Contrato — Plan Conjunto de Implementación del Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y Estados Unidos para la Cooperación en el Examen de las Solicitudes de Protección
Gobierno de la República de Honduras y Gobierno de los Estados Unidos de América
- Publicación: 25 de junio de 2025
- Órgano emisor: Gobierno de la República de Honduras y Gobierno de los Estados Unidos de América
- Gaceta: 36,873
Articulos
; b) Las personas sujetas a exclusión conforme a los términos del Acuerdo como: i) Menores no acompañados, tal como se definen en el párrafo 4 del artículo 1 de; ciudadanos, nacionales o apátridas cuya antigua residencia habitual fuera Honduras, tal como se describe en el artículo 2 del Acuerdo; ii) Las personas que están involucradas en: crímenes de lesa humanidad, narcotráfico, terrorismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, pornografía infantil, violaciones de los derechos humanos y cualquier otra actividad relacionada con actividades ilícitas, o que estén afectadas por notificaciones de la Interpol, tal como se describe en el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo; c) Las personas con autorización médica para viajar, siguiendo los mismos estándares y procedimientos que aplica el Gobierno de los Estados Unidos de América en sus procesos de deportación. d) El traslado de unidades familiares está sujeto a notificación a la República de Honduras y confirmación de su capacidad para proporcionar las condiciones necesarias para su recepción. Se prevé la formulación de procedimientos adicionales en respuesta a las circunstancias singulares de las unidades familiares, que podrían incidir en la elegibilidad. Se prevé que los Estados Unidos de América trasladarán a las personas a la República de Honduras, en el marco del presente Plan, con la documentación dispuesta en el anexo al presente Plan (también conocido como Plan de acción), debidamente firmada por la persona a la que se aplica el traslado. e) Hasta que los gobiernos de Estados Unidos de América y Honduras realicen más negociaciones, tienen la intención de utilizar el acuerdo de la siguiente manera: (1) limitarse a nacionales /ciudadanos de Países de Habla Hispana de Latinoamérica los cuales no requieran visa para viajar a Honduras; y, (2) no más de diez (10) individuos transferidos por mes, para un total de 240 en el primer período de dos años del acuerdo. Honduras podrá aceptar otras nacionalidades o exceder las limitaciones numéricas a su discreción. Los gobiernos de Estados Unidos y Honduras tienen la intención de trabajar de buena voluntad con respecto a la posibilidad de ampliar el Plan de Implementación. Sección 3. Cooperación para la asistencia El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América podrán solicitar asistencia de terceros para la formulación, evaluación o ejecución del presente Plan. Sección 4. Plan de acción El presente Plan se fundamenta en el anexo al Plan (también conocido como el Plan de acción) que se espera establezca los procesos y procedimientos para recibir, admitir y tramitar las solicitudes de protección. Sección 5. Recursos El presente Plan y su ejecución no comprometen recursos financieros del Gobierno de la República de Honduras ni del Gobierno de los Estados Unidos de América. Sección 6. Cooperación para el fortalecimiento institucional De conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo, los Estados Unidos de América tienen la intención de cooperar con la República de Honduras para propiciar la meta de fortalecer las capacidades institucionales de la República de Honduras, tal como se describe en el anexo (también conocido como Plan de acción). El Gobierno de los Estados Unidos tiene la intención de cooperar con Honduras con la repatriación de personas cuyos reclamos de protección sean denegados o retirados. Sección 7. Período de efectividad del presente Plan El presente Plan conjunto de aplicación entrará en vigor una vez que las autoridades competentes de los Estados Parte del Acuerdo hayan notificado de conformidad con el párrafo 1 del
del Acuerdo y hayan concluido los procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. El presente Plan, junto con su anexo (también conocido como el Plan de acción), se interrumpirá tras la rescisión o caducidad del Acuerdo. Se prevé que el anexo al presente Plan será parte integral del Plan. Firma, por duplicado, en los idiomas español e inglés. POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Lyra Carr Fecha: 18 de junio de 2025 Lugar: Tegucigalpa POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Wilson Paz Reyes Fecha: 20 de junio de 2025 Lugar: Tegucigalpa SSEECCRREETTAARRÍÍAAD DE ERRE EL LA ACCIIOONNEESSEEXXTTE ERRIIOORREESSYYCCOOOOPPE ERRAACCIIÓÓNNIINNTTEERRN NAACCIIOONNAALL PPLLAANNDDEEAAC CCCIIÓÓNNPPAARRAAEELLPPL LA ANNCCOONNJJUUNNTTOOD DE EAAPPLLIICCAACCIIÓÓNND DE EL LA ACCUUEERRDDOOD DE EPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN ( (A AP PR RO O) ) RECEPCIÓN, ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN PARA LA PROTECCIÓN O EL RETORNO VOLUNTARIO DE LAS PERSONAS TRASLADADAS Título I 9 Objetivo general y disposiciones generales 10 Capítulo I 10 Objetivo general 10 Capítulo II 10 Disposiciones generales 10 Sección I 10 Disposiciones generales. 10 Capítulo III 11 Centro Integral para la Atención de los Solicitantes de Protección 11 Sección I 11 Objetivo 11 Sección II 11 Administración y establecimiento del Centro 11 Título II 12 Procedimientos para la recepción y admisión de solicitantes de protección 12 Capítulo I 12 Procedimiento previo a la recepción 12 Capítulo II 12 Procedimiento para la recepción 12 Capítulo III 13 Procedimientos para la admisión 13 Sección I 13 Orientación 13 Título III 13 Confidencialidad 13 Título IV…………..………………………………………………………………………………………………………………..5 Evaluación de Plan………………………………………………………………………………………………….…………5 Título V...……………………………………………………………………………….………………………………………….6 Asuntos públicos y relaciones con los medios de comunicación…….…………………...……………6 Título I Objetivo General y Disposiciones Generales Capítulo I Objetivo general Establecer procedimientos relativos a la recepción, admisión y tramitación para la protección o el retorno voluntario de personas trasladadas desde los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones del Plan conjunto de aplicación inicial (el “Plan”) del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación en el Examen de Solicitudes de Protección (el “Acuerdo”). Capítulo II Disposiciones Generales Sección I Disposiciones Generales. 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, tiene la intención de remitir al Gobierno de Honduras el manifiesto de vuelo de las personas a ser trasladadas con setenta y dos (72) horas de anticipación a su traslado. 2. El Gobierno de Honduras, podría rechazar la transferencia de cualquier persona que Honduras considere haber cometido un crimen contra la paz o un crimen de lesa humanidad. 3. El Gobierno de Honduras, a través de sus sistemas, tiene la intención de realizar una consulta y verificar que las personas trasladadas cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el Acuerdo. 4. Se espera que el Gobierno de los Estados Unidos proporcione el expediente de documentos incluyendo información criminal establecidos en el Capítulo II del Título II del presente Plan de acción para cada persona trasladada directamente al Gobierno de Honduras. 5. Se espera que la recepción de las personas trasladadas tenga lugar en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales y otros, en la ciudad de San Pedro Sula, con el acompañamiento de un funcionario de la Oficina de Detención y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés) del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés). 6. Se espera que las personas recibidas sean enviadas a un lugar determinado por el Gobierno de Honduras. 7. El Gobierno de los Estados Unidos, tiene la intención de llevar a cabo un examen médico antes de partida de las personas trasladadas de conformidad con el Acuerdo que sean entregadas a la aeronave según su política y procedimientos actuales. 8. El Gobierno de los Estados Unidos se dispone a enviar, junto con los documentos médicos y manifiesto del vuelo, los antecedentes criminales de la persona siendo referida para la protección internacional. 9. Este Plan de Acción y la ejecución del mismo no comprometen los recursos financieros ya sea del Gobierno de los Estados Unidos de América ni del Gobierno de la República de Honduras. Capítulo III Centro Integral para la Atención de los Solicitantes de Protección Sección I Objetivo Recepción, admisión y tramitación de solicitudes de protección, o retorno voluntario de personas trasladadas desde los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo. Sección II Administración y Establecimiento del Centro El Plan de acción será administrado por el Instituto Nacional de Migración (INM), junto con representantes de la Comisión Interna de Revisión, Análisis y Opiniones sobre Reclamaciones de Refugiados presentadas por el INM y las siguientes instituciones:
- a)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Subsecretaría de Gobernación;
- b)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos;
- c)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y,
- d)
La Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el momento que se comiencen a recibir unidades familiares. Además, el Centro, en coordinación con las instituciones estatales, podrá contar también con representantes de organismos con responsabilidades en los ámbitos de migración y refugiados. Título II Procedimientos para la Recepción y Admisión de Solicitantes de Protección Capítulo I Procedimiento Previo a la Recepción 1. Setenta y dos (72) horas antes del traslado, el Gobierno de los Estados Unidos tiene la intención de enviar al Gobierno de Honduras el manifiesto de vuelo de las personas que se espera sean trasladadas. El Gobierno de Honduras tiene la intención de permitir revisiones del manifiesto de vuelo hasta el momento de la salida de los Estados Unidos, aunque no se espera que se permita la entrada en el vuelo a ninguna persona no incluida en el manifiesto. 2. Las Partes, a través de sus sistemas, se disponen a llevar a cabo búsquedas en sus bases de datos correspondientes a personas transferidas y verificar que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Plan de Implementación, Anexo y Acuerdo. 3. Para todas las personas transferidas, el Gobierno de los Estados Unidos se dispone a brindar la siguiente información di estuviese disponible: 3.1 Documentación Médica; 3.2 Antecedentes Penales; 3.3 Información Bio gráfica; 3.4 Información Biométrica; 3.5 Nacionalidad; 3.6 Idiomas hablados; 3.7 Información correspondiente a si la persona está acompañada; 3.8 Fecha de nacimiento; 3.9 Género; y, 3.10 Cualquier razón brindada por el migrante por la cual él o ella abandonó su país natal. 4. El Gobierno de Honduras podría negarse a aceptar personas que de acuerdo a sus regulaciones actuales, requieran una visa para ingresar al territorio nacional. Capítulo II Procedimiento para la Recepción 1. Cada caso de traslado deberá incluir la siguiente documentación: 1.1 Manifiesto de vuelo o traslado; y, 1.2 Documentos médicos: 1.2.1 El Gobierno de los Estados Unidos tiene la intención de enviar un documento médico en el que se aclare que la persona trasladada se encuentra en condiciones de viajar. 2. El Gobierno de Honduras tiene la intención de enviar a las personas recibidas en Honduras, en el marco del Acuerdo, a los lugares asignados por el Gobierno de Honduras, acompañadas por personal del INM y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; también podrán ser acompañadas y asistidas por personal de organismos con experiencia en esta materia si los organismos así lo solicitan. Capítulo III Procedimientos para la Admisión Sección I Orientación Se espera que las personas trasladadas reciban orientación del Gobierno de Honduras en relación con:
- a)
Mecanismos de protección en el país;
- b)
Retornos voluntarios asistidos (RVA); y,
- c)
Permanencia en el territorio hondureño conforme a las disposiciones del Convenio Centroamericano (CA-4) en los casos aplicables. Título III Confidencialidad Los gobiernos de Honduras y los Estados Unidos no tienen la intención de divulgar documentos, datos u otra información proporcionada directa o indirectamente en el marco del presente Plan, excepto de conformidad con sus respectivas leyes y normas nacionales. Esto incluye información impresa, escrita, oral y la contenida en medios electrónicos. Asimismo, se espera que los gobiernos de Honduras y los Estados Unidos tomen medidas, de tal manera que ningún abogado, funcionario, especialista, técnico, empleado, miembro del personal médico, representante, asesor o agente involucrado en la prestación de servicios divulgue la información a la que tenga acceso, excepto de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos de sus gobiernos. Título IV Evaluación del Plan A. Formación de la Comisión para la evaluación de la aplicación del Acuerdo: 1. Se procura que la Comisión para la evaluación de la aplicación del Acuerdo esté integrada por: I. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; II. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; III. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; IV. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; V. El Instituto Nacional de Migración; VI. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, VII. La Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el momento que se comiencen a recibir unidades familiares. Se podrá invitar a otros organismos especializados en la materia de migración y refugiados. B. Primera evaluación: 1. Las Partes del Acuerdo, de conformidad con el
- a)
, apartado 4, del Acuerdo, tienen la intención de llevar a cabo la primera evaluación periódica de la ejecución del Plan a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. 2. Se espera que la evaluación se inicie mediante un intercambio de notas diplomáticas con al menos quince (15) días de antelación. 3. Se prevé presentar informes y estadísticas sobre el cumplimiento y la ejecución del Acuerdo. 4. Se espera que se examinen y analicen el avance y los problemas relacionados con la aplicación. 5. Se espera que se elabore un informe de evaluación con conclusiones y recomendaciones. 6. Se prevé la programación de evaluaciones posteriores. Título V Asuntos Públicos y Relaciones con los Medios de Comunicación Se espera que los comunicados de prensa o mensajes similares relacionados con el anuncia de la aplicación del Acuerdo se coordinen con los órganos competentes de cada país. ---------------------------------UL------------------------------------ SEGUNDO: El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Javier Efraín Bu Soto Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO