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17 de junio de 2025Vigente

Certificación No. 2022-5542 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - BESAFE

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2022-5542
  • Publicación: 17 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,866
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-5542 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: V&M DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE . Domicilio:Bulevar der Sur, frente a los Bomberos, Colonia Altiplano, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESAFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de equipo de seguridad industrial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J. 2 y17 J. 2025 ________

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00313, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. “Se promueve demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por el Instituto de la Propiedad con infracción del ordenamiento jurídico con grave violación del debido proceso, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder que acarrean vicios de nulidad.- Que se declare su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fueron cancelados sus representados por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados los representados durante la secuela del juicio, más el pago de los quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como decimotercer mes y decimocuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora ISIS SARAI PADILLA GUZMAN, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00272, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. "Demanda contenciosa administrativa en materia personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-242-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad; se declare no estar conforme al derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconoce una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordena el pago de prestaciones laborales y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales que de firme la sentencia de mérito. Pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por el Instituto de la Propiedad y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. - Se confiere poder." Para que se declare la nulidad de un Acuerdo de Cancelación CI-IP-242-2025, de fecha 13 de marzo de 2025. Cinthia Centeno Paz SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 17 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de agosto del 2023, comparece la señora LUVIAN DAMARIS CASTELLANOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00953, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), interpone para que se declare la nulidad de una resolución que es un acto administrativo de carácter particular, por la infracción de procedimiento procesal administrativo, por el quebrantamiento de formalidades esenciales en un contrato sobre la adquisidor de una vivienda, que se adopten medidas necesarias en el pago de daños y perjuicios, devolución de dinero, pagado con sus respectivos intereses. Que se condene en costas en el presente juicio. Petición acompañando documentos. Poder se hace mención de reserva de actuar en jurisdicción civil en demanda de reivindica toria de dominio e indemnización por daños; en relación a la Resoluciones No. 046-2022 y la Resolución No. 121-2023 ambas de fecha 09 de enero del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2025 _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito