Resolución No. 03-SRECI-ED-2025 — Aprobación del ingreso de funcionarios y funcionarias al Servicio Diplomático y Consular de Carrera
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 03-SRECI-ED-2025
- Publicación: 14 de junio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 36,864
Considerandos
Que los funcionarios y servidores públicos que se detallan en el listado adjunto a la presente resolución, han solicitado mediante nota formal, su ingreso al Escalafón Diplomático y Consular y con ello cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
Que es de suma importancia proceder a democratizar el Servicio Interior y el Servicio Exterior de Carrera de la República de Honduras procurando el ingreso de nuevos profesionales que actualmente laboran y cuentan con años de experiencia y gestión en las diferentes dependencias de la Secretaría y en las representaciones diplomáticas, misiones permanentes y oficinas consulares, con el objetivo de construir un Servicio Diplomático y Consular Profesional y moderno que responda a los intereses nacionales del país.
Que la Constitución de la República preceptúa que el fin supremo del Estado es la persona humana, por ende, resulta congruente valorar y reconocer a las funcionarias y funcionarios y servidores públicos a que alude el Considerando precedente, brindándoles la posibilidad de ingresar al Escalafón Diplomático y Consular.
Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras en su artículo 26 reformado establece lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos(2)representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión”.
Que debido a circunstancias de naturaleza administrativa la Comisión no está conformada por los servidores públicos que indica el artículo 26 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
Que el artículo 28 reformado, de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras dispone lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular tiene las atribuciones siguientes: 1) Conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular; 2) Emitir resoluciones sobre los ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros, nulidades o en cualquier otra materia relacionada con el Régimen del Servicio Diplomático y Consular; 3) Convocar a los aspirantes a las pruebas selectivas de ingreso al Servicio Diplomático y Consular; y, 4) Evaluar anualmente a los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular, sobre la base de los criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la Comisión. En todo caso, cualquier resolución emitida por la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular pude ser recurrida ante el Secretario de Estado”.
Que los requisitos para el ingreso al Escalafón Diplomático están numerados en el artículo 31 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, los cuales deberán cumplirse en aras del debido proceso. CONSIDERANDO: En virtud de no haberse constituido la Comisión de mérito que en el artículo 28 de la Ley ya referida, se instituye como órgano inferior y supeditado al Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. La facultad de conocer sobre los recursos interpuestos contra las disposiciones emitidas por la Comisión compete al Secretario de Estado, por lo tanto le otorga la facultad de actuar por a vocación.
Que el artículo 33 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, dispone que los ingresos de los servidores públicos al Escalafón Diplomático y Consular, se harán mediante resolución.
Que el artículo 6 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula la facultad del órgano superior de avocarse en los asuntos del órgano inferior.
Que la Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 116 lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo detalla que: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo describe lo siguiente: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el artículo precedente. Se excluyen de esta obligación los que sean manifestación de opiniones o de conocimiento técnico”.
Que debido a las reformas a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras contenidas en el Decreto N° 391-2013, se debe aplicar el artículo 44 del Código Civil ante cualquier antinomia que se presente entre la ley y sus reformas: “La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la ley derogatoria. La tácita deja vigente en la ley anterior todo aquello que no pugne con las disposiciones de la nueva ley, aunque ambas versen sobre la misma materia”.
Que el derecho debe aplicarse de manera holística, por lo que la Ley del Servicio Diplomático y Consular al ser un régimen especial de servicio civil, los principios y normativa contempladas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento son aplicables en caso que se encuentren vacíos, lagunas o beneficios en función de los derechos laborales de los funcionarios que laboran en la Secretaría.
Que en aplicación del carácter vicarial de la administración y del Principio del Derecho Pro Administrado siempre debe aplicarse la norma que más beneficie al administrado en función de reconocer sus capacidades y méritos adquiridos durante su servicio.
Que los Principios del Derecho Laboral constituyen mandatos obligatorios que incluso prevalecen sobre las normas y la jurisprudencia nacional.
Que el Principio Indubio Pro Operario y la Norma Más Favorecida deben aplicarse en caso de duda o cuando deba otorgarse un beneficio o derecho a un funcionario, por ende estos principios son aplicables a los actuales funcionarios que prestan sus servicios en esta Secretaría de Estado.
Que las reformas a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras realizadas dejaron varias lagunas y contradicciones que vuelven prácticamente inoperante la aplicación de la misma en pro de los administrados y al ser una normativa laboral, debe hacerse uso de los Principios del Derecho Administrativo y Laboral.
Que la descrita Ley remite en casos no previstos en esta, a las normas del Derecho Administrativo y en su defecto el derecho común.
Que el artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, estipula que el Servicio Diplomático y Consular es estructurado como un régimen especial de servicio civil, administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Que de conformidad con los preceptos de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se ha practicado a los servidores públicos y funcionarios a que alude la presente Resolución, la correspondiente prueba de ingreso al Escalafón Diplomático y Consular la cual han aprobado de manera satisfactoria.
Que los conocimientos para obtener un rango en el Servicio Diplomático y Consular, sea Exterior o Interno, se adquieren con la experiencia y mediante las capacitaciones especializadas que brinda la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 4, detalla que ningún órgano del estado podrá exigir de los particulares, certificaciones constancias o documentos similares y análogos para acreditar extremos que consten o deban constar en los registros o archivos del mismo órgano.
Articulos
numeral 30, 7, 35, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 6 reformado, 24, 25, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 4 de la Ley de Simplificación Administrativa. RESUELVE PRIMERO: Aprobar el ingreso de los siguientes funcionarias y funcionarios y servidores públicos al Servicio Diplomático y Consular de Carrera; y, por tanto, al Escalafón Diplomático y Consular en los rangos que se describen a continuación; lo anterior en virtud de las credenciales personales, profesionales y académicas, debiendo ser registrados en dicho Escalafón Diplomático y Consular. RANGO DE EMBAJADOR Melvin Enrique Redondo RANGO DE CONSEJERO Linda Margarita Redondo Marini Harold Efrain Burgos Castro Taryn Arlette Moreno Zelaya Elena Maria Freije Murillo Wolfang Alexander Lappenberg Heinrich Bu Nancy Georgina Lara Smart RANGO DE PRIMER SECRETARIO Daniel Antonio Zepeda Rodríguez Dixon Nohel Morales López Roy Felipe Barahona Fuentes Merlin Johanna Amaya Berrios María Alejandra Zelaya Rosales Daysi Gabriela Amador Ramírez Leonardo Valenzuela Neda María Estela Palacios Bardales Enrique Fernando Flores Dubón Doris Elena Padilla Noriega Emma Isabel Zúniga Fuentes Dariela María Pineda Mendoza Semma Julissa Gutierrez Villanueva RANGO DE SEGUNDO SECRETARIO Allan Sam a el Cruz Hernández Dulce María Romero Cantarero Erick José Gonzales Rodríguez Stephany Isabel Bueso Velásquez Giselle Alejandra Larach Morales Elean Michell Cis Rosales José Alfredo Acosta Mariam Tahareh Tavassoli Zea Julio Cesar Santos Rivera Maria Fernanda Aguilar Hernández Sara Florencia Salgado Cortez Alejandro José Mendez Castillo Belkis Itzel Fiallos Reyes Erika Iveth Bernhard Cardona Max Antonio Rodríguez Lagos Carol Leticia Barahona Carbajal Paola Anaid Guzman Aguilar Lidia Mercedes Sánchez Gallardo Héctor Josseph Matamoros Oyuela Allan Fabricio Matamoros Escobar Aimee Alejandra Mounrra Mendoza Sofia Alejandra Mounrra Mendoza Gracia María Torres Flores Manuel Arturo López Samra Daniela del Carmen Reynaud Reyes Catalina de Jesus Calix Fuentes Ana Sofia Alvarado Calix Olga Susana López Banegas Jorge Alberto Manzur Ramos Mayra Judith Fuentes Calix Wilmer José Dominguez Calero Carlos Emilio Flores Sosa Eduardo Campos Navas Karla Denisse Osorio Guardado Jhoiner Onasis Fernandez Garcia Emmanuel David Zuniga Garcia Karla Maria Lagos Martinez Gloria Carolina Valerio Paz Edgardo Jamil Velasquez Mejía Julio Cesar Melara Baide Guillermo Antonio Matuty Reina Monica Mansel López Membreño Roger Alejandro Isaula Quezada Samuel Armando Garcia Archeta Cleto Ramon Alvarez Cruz Gracia María Stephen Pineda Gustavo Adolfo Velasquez Reina Santos Alberto Osorto Montoya Daniel Ernesto Barahona Paz Dennis Miguel Mccoy Dubón Nicole Alejandra Vaquero Blanco Thania Gabriela Zelaya Santos Daniel Alejandro Briceño Mejía Astrid Marcela Rivera Gomez Evelyn Yessenia Hernandez Salgado Kemys Anahi Guifarro Napky Claudia Maria Zavala Herrera SEGUNDO: La presente resolución surtirá efecto a partir de su notificación y sobre la misma cabrá el recurso de reposición 10 días después de notificada, ante el Secretario de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO SECRETARIA GENERAL 14 J. 2025