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14 de junio de 2025Vigente

Resolución No. 01-SRECI-ED-2025 — Aprobación del ingreso de funcionarios públicos al Servicio Diplomático y Consular de Carrera

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 01-SRECI-ED-2025
  • Publicación: 14 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 36,864

Considerandos

Que los funcionarios y servidores públicos que se detallan en el listado adjunto a la presente resolución, han solicitado mediante nota formal, su ingreso al Escalafón Diplomático y Consular y con ello cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.

Que es de suma importancia proceder a democratizar el Servicio Interior y el Servicio Exterior de Carrera de la República de Honduras procurando el ingreso de nuevos profesionales que actualmente laboran y cuentan con años de experiencia y gestión en las diferentes dependencias de la Secretaría y en las representaciones diplomáticas, misiones permanentes y oficinas consulares, con el objetivo de construir un Servicio Diplomático y Consular profesional y moderno que responda a los intereses nacionales del país.

Que la Constitución de la República preceptúa que el fin supremo del Estado es la persona humana, por ende, resulta congruente valorar y reconocer a las funcionarias(os) y servidores públicos a que alude el Considerando precedente, brindándoles la posibilidad de ingresar al Escalafón Diplomático y Consular.

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras en su artículo 26 (reformado) establece lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su reglamento. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas. La Comisión debe ser presidida por el Director General de Política Exterior y está integrada además por el Secretario General, el Director de la Academia, el Director General de Asuntos Consulares, el Subgerente de Recursos Humanos y dos (2) representantes del Servicio Diplomático y Consular en situación de activo. El Subgerente de Recursos Humanos debe actuar como Secretario de la Comisión”.

Que debido a circunstancias de naturaleza administrativa la Comisión no está conformada por los servidores(as) públicos que indica el artículo 26 (reformado) de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.

Que el artículo 28 (reformado), de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras dispone lo siguiente: “La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular tiene las atribuciones siguientes: 1) Conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular; 2) Emitir resoluciones sobre los ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros, nulidades o en cualquier otra materia relacionada con el Régimen del Servicio Diplomático y, Consular; 3) Convocar a los aspirantes a las pruebas selectivas de ingreso al Servicio Diplomático y Consular; y, 4) Evaluar anualmente a los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular, sobre la base de los criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la Comisión. En todo caso, cualquier resolución emitida por la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular pude ser recurrida ante el Secretario de Estado”.

Que los requisitos para el ingreso al Escalafón Diplomático están numerados en el artículo 31 (reformado) de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, los cuales deberán cumplirse en aras del debido proceso. CONSIDERANDO: En virtud que no se ha podido constituir la comisión de mérito que en el artículo 28 la instituye como un órgano inferior y supeditado al Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional dicha comisión al darle la facultad de conocer sobre los recursos interpuestos contra las disposiciones que esta emita, por tanto, le otorga la facultad de actuar por a vocación. CONSIDERANDO: que el artículo 33 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras describe que los ingresos de los servidores públicos se harán mediante resolución.

Que el artículo 6 (reformado) de la Ley de Procedimiento Administrativo estipula la facultad del órgano superior de avocarse en los asuntos del órgano inferior.

Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone en su artículo 116 lo siguiente: “ Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo detalla que: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.

Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo describe lo siguiente: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.

Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente. Se excluyen de esta obligación los que sean manifestación de opiniones o de conocimiento técnico”.

Que debido a las reformas a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras contenidas en el Decreto N°. 391-2013, se debe aplicar el artículo 44 del Código Civil ante cualquier antinomia que se presente entre la Ley y sus reformas: “La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la Ley derogatoria. La tácita deja vigente en la Ley anterior todo aquello que no pugne con las disposiciones de la nueva ley, aunque ambas versen sobre la misma materia”.

Que el derecho debe aplicarse de manera holística, por lo que la Ley del Servicio Diplomático y Consular al ser un régimen especial de servicio civil, los principios y normativa contempladas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento son aplicables en caso que se encuentren vacíos, lagunas o beneficios en función de los derechos laborales de los funcionarios que laboran en la Secretaría.

Que en aras de una aplicación del carácter vicarial de la administración y el principio del derecho pro administrado siempre se debe aplicar la norma que más beneficie al administrado en función de reconocer sus capacidades y méritos adquiridos durante su servicio.

Que los Principios del Derecho laboral constituyen mandatos obligatorios que incluso, prevalecen sobre las normas o la jurisprudencia nacional.

Que el principio indubio pro operario y la norma más favorecida se deben aplicar en caso de duda y cuando se deba otorgar un beneficio o derecho a un funcionario, por ende, estos principios son aplicables a los actuales funcionarios que prestan sus servicios para esta Secretaría de Estado.

Que las reformas a la Ley del Servicio Diplomático y Consular realizadas por la anterior administración dejaron varias lagunas y contradicciones que vuelven prácticamente inoperante la aplicación de la misma en pro de los administrados y al ser una normativa laboral, se debe hacer uso de los principios del derecho administrativo y laboral.

Que la descrita Ley remite en casos no previstos en esta, a las normas del derecho administrativo y en su defecto el derecho común.

Que la Reforma al artículo 29 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular detalla que el servicio diplomático y consular es estructurado como un régimen especial de servicio civil, administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento detalla que la oposición de antecedentes es un procedimiento de selección de personal, basado en la evaluación de los antecedentes académicos de los candidatos y de su experiencia, idoneidad y otros aspectos requeridos para el desempeño de determinado cargo; el cual procederá cuando se refiera a conocimientos muy especializados o cuando la naturaleza del cargo así lo aconseje. CONSIDERANDO: La especialidad de los conocimientos que se deben tener para ejercer un rango en el cuerpo diplomático o laborar en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se adquieren por los procesos de capacitación que brinda la Secretaría y experiencia que se va obteniendo en el ejercicio de los cargos o rangos.

Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 4 detalla que ningún órgano del estado podrá exigir de los particulares, certificaciones constancias o documentos similares y análogos para acreditar extremos que consten o deban constar en los registros o archivos del mismo órgano.

Que a los efectos del ingreso e incorporación al Servicio y Diplomático y Consular de Carrera, se ha valorado la experiencia, el profesionalismo y los años de servicio del funcionario, por consiguiente, la valoración por antecedentes permite dicho ingreso al servicio eximiéndolo del examen correspondiente.

Articulos

Articulo 6.-

numeral 30, 7, 35, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 6 (reformado), 24, 25, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 de la Ley de Simplificación Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el ingreso de los siguientes funcio- narios públicos al Servicio Diplomático y Consular de Carrera y por tanto al Escalafón Diplomático y Consular, en los distintos rangos que se describen a continuación; lo anterior en virtud de sus credenciales profesionales y académicas, debiendo ser registrados en dicho Escalafón Diplomático y Consular. RANGO DE EMBAJADOR Carlos Roberto Quesada López Noemí Espinoza Madrid Carlos Alejandro Sosa Coello Nombre Milton Danilo Jiménez Puerto Patricia Isabel Rodas Baca Ángel Edmundo Orellana Mercado Gerardo José Antonio Torres Zelaya Carlos Antonio García Carranza Cindy Larissa Rodríguez Mendoza German Francisco Espinal Zúniga Lilia Judith Cálix Orellana Candelario Reyes García Marlon Antonio Brevé Reyes Carlos Taiff Sandoval Reyes Raul Edgardo Graugnard Fúnes Sonia Leticia Cruz Lozano Javier Efraín Bú Soto Harold Efraín Burgos Castro Roberto Augusto Martínez Castañeda Hugo Rolando Noé Pino RANGO DE MINISTRO Nombre Cande David Reyes Pérez Jacquelin Claudett e Abudoj Mena María del Pilar Aguilar Desireé Nicole De Bram Watson Tania Marcela Toro Rivera Nombre Victoria Margarita Rodas Amaya Iván Romero Nasser Xenia Lily Irías Cerrato Giliam Noemi Gómez Guifarro RANGO DE MINISTRO CONSEJERO RANGO DE CONSEJERO Nombre Tessa Yadira Zelaya Álvarez María Ofelia Álvarez Rodríguez Karla Waleska Macoto Morales Emilson Daniel Durón Cruz Ronal Eduardo Deras Montes Lucy Marilia Mayorga Salgado Arquimides Flores Mendoza Fredy Daniel Fernández Martínez Mario Alberto Licona Reyes Marlen Tatiana Durón Molina Ada Evila Serrano Núñez Josías David Valle Guerrero Rubén Fernando Vivas Montoya Noel Fernando Erhler Maas José Leonardo Navas Rosales Cristiam Alexander Mendoza Lorenzo Elvir Núñez Gina Waleska Valeriano Rubio José Israel Ponce García Aldo Federico Rosales Espinoza SEGUNDO: La presente resolución surtirá efecto a partir de su notificación y sobre la misma cabrá el recurso de reposición 10 días después de notificada, ante el Secretario de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de enero de dos mil veinticinco. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO MARÍA GABRIELA MEMBREÑO SECRETARIA GENERAL 14 J. 2025 RANGO DE PRIMER SECRETARIO Nombre Martha Ordoñez Fuentes Gladis Del Carmen Arias Calona Ángel Alberto Sevilla Foeller Lesly Amalia Sánchez Moncada Kenia Isabel Godoy Banegas Alejandro Velásquez Cervantes Yeny Lorena Rubio Aguilar Gonzalo Humberto Padilla Aguilar Richar Alexander Ruiz Rodríguez Lilian Haydee Rodas Pavón María del Carmen Izaguirre Flores Henry Adolfo Castillo Ruiz Winnie Yazmin Maldonado Soriano Ingris Rossibel Andino Matute Mario Roberto Moncada Ramos RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL