Resolución No. 02-SRECI-ED-2025 — Ascenso de funcionarios públicos en el Escalafón Diplomático y Consular
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 02-SRECI-ED-2025
- Publicación: 14 de junio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 36,864
Considerandos
Que consta en los archivos de esta Secretaría de Estado, que han transcurrido muchos años desde que no se realizan los ascensos correspondientes en Escalafón Diplomático y Consular, impidiendo con ello, el crecimiento del Servicio Diplomático y Consular de Carrera, el cual constituye la base de la función diplomática de una Cancillería.
Que el ascenso es un derecho de los funcionarios y servidores(as) públicos registrados en el Escalafón Diplomático y Consular, el cual debiese producirse cada cuatro (4) años de servicio activo, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
Que el pasado mes de noviembre de 2024 varios funcionarios registrados en el Escalafón Diplomático, presentaron solicitud formal ante el Secretario de Estado, por lo que se procedió a realizar en cada uno de los casos el correspondiente análisis y evaluación de los expedientes a fin de valorar el ascenso pertinente y acorde a los años de servicio, cargos ejercidos y méritos.
Que el artículo 33 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras describe que los ascensos de los funcionarios y servidores(as) públicos se harán mediante Resolución.
Que el artículo 37 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras ordena la publicación de la resolución de ascenso en el Diario Oficial La Gaceta.
Que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular, a la que alude la Sección Segunda del Capítulo IIIde la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras no se ha constituido debido a circunstancias de naturaleza administrativa y en consecuencia no se ha instituido como un órgano inferior y subordinado al Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras faculta al Secretario de Estado a conocer los recursos interpuestos en relación a las actuaciones de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular, en consecuencia, tiene la facultad de actuar por a vocación.
Que el artículo 33 (reformado) de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras establece que todas las actuaciones de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular deben expresarse mediante Resoluciones.
Que el artículo 6 (reformado) de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la facultad del órgano superior de avocarse en los asuntos del órgano inferior. CON RANGO DE EMBAJADOR CON RANGO DE MINISTRO CON RANGO DE MINISTRO CONSEJERO
Que la Ley de la Administración Pública establece en su artículo 116 lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo estipula que: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
Articulos
Ascender a los funcionarios públicos descritos en el siguiente cuadro, en los distintos rangos diplomáticos que corresponden de acuerdo a sus años de servicios, cargos ejercidos y méritos académicos y profesionales. Nombre Ramón Emilio Flores Flores Alams Armando Espinal Zúñiga Claudia Patricia Paredes Reyes Nombre José Antonio Lorenzana Reyes Clarivel Dolores Vallecillo Molina Carlos Alberto Rojas Santos Nombre Dimas Alexi Escobar Guillén Sergio Mauricio Acosta Valdez Karen Patricia Cis Rosales Allan Javier Oviedo García Consuelo María Maas Maldonado CON RANGO DE CONSEJERO
La presente resolución surtirá efecto a partir de su notificación y sobre la misma cabrá el recurso de reposición 10 días después de notificada.
Ulterior a su notificación la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y Publíquese EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO MARÍA GABRIELA MEMBREÑO SECRETARIA GENERAL 14 J. 2025 Nombre Linda Tamara Toro Rivera Mireya Alvarado Aguilar Pamela Handal Rivera Katty Vanessa López Zepeda Cynthia Carolina Sierra Orellana Aníbal Aroldo Ardón Silva RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL