Acuerdo No. DE-DCHA-046-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal El Volcán
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: DE-DCHA-046-2025
- Publicación: 8 de julio de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,884
Considerandos
Que la comunidad de El Volcán se abastece de agua de la microcuenca El Volcán por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Volcán, ubicada en la aldea de La Sampedrana, Nueva Valladolid de Capiro y El Volcán en el municipio Comayagua, departamento de Comayagua; con un área de 190.183864 hectáreas.
La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada estará disponible mediante el siguiente código Qr: De la cord; X= 441003.88, Y= 1598533.89 se llega a la cord; X= 441085.44, Y= 1598519.32 se llega a la cord; X= 441125.25, Y= 1598489.80 se llega a la cord; X= 441125.41, Y= 1598421.67 se llega a la cord; X= 441078.17, Y= 1598362.61 se llega a la cord; X= 441094.23, Y= 1598228.63 se llega a la cord; X= 440992.25, Y= 1598082.43 se llega a la cord; X= 440963.38, Y= 1598002.31 se llega a la cord; X= 440954.08, Y= 1597853.35 se llega a la cord; X= 440872.01, Y= 1597653.13 se llega a la cord; X= 440858.36, Y= 1597531.94 se llega a la cord; X= 440758.36, Y= 1597406.31 se llega a la cord; X= 440731.27, Y= 1597344.11 se llega a la cord; X= 440560.16, Y= 1597141.89 se llega a la cord; X= 440437.59, Y= 1597045.96 se llega a la cord; X= 440330.08, Y= 1597026.20 se llega a la cord; X= 440248.44, Y= 1596913.69 se llega a la cord; X= 440137.98, Y= 1596832.99 se llega a la cord; X= 440114.97, Y= 1596902.95 se llega a la cord; X= 440019.45, Y= 1596895.11 se llega a la cord; X= 439940.77, Y= 1596851.83 se llega a la cord; X= 439892.07, Y= 1596859.91 se llega a la cord; X= 439799.06, Y= 1596815.57 se llega a la cord; X= 439688.31, Y= 1596840.06 se llega a la cord; X= 439665.62, Y= 1596862.46 se llega a la cord; X= 439595.82, Y= 1596880.43 se llega a la cord; X= 439513.41, Y= 1596987.26 se llega a la cord; X= 439462.96, Y= 1597028.64 se llega a la cord; X= 439388.65, Y= 1597051.38 se llega a la cord; X= 439230.37, Y= 1597206.06 se llega a la cord; X= 439209.83, Y= 1597268.94 se llega a la cord; X= 439232.98, Y= 1597302.95 se llega a la cord; X= 439202.11, Y= 1597329.23 se llega a la cord; X= 439204.61, Y= 1597426.45 se llega a la cord; X= 439226.94, Y= 1597477.38 se llega a la cord; X= 439295.72, Y= 1597530.53 se llega a la cord; X= 439378.36, Y= 1597561.62 se llega a la cord; X= 439505.68, Y= 1597659.64 se llega a la cord; X= 439560.05, Y= 1597767.35 se llega a la cord; X= 439600.33, Y= 1597802.09 se llega a la cord; X= 439700.71, Y= 1597813.24 se llega a la cord; X= 439734.07, Y= 1597837.60 se llega a la cord; X= 439787.57, Y= 1597896.42 se llega a la cord; X= 439863.35, Y= 1598034.60 se llega a la cord; X= 439967.24, Y= 1598164.09 se llega a la cord; X= 439974.32, Y= 1598195.26 se llega a la cord; X= 440024.93, Y= 1598222.35 se llega a la cord; X= 440111.48, Y= 1598222.03 se llega a la cord; X= 440133.50, Y= 1598235.91 se llega a la cord; X= 440122.03, Y= 1598262.59 se llega a la cord; X= 440135.77, Y= 1598283.35 se llega a la cord; X= 440264.49, Y= 1598338.24 se llega a la cord; X= 440407.57, Y= 1598453.14 se llega a la cord; X= 440463.76, Y= 1598467.16 se llega a la cord; X= 440516.15, Y= 1598427.55 se llega a la cord; X= 440560.49, Y= 1598444.37 se llega a la cord; X= 440604.86, Y= 1598431.54 se llega a la cord; X= 440701.69, Y= 1598451.00 se llega a la cord; X= 440838.00, Y= 1598527.54 hasta la coordenada inicial.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
La Corporación Municipal de Comayagua, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Comayagua para su cumplimiento.
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 J. y 8 J. 2025