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28 de junio de 2025needs_review

Resolución — Convalidación de identidades emitidas y regulación de anotaciones técnicas en el Registro Civil

Comisión Permanente

  • Publicación: 28 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Comisión Permanente
  • Gaceta: 36,876

Articulos

Articulo 236.-

Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). En estos casos, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada.

Articulo 237.-

Las personas que obtuvieron su Tarjeta de Identidad en fecha anterior al 29 de agosto de 1996 y no se encontraren inscritos en los libros del Registro Civil, deberán proceder a tramitar la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento.

Articulo 238.-

Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución.

Articulo 239.-

Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las re inscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984. PROPUESTA DE REFORMA

Articulo 236.-

Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). De igual forma las inscripciones de incorporación de nacimiento de hondureños en el extranjero que se registren en los consulados del país en el exterior, con asignación de códigos o números de acta especiales, aprobados por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente Cuando haya situaciones conflictivas o de inconsistencias, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil, previa investigación, ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada.

Articulo 238.-

Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución. Así mismo se con validan los códigos especiales utilizados desde 1984 a la fecha para naturalizados: 0890, los asignados por doble nacionalidad 0880 y los de código especial 1292 al amparo de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos del Decreto 95-99, derivados de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1992.

Articulo 239.-

Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las re inscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984, en las cuales se les adicion o 20 dígitos al departamento de inscripción. Ejemplo Atlántida 0101, re inscripciones 2101. Como se puede observar las reformas al Reglamento están cubriendo legalmente algunas gestiones y procesos que en la práctica ya se están realizando o que habiendo la Comisión Permanente emitido puntos de acta para mejorar y agilizar procesos registrales, no tenían un asidero legal integral. Además, solventar an problemas actuales y futuros que se pudieran presentar con los avances tecnológicos y de sistema que implica la modernización institucional, le proyecto de identificación de menores de edad y la solución de algunas inconsistencias de DNI.-Sin otro particular.-Atentamente”.

Notas

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