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14 de junio de 2025Vigente

Resolución — Aprobación del Reglamento Operativo de la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT (MEPCOIT)

Consejo Económico y Social de Honduras

  • Publicación: 14 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Económico y Social de Honduras
  • Gaceta: 36,864

Articulos

Articulo 4.-

FUNCIONES. En adición a las funciones determinadas en el Artículo 18 de la Ley del Consejo Económico y Social y, Acuerdo de creación adoptado por la Asamblea del Consejo el 07 de agosto de 2018, la MEPCOIT tendrá las funciones siguientes: 1. Informarse, estudiar y evaluar las situaciones sometidas a su consideración por las instituciones del Estado, las organizaciones sindicales y empresariales de cualquier nivel con relación a las materias reguladas por los convenios de la OIT ratificados por Honduras, con el fin de presentar recomendaciones documentadas a la Asamblea del Consejo. 2. Promover actividades con carácter preventivo respecto al seguimiento y cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados por Honduras y de la legislación nacional laboral. 3. Apoyar el monitoreo y la evaluación de los programas y proyectos de promoción del cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo; proponiendo las recomendaciones para los tomadores de decisiones, sobre los problemas identificados. 4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos y quejas sobre las materias reguladas por los convenios de la OIT ratificados por Honduras, inclusive los casos que mantenga un estatus de abierto en la oficina principal de OIT en Ginebra o cualquier otro susceptible de llegar a esta instancia. 5. Designar un Mediador en los conflictos vinculados con la aplicación de los convenios de la OIT ratificados por Honduras. 6. Presentar ante la Asamblea del Consejo, informes trimestrales sobre sus actividades. 7. Promover la difusión de los resultados del trabajo encomendado. 9. Otras que emanen de la Asamblea. TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Articulo 5.-

INTEGRACIÓN. La MEPCOIT, está integrada por nueve (9) miembros titulares y sus respectivos suplentes, que representan a los sectores que conforman el Consejo, en la forma siguiente:

  • 1)

    Tres (3) representantes propietarios del Sector Obrero-Campesino y sus respectivos suplentes;

  • 2)

    Tres (3) representantes propietarios del Sector Empresarial y sus respectivos suplentes;

  • 3)

    Tres (3) representantes propietarios del Sector Gubernamental y sus respectivos suplentes. Cada miembro titular tiene derecho a voz y voto, además debe ser sustituido automáticamente por el suplente respectivo, en los casos de ausencia, así como en los casos de excusa o recusación aceptada por la MEPCOIT.

Articulo 6.-

MIEMBROS. Los miembros de la MEPCOIT deben ser acreditados de manera oficial mediante comunicación escrita remitida a la Secretaría Técnica del Consejo. La duración en el ejercicio de sus funciones estará supeditada al cumplimiento del mandato otorgado por la Asamblea del Consejo. Los miembros deben poseer un amplio conocimiento de los marcos normativos y sociales de las relaciones laborales, el desempeño de sus funciones es ad-honorem y pueden ser sustituidos en cualquier momento, a solicitud del sector que represente. La responsabilidad de las funciones exige a los miembros de la MEPCOIT, demostrar actitud y ánimo de diálogo que impulse a las partes a la negociación proactiva y a la concertación.

Articulo 7.-

COORDINACIÓN. La MEPCOIT es presidida por un Coordinador, seleccionado de entre sus miembros, el que a su vez es asistido por la Secretaría Técnica del Consejo, por medio del Secretario Técnico Ejecutivo o por el especialista técnico a quien se delegue dicha función. La Coordinación será rotativa y su titular será designado por el sector que ostente la Presidencia de la Asamblea del Consejo.

Articulo 8.-

FUNCIONES DEL COORDINADOR. Corresponde al Coordinador, ejercer las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones. 2. Moderar el desarrollo de los debates con un enfoque técnico, procurando que se llegue a acuerdos en forma rápida y eficaz. 3. Mantener el orden durante la celebración de las reuniones. 4. Suspender las deliberaciones cuando medie causa justificada, previo consentimiento de los asistentes. 5. Ser el portavoz de la MEPCOIT, ante cualquier instancia. 6. Proponer que otras entidades o personas, participen en las reuniones, a fin de que coadyuven en el cumplimiento de las funciones encomendadas. 7. Rendir los informes ante la Asamblea del Consejo. 8. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. 9. Mantener una comunicación permanente con el presidente de la asamblea del Consejo; 10. Delegar la coordinación de la MEPCOIT, en otro miembro del mismo sector. 11. Cualquier otra que le asigne la Asamblea o la MEPCOIT.

Articulo 9.-

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a la Secretaría Técnica, ejercer las funciones siguientes: 1. Brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera la MEPCOIT, para su adecuado funcionamiento. 2. Preparar la agenda y las convocatorias a las reuniones de la MEPCOIT, a instancia del Coordinador. 3 Remitir oportunamente a los miembros de la MEPCOIT, las convocatorias de las reuniones, junto con la agenda y demás documentación correspondiente. 4. Llevar el registro de los asistentes a las reuniones y hacer la comprobación del quórum. 5. Dar lectura al acta de la sesión anterior para su discusión y aprobación. 6. Recibir los casos que sean presentados para el estudio de la MEPCOIT. 7. Coordinar las reuniones de los Subcomités y hacer seguimiento de sus avances. 8. Someter al conocimiento de la MEPCOIT, la correspondencia enviada y recibida, en los casos que corresponda. 9. Redactar y archivar las actas originales de las reuniones. 10. Certificar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 11. Preparar y proporcionar la documentación e información que le soliciten. 12. Otras que le encomiende la MEPCOIT. TÍTULO III. DE LAS SESIONES.

Articulo 10.-

SESIONES. Las sesiones de la MEPCOIT son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

Articulo 11.-

SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones ordinarias son las que celebra la MEPCOIT el segundo martes de cada mes, a efectos de coordinar su gestión, hacer el estudio de los casos establecidos para su revisión y aceptación y para la designación de Mediador. Para ello, sus miembros deben recibir previamente de la Secretaría Técnica, la información relevante del caso, haber indagado con las partes del conflicto sobre el estado actual de la problemática y haberles precisa do sobre el papel neutral que como miembros de la Mesa deben cumplir en el tratamiento del conflicto.

Articulo 12.-

SESIONES EXTRA- ORDINARIAS. Las sesiones extraordinarias se celebran en cualquier momento y tienen por objeto el manejo y resolución de los conflictos o casos, previamente aceptados, así como el tratamiento de los asuntos que tengan el carácter de urgente.

Articulo 13.-

CONVOCATORIA A SESIÓN. La Secretaría Técnica a instancia del Coordinador, debe convocar a los miembros de la MEPCOIT, en forma escrita y con no menos siete (7) días calendario de anticipación a la fecha de la sesión. Las sesiones extraordinarias, podrán convocarse con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Del mismo modo, debe hacer el seguimiento electrónico y telefónico, con el fin de garantizar el quórum de la sesión.

Articulo 14.-

INVITADOS. Pueden asistir como invitadas, las personas que no siendo parte de un conflicto, tengan la capacidad de ilustrar a la MEPCOIT en un tema específico. Estas personas no tienen voto y sólo asisten a la sesión con el fin de exponer sobre el tema, para el cual se les invita.

Articulo 15.-

QUÓRUM. La MEPCOIT sesiona válidamente con la presencia de por lo menos cinco miembros con poder de decisión y en ningún caso sin la representación tripartita. El Coordinador con el apoyo de la Secretaría Técnica verifica el quórum respectivo, somete a aprobación la agenda y una vez aprobada ésta, se inicia la sesión. Las decisiones que tome la MEPCOIT deber ser adoptadas por consenso, entendiéndose como tal, el acuerdo producido por el consentimiento explícito de todos los miembros de la MEPCOIT.

Articulo 16.-

FALTA DE QUÓRUM. Si se convoca a sesión ordinaria de la MEPCOIT y ésta no se efectúa por falta de quórum, el Coordinador, por medio de la Secretaria Técnica debe convocar a una nueva sesión al séptimo día calendario siguiente y la MEPCOIT sesionará y de liberará de acuerdo con los parámetros del artículo anterior.

Articulo 17.-

ACTAS. Las actas son documentos que contienen una relación sucinta de los temas discutidos y acordados durante una sesión de la MEPCOIT. Las actas sirven para comprender la motivación de una decisión en el cumplimiento de sus funciones y como información para quienes no asistieron a la sesión. Las actas y decisiones que toma la MEPCOIT, constituye información de consulta y referencia para el tratamiento de casos similares. Cuando un miembro de la MEPCOIT considere pertinente respaldar su voto, debe hacerlo de forma argumentada, debiendo constar en el acta la argumentación del caso. De cada sesión se levanta el acta respectiva, que debe ser enviada a los asistentes a través de medios electrónicos, a más tardar dentro de los cinco días calendario siguientes a la reunión, para su aprobación en la siguiente sesión. El acta debe ser firmada por los miembros asistentes de la sesión y por el Secretario Técnico Ejecutivo del Consejo. TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS.

Articulo 18.-

REQUISITOS DE SOLICITUD. La solicitud de intervención directa en un conflicto o caso determinado debe presentarse por los interesados, ante la MEPCOIT, por conducto de la Secretaría Técnica, previo aval de cualquiera de los sectores representados en esta instancia. La solicitud debe contener:

  • a)

    La indicación de la instancia a la que se dirige;

  • b)

    El nombre y apellidos, domicilio del solicitante o de su representante, presentando en su caso, el documento que acredite su representación; números de teléfono fijo y móvil de contacto, además la dirección de correo electrónico;

  • c)

    La identificación clara de las partes en conflicto; d)La exposición motivada y justificada de los hechos y consideraciones legales del caso, señalando el tipo de actuación deseada y los puntos sobre los que se solicita la intervención; e) La documentación y pruebas en apoyo a los hechos que se estimen pertinente para el caso; f) Bases y elementos de la propuesta de arreglo; g) Firma del Solicitante. Cualquiera de las partes podrá desistir por escrito de la reclamación y del procedimiento en cualquier momento.