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17 de julio de 2025Vigente

Certificación — Certificación de Acta de Cabildo Abierto No. 03-2022 - Creación de Unidad Municipal Aguas de Quimistán

Municipalidad de Quimistán

  • Publicación: 17 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Municipalidad de Quimistán
  • Gaceta: 36,892

Considerandos

Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales.

Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos.

Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.

Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.

Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.

Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE QUIMISTÁN”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Articulo 2.-

Para el cumplimiento de su finalidad,AGUAS DE QUIMISTÁN dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. Para los fines señalados, al inicio de la gestión de AGUAS DE QUIMISTÁN, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a AGUAS DE QUIMISTÁN la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.

Articulo 3.-

Son atribuciones específicas de AGUAS DE QUIMISTÁN: Medir los caudales de las fuentes superficiales y subterráneas en el término municipal que son parte de su aprovechamiento en la prestación de los servicios. a. Participar y contribuir a la protección de las fuentes de captación en el término municipal actuales o potenciales. b. Formular su plan de inversión para el desarrollo de los servicios y proponerlos a la municipalidad para su aprobación. c. Operar, administrar y darle mantenimiento a la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios. d. Prestar de manera eficiente los servicios, en las condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana. e. Proponer a la Municipalidad la estructura tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, de manera que su recaudación permita financiar los costos de operación y de mantenimiento de la infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a dicha prestación, así como los costos de administración de los servicios, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). f. Contratar obras, suministros, servicios, arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias hasta el límite autorizado en el presupuesto, observando para ello los procedimientos legales de contratación. g. Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios y actividades conexas e invertir las en las actividades que le son propias, de acuerdo con el presupuesto aprobado. h. Dar seguimiento a la ejecución de las obras contratadas por la Municipalidad para asegurarse que la ampliación o mejora contribuirá con los fines de mejoramiento de los servicios. i. Desarrollar programas de información y de concienciación a los usuarios en relación con el uso eficiente del agua, la conservación de las fuentes y la protección ambiental. j. Las demás relacionadas con su finalidad que le encomiende la Municipalidad.

Articulo 4.-

Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, AGUAS DE QUIMISTÁN actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las Leyes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 5.-

AGUAS DE QUIMISTÁN tendrá la siguiente estructura administrativa:

  • a)

    Junta Directiva;

  • b)

    Gerencia General;

  • c)

    Tesorería;

  • d)

    Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva

Articulo 6.-

La dirección superior de AGUAS DE QUIMISTÁN está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la manera siguiente:

  • a)

    El Alcalde Municipal, quien la presidirá;

  • b)

    Dos Regidores designados por la Corporación Municipal;

  • c)

    Cuatro representantes de los usuarios, a propuesta de la Sociedad Civil presentados en Cabildo Abierto. El Gerente General de AGUAS DE QUIMISTÁN, actuará como Representante legal del Prestador Municipal, con las funciones conferidas en el estatuto de funcionamiento, asimismo funge como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto,

Articulo 7.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Nombrar al Gerente General y al Tesorero;

  • b)

    Nombrar a los Jefes de Departamentos, a propuesta del Gerente General;

  • c)

    Establecer las directrices relacionadas con la prestación de los servicios, tomando en consideración las recomendaciones y las políticas sectoriales nacionales y municipales de agua potable y saneamiento, definidas estas últimas con participación de la COMAS. d. Aprobar el plan de inversión a propuesta del Gerente General; e. Aprobar los planes anuales operativos a propuesta del Gerente General; f. Aprobar o reformar el reglamento interno y los reglamentos operativos relacionados con la administración y con la prestación de los servicios, a propuesta del Gerente General; g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de gastos, teniendo como base las políticas establecidas y la propuesta que formule la Gerencia General; h. Conocer y aprobar o improbar los informes trimestrales de ejecución presupuestaria y la liquidación final al término del ejercicio, que presente la Gerencia General; i. Ordenar la práctica de auditorías externas o requerir los informes que fueren necesarios como parte del control interno; j. Conocer los estudios y propuestas de pliegos tarifarios que formule la Gerencia General o los ajustes que fueren necesarios y recomendar lo procedente a la Corporación Municipal; k. Aprobar las modificaciones presupuestaria y gastos que excedan el máximo previsto en el presupuesto, y autorizar al Gerente general para que suscriba los contratos de obra, suministros, servicios de consultoría u otros que correspondan, previa observación de los procedimientos legales de contratación; l. Conocer los estudios y los proyectos sobre ampliación o mejora de los servicios que formule la Gerencia General y proponer su aprobación a la Corporación Municipal, recomendando las acciones necesarias para su financiamiento y ejecución, según corresponda; m. Aprobar la organización administrativa interna y el manual de puestos y salarios, teniendo en cuenta la finalidad de AGUAS DE QUIMISTÁN y las propuestas que formule la Gerencia General; n. Dictar las políticas sobre administración de personal, de acuerdo con la legislación vigente; o. Recomendar a la Corporación Municipal la aceptación de donaciones de terceros, relacionados con la prestación de los servicios, los cuales quedarán incorporados al inventario de los bienes destinados a dicha prestación; p. Autorizar a propuesta del Gerente General el descargo de bienes u otros activos del inventario a que se refiere el inciso anterior y disponer su transferencia como propiedad desechada a otros Departamentos o Unidades municipales; q. Dictar las políticas sobre adquisición y disposición de activos fijos y demás bienes o servicios que fueren necesarios para cumplir con su finalidad; r. Conocer los informes de desempeño que formule la Gerencia General, previo a su presentación a la Municipalidad y al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento; s. Requerir informes a la Gerencia General y conocer de los demás asuntos relacionados con la prestación de los servicios que ésta última someta a su consideración;

Articulo 8.-

Los regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal en su primera sesión, al inicio de su mandato y durarán en sus funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos regidores en carácter de suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento legal de los titulares; Los representantes de los usuarios serán propuestos por la Sociedad Civil y serán designados por la Corporación Municipal y presentados en sesión de cabildo abierto convocada por ésta; de manera similar se designarán dos representantes suplentes, con idénticas funciones a las previstas en el párrafo anterior. Estos representantes podrán ser reelectos siguiendo el mismo procedimiento; Los representantes a que se refiere el párrafo anterior serán designados o acreditados en el primer mes del mandato de la Corporación Municipal y durarán en sus funciones hasta su reemplazo al inicio del siguiente período; En caso de ausencia o impedimento del alcalde, será sustituido por el Vice-Alcalde, o un miembro de la corporación electo en sesión de corporación. Sección Segunda Gerencia General.

Articulo 9.-

El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva y será evaluado anualmente para darle continuidad conforme al desempeño de sus funciones. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10.-

El prestador Municipal AGUAS DE QUIMISTÁN está autorizada para la selección y nombramiento de su personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el presente acuerdo y en el presupuesto anual aprobado. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 11.-

Los funcionarios y empleados de AGUAS DE QUIMISTÁN estarán sujetos al régimen laboral aplicable a las Municipalidades, de acuerdo con la legislación vigente. Será también aplicable al Tesorero y a los Jefes de Departamentos Técnicos lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.

Articulo 12.-

A propuesta de la Junta Directiva, la Municipalidad aprobará el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, para regular la relación entre AGUAS DE QUIMISTÁN, como órgano municipal de prestación y los usuarios.

Articulo 13.-

En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales o autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes.

Articulo 14.-

La contabilidad de AGUAS DE QUIMISTÁN y todas sus operaciones serán objeto de control por la Auditoría Interna; su titular será nombrado por la Junta Directiva. La auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de AGUAS DE QUIMISTÁN.

Articulo 15.-

Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la Municipalidad, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de AGUAS DE QUIMISTÁN. Las actividades conexas incluyen la instalación de conexiones o de medidores, su reubicación o la reconexión cuando previamente hubiere sido des activada, la detección de fugas intradomiciliarias o la eliminación de obstrucciones en alcantarillas internas, la limpieza de fosas sépticas u otras vinculadas a la actividad principal de prestación de los servicios. Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes.

Articulo 16.-

El suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario no podrán ser gratuitos, pero la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del Ente Regulador de los Servicios de Agua potable y Saneamiento.

Articulo 17.-

Las inversiones en mejoras y expansión de los servicios serán responsabilidad de la Municipalidad, de acuerdo con los correspondientes estudios, programas, proyectos y en coordinación con AGUAS DE QUIMISTÁN.

Articulo 18.-

AGUAS DE QUIMISTÁN no podrá celebrar contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva o con el Gerente General, el Tesorero, los Jefes de Departamentos o el Auditor Interno, o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 19.-

Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de AGUAS DE QUIMISTÁN que produjeren daños o perjuicios a los intereses de AGUAS DE QUIMISTÁN o de terceros, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 20.-

Como ente prestador, AGUAS DE QUIMISTÁN estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Moción secundada por todos los miembros y aprobada por unanimidad de votos por la honorable corporación municipal. 6. Se cerró la sesión a las 5:30 de la tarde, firmando la presente acta para constancia. Es conforme a su original. Extendida en Quimistán Santa Bárbara los 08 días del mes de octubre del 2024. Lic. Elsy Andrea Martínez Secretaria Municipal (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.