Certificación No. 626-2025 — Licencia de Distribuidor a PRICESMART HONDURAS, S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 626-2025
- Publicación: 19 de junio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,868
Texto completo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 626-2025 de fecha 30 de mayo del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil PRICESMART HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BODEGAS Y VINOS ANGEL LUIS PABLO URIOL, S.L. de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, para la comercialización y distribución en Honduras de los productos sangría,marca Esta,producidos por la empresa concedente,en el territorio de Honduras (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No.141-2022.(F)y(S)JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HAMILTON RAYMUNDO VÁSQUEZ LAINEZ, actuando en su condición de representante procesal del señor JESUS ROBERTO SERRANO MELGAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00818 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido SEDS número 915 de fecha 10 de junio del 2024, notificado en fecha 10 de octubre del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Por quebrantamiento de formalidades esenciales y con desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones.- Y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones.- Pago de aportaciones patronales al IPM desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados permanentes.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA MEJÍA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora NORA LIZETTE XATRUCH RAMÍREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00507, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA(SEN). Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. SEN-28-2023 de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés (2023), notificado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cesantía (24 de marzo de 2023) con el reconocimiento de su antigüedad laboral y salario percibido, más los demás derechos que corresponden hasta que con sujeción a la Ley la sentencia condenatoria quede firme, más costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor LUIS ALONSO CHACON VALLADARES en condición de propia, incoando demanda Contencioso Administrativo vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número de ingreso0801-2024-00805,contra el Estado de Honduras a través del Poder Judicial. "-Se interpone demanda contencioso administrativo en materia ordinaria pidiendo la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo. se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se condene a la Corte Suprema de Justicia al pago de una determinada cantidad de dinero en concepto de responsabilidad patrimonial del estado de honduras a través de la Corte Suprema de Justicia por la negligente prestación de un servicio público que ha causado daño real. Se pide como consecuencia de ello la indemnización del daño real; Efectivamente causado cuyo nexo de causalidad lo representa los daños materiales y morales ocasionados. Estudio actuarial. Se solicita la apertura del juicio a prueba. Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la presente demanda. Se acompañan documentos. Poder”. En relación: El acto que se impugnan consiste en el acto presunto en sentido negativo materializado por la Corte Suprema de Justicia al no haber respuesta, dentro de los tramites y plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo, sobre el reclamo administrativo por la vía de la responsabilidad patrimonial de fecha 29 febrero del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2025