articulo 5.-

Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias.