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26 de junio de 2025Reformada

Acuerdo No. IHCIETI-DE-011-2025 — Reglamento para la Entrega de Ayuda Social por parte de SENACIT e IHCIETI

Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) / Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)

  • Decreto: IHCIETI-DE-011-2025
  • Publicación: 26 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) / Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)
  • Gaceta: 36,874

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, reconociéndosele todos los derechos inherentes a su dignidad.

Que el Artículo 262 de la Constitución de la República aunado al Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública facultan a que las instituciones descentralizadas gocen de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley.

Que corresponde al Estado la promoción del desarrollo económico y social de la Nación mediante políticas que aseguren una distribución equitativa de los recursos y la superación de la pobreza, conforme lo dispone el Artículo 329 y siguientes de la Constitución.

Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; asimismo, el Artículo 118 de la misma Ley establece: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que de los derechos y deberes en materia de ciencia, tecnología y de la innovación, consignados en el Artículo 3 de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, resalta el numeral 5 que literalmente establece: “Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la asignación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación”, que el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) tiene como finalidad la establecida en el último párrafo del Artículo 15 del precitado cuerpo legal “…Promover, desarrollar y fortalecer las estructuras para el funcionamiento del sistema de la ciencia, tecnología y la innovación para el desarrollo del país;…”. Asimismo, que el Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, establece las funciones en el Artículo 16 y que literalmente establece en su numeral 9: “Promover, financiar y realizar programas y proyectos en las áreas de acción y en los campos prioritarios del desarrollo nacional en tal sentido, todas las actividades relacionadas deben priorizar la reducción de la pobreza y la exclusión y favorecer el desarrollo social incluyente”.

Que el Manual de Clasificadores Presupuestarios, para el Grupo del Gasto 5 “Transferencias y Donaciones”, lo define como “Asignaciones por transferencias y donaciones destinadas a personas e instituciones de los sectores públicos, privado y del exterior que no suponen contraprestación en bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios, incluye donaciones en efectivo y especie”.

Que, para avanzar hacia una sociedad más equitativa, con igualdad de oportunidades y mayores niveles de desarrollo humano, es indispensable mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de vulnerabilidad, siendo necesario emitir disposiciones que garanticen una asignación justa y eficiente de los recursos del Estado, con el propósito de promover el desarrollo integral de la población hondureña.

Que conforme las facultades reglamentarias conferidas por la Constitución de la República y las demás leyes, así como para mejorar los procesos relativos a actividades de reducción de la pobreza y la exclusión así como aquellas que favorezcan el desarrollo social incluyente, se ha determinado necesario contar con un instrumento normativo que regule el procedimiento, requisitos, tipos y controles de la ayuda social brindada por el IHCIETI, garantizando así la transparencia, eficiencia y legalidad en el uso de los recursos públicos.

Articulos

Articulo 1.-

El presente reglamento tiene como objetivo, establecer los lineamientos, requisitos, procedimientos y controles para la entrega de ayuda social por parte de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) e Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)

Articulo 2.-

El presente Reglamento Interno, tiene la finalidad de propiciar la administración de fondos para auxilio, ayudas sociales o donaciones y becas que no revisten de carácter permanente ni obligatorio, para personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos y privados debidamente inscritos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos, centros comunitarios, comunidades rurales y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, a efecto de contribuir al mejoramiento de sus condiciones limitadas y dar respuesta de manera oportuna a sus necesidades planteadas.

Articulo 3.-

Ámbito de aplicación Aplica a todas las unidades de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) e Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) que gestionen o participen en procesos de otorgamiento de ayuda social, de acuerdo con las necesidades expresadas por personas o grupos en grave estado de necesidad.

Articulo 4.-

Definición de Ayuda Social Entrega de recursos financieros, materiales, técnico o en especie en beneficio de personas naturales o jurídicas con fines sociales o educativos, sobre todo en zonas vulnerables, con el objetivo de mejorar su bienestar y condiciones sociales, económicas y productivas para facilitarles una vida digna, mediante la gestión de un proceso de intervención para abordar las desigualdades, la pobreza y otras situaciones de necesidad, con el fin de garantizar el acceso a derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo. Las ayudas van a adquirir diversas formas, pero IHCIETI deberá priorizar asistencia para fines educativos, técnicos, científicos, producción alimenticia e implementación de mejoras técnicas o tecnológicas en los procesos de producción nacional. CAPÍTULO II REQUISITOS Y TIPOS DE AYUDA

Articulo 5.-

Requisitos Generales del Beneficiario Dirigido a personas naturales de escasos recursos o jurídicas sin fines de lucro o relacionadas al desarrollo comunitario, que desarrollen actividades educativas, científicas o productivas cuya finalidad contribuya al desarrollo de las personas en zonas vulnerables que de como resultado una mejora en su calidad de vida.

Articulo 6.-

Tipos de Ayuda Ayuda en equipamiento, acondicionamiento, transferencia de conocimientos, elaboración de infraestructura, aportes en especie, becas o subvenciones, financiamiento de inversiones y proyectos que atienda a la mejora de un estado de necesidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO

Articulo 7.-

Solicitud de la Ayuda Toda ayuda debe ser solicitada por escrito, con sustento suficiente, el cual traer de forma clara los datos específicos sobre el solicitante o gestor y el concepto para el cual es requerida, junto con un resumen de la población a beneficiar.

Articulo 8.-

Evaluación Técnica La solicitud será evaluada por una comisión técnica designada por el Director Ejecutivo del IHCIETI, quienes tendrán que emitir un informe de factibilidad en el cual recomiendan otorgar o rechazar la solicitud de ayuda social, considerando los elementos presentados, la necesidad a satisfacer y las capacidades institucionales para atender dicha necesidad. Esta Comisión Técnica estará integrada por cuatro personas nombradas por el Director Ejecutivo, fungiendo uno de ellos como Presidente de esta, quien tendrá voto de calidad y será delegado para firmar todos los documentos relacionados con el proceso.

Articulo 9.-

Son Atribuciones de la Comisión Técnica a) Analizar y evaluar en tiempo y formas las solicitudes presentadas según necesidad del caso. b) Velar que la ejecución del fondo destinado como ayuda social lleguen a las personas beneficiarias y asociaciones comunitarias de forma transparentes, cumpliendo en eficiencia, diligencia y eficacia el objetivo de esta. c) Atender las instrucciones que emanen de la Dirección Ejecutiva de IHCIETI para el cumplimiento de esta. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los fondos destinados a ayuda social sean otorgados conforme lo establece este reglamento y las leyes. e) Llevar un Registro y Control de todas las donaciones otorgadas durante el periodo de su gestión. f) Elaborar un informe de los procesos y donaciones otorgadas, cuando el despacho del Director Ejecutivo del IHCIETI lo pida o la gerencia administrativa de la Institución. g) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, respetar sus procedimientos y cualquier otra que por Ley corresponda.

Articulo 10.-

Aprobación El otorgamiento de la ayuda social será autorizado por la Dirección Ejecutiva mediante Acuerdo, en base a los informes de factibilidad y disponibilidad presupuestaria.

Articulo 11.-

Registro y Publicación Toda ayuda deberá registrase en el Sistema de Control Interno, deberá publicarse trimestralmente un informe de beneficiarios y montos otorgados, respetando la protección de datos personales. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y CONTROL

Articulo 12.-

Obligaciones del Beneficiario Los beneficiarios deberán utilizar la ayuda brindada solamente para el fin declarado en su solicitud y deben estar dispuestos a rendir informe o evidencias del uso de la misma, así como estar disponibles para auditorías o inspecciones físicas en caso de así requerirlo las autoridades de IHCIETI.

Articulo 13.-

Fiscalización y Auditoría La Auditoría Interna o el área de Pre Intervención, en coordinación con la Gerencia de Administración y de Presupuesto y la Comisión Técnica realizarán verificaciones del uso y resultado de las ayudas otorgadas, levantando un acta de satisfacción que todo está en el uso correcto de lo que se destinó la ayuda.

Articulo 14.-

Sanciones La omisión dolosa o culposa de las disposiciones aquí establecidas, así como el uso indebido de la ayuda otorgada, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, la recuperación de fondos y, cuando corresponda, a la responsabilidad civil, administrativa y/o penal, incluyendo la posible denuncia ante el Ministerio Público. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15.-

No podrán ser personas beneficiarias de ayudas sociales a ningún título, las y los empleados de SENACIT/ IHICIETI, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, sin embargo, podrá autorizar ayuda social solamente en caso de grave calamidad doméstica o afecciones por desastres naturales. De igual manera, podrá otorgarse becas a los funcionarios de SENACIT/IHCIETI conforme a los lineamientos que, para tal efecto, exijan las Disposiciones Generales de Presupuesto.

Articulo 16.-

Interpretación y Reformas La Interpretación del presente Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva. Cualquier reforma deberá seguir el mismo procedimiento al de su aprobación. SEGUNDO: El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA SOCIAL POR PARTE DE SENACIT E IHCIETI, entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUTHER CLEOFES CASTILLO HARRY SECRETARIO DE ESTADO Y DIRECTOR EJECUTIVO SENACIT/IHCIETI (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.