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15 de julio de 2025Vigente

Acuerdo No. SAR-261-2025 — Reorganización de estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas

Servicio de Administración de Rentas

  • Decreto: SAR-261-2025
  • Publicación: 15 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas
  • Gaceta: 36,890

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales.

Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del 2024, se nombró la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina a la Directora Ejecutiva de la Administración Tributaria como la responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado y asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria.

Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en la que se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias de Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán.

Que mediante Acuerdos número SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, número SAR-513-2023 de fecha 9 de octubre de 2023 y número SAR-403-2023 fecha 07 de agosto de 2023, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” respectivamente, se modificó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en los cuales se suprimieron, modificaron y adicionar on Direcciones Departamentales, Departamentos, Oficinas Tributarias y Unidades; estableciéndose las siguientes Direcciones: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación, Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General y Departamento de Género. Asimismo, se estableció que de la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; Dirección Nacional de Gestión Estratégica; la Dirección Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera; Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional de Talento Humano; Departamento de Formación y Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos; y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero, y Bienes. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano, Gestión del Talento Humano y la Unidad de Asesoría y Resolución de Conflictos Laborales que depende de la dirección.

Que como resultado del análisis efectuado a la gestión inherente a los procesos tramitados por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en el marco del intercambio de información para fines fiscales con organismos internacionales, se estima procedente la creación del Departamento de Asuntos Internacionales, el cual tendrá la responsabilidad de liderar y gestionar con los organismos internacionales los proyectos de cooperación Técnica y fortalecimiento institucional, convenios internacionales, los intercambios de información con otras Administraciones Tributarias y Organismos Internacionales, quedando dependiendo directamente de la Subdirección y Dirección Ejecutiva.

Que dentro del Departamento de Inspectoría General después de haber realizado análisis en el funcionamiento interno del departamento, se ha identificado que por los temas propios de inspectoría e investigaciones que este realiza, es necesario que dichas investigaciones cuenten con evidencia objetiva y confiable, validez legal de la evidencia y protección de los activos digitales, por lo en aras de mejorar el funcionamiento interno se crea un Laboratorio Forense, que tendrá las funciones de apoyo técnico en las investigaciones, prevención de fraudes y corrupción, mejora de la Seguridad Informática y la Ciberseguridad entre otras.

Que mediante Decretos No. 149- 2013, contentivo de la Ley Sobre Firma Electrónica y su reglamentación contenida en el Decreto No. 41-2024, facultan al Estado de Honduras a implementar y utilizar el uso de la firma electrónica y/o digital en sus actuaciones oficiales, por lo que en el marco del proceso de modernización institucional, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), procedió a dar cumplimento legal a efecto de garantizar la autenticidad y seguridad jurídica de los documentos digitales emitidos por esta, desarrollando para tal efecto una herramienta tecnológica que permita la interacción ágil, segura y eficiente entre la Administración Tributaria , los entes Públicos y Privados.

Que, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), desde su creación en el año 2017 ha adquirido equipos tecnológicos de la más alta calidad para poder implementar la Firma Electrónica Avanzada, la que se ha utilizado internamente de forma exitosa y que en el año 2024 ha puesto la disposición de instituciones públicas y obligados tributarios para que, con el nuevo sistema SIISAR puedan presentar todo tipo de solicitudes en línea. Para atender la carga administrativa que implica el enrolamiento de los nuevos usuarios de Firma Electrónica Avanzada se ve necesario la creación de la Unidad Digital, órgano responsable de ejercer las funciones técnicas y administrativas derivadas de Firma Electrónica Avanzada y las demás que se consideren necesarias, esta unidad estará adscrita a Secretaría General para efectos de su coordinación y supervisión.

Que del análisis realizado a la gestión en los trámites de solicitudes de Información de Terceros por parte de diversas entidades públicas, privadas, investigativas, fiscalizadoras, entre otras; se ha identificado la necesidad de fortalecer los mecanismos de control para salvaguarda, proteger la confidencialidad y reserva de la información tributaria conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, contentivo del Código Tributario, así como en otras disposiciones especiales aplicables, el cual constan en los registros del Servicio de Administración de Rentas (SAR), particularmente aquellas relacionadas con las actividades desarrolladas por los obligados tributarios, en consideración que dicha responsabilidad es tramitada a través de Secretaría General, se estima procedente la creación de la Unidad de Gestión para que realice el aseguramiento y cumplimiento riguroso de dichas solicitudes dentro del marco legal; la cual ejercerá las funciones técnicas y jurídicas inherentes en este ámbito; y estará adscrita a Secretaría General para efectos de coordinación, supervisión y resolución.

Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), dentro de su estructura organizacional, cuenta con la Dirección Nacional Administrativa Financiera, instancia responsable de las adquisiciones de Bienes y Servicios a nivel nacional; y que se ha constatado que el Departamento de Administración de la dirección antes mencionada, cuenta con una carga excesiva de trabajo, lo que da como resultado procesos tardíos e in eficientes. Por lo anterior es imprescindible la creación de un departamento que se encargue exclusivamente de los procesos de contratación y compras de la institución y que además, cuente con el personal especializado para tal efecto, el Departamento de Adquisiciones, el cual estará adscrito a la Dirección Nacional Administrativo Financiero.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar los Acuerdos siguientes: Acuerdo número SAR-227-2023 de fecha 30 de junio del 2023, en sus ordinales “TERCERO” y “CUARTO”, Acuerdo número SAR-513-2023 de fecha 9 de octubre del 2023, en su ordinal “SEGUNDO”, contentivos de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), los que se deberán leer de la siguiente manera: www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, ESTRUCTURA DE SECRETARIA GENERAL

Articulo 2.-

Modificar el Ordinal “SEGUNDO” del Acuerdo número SAR-513-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de noviembre del 2023, el que deberá leerse de la siguiente manera: “SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la Capital de la República, la que estará integrada de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, y los Departamentos de Formación y Capacitación, Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Auditoría Interna, Inspectoría General, Departamento de Género y el Departamento de Asuntos Internacionales. De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente el Departamentos de: Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub- Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; la Dirección Nacional Jurídica; la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; la Dirección Nacional Administrativa Financiera; la Dirección Nacional de Tecnología; la Dirección Nacional de Talento Humano; el Departamento de Formación y Capacitación; el Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; el Departamento de Género y Departamento de Asuntos Internacionales. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos, y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal, y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, y Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero, Bienes y Adquisiciones. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano y Gestión del Talento Humano. Asimismo, de la Dirección Nacional dependerá directamente la Unidad de Asesoría y Resolución de Conflictos Laborales”.